Decreto 464
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Decreto 464
Decreto 464 ESTABLECE ZONIFICACION VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACION
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 14-DIC-1994
Publicación: 26-MAY-1995
Versión: Texto Original - de 26-MAY-1995 a 16-AGO-1998
ESTABLECE ZONIFICACION VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACION
Santiago, 14 de Diciembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 464.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 27° de la ley N° 18.455, y en el artículo 55° de su Reglamento; en la letra n) del artículo 7° de la ley N° 18.755, modificada por la ley N° 19.283; lo establecido en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese la siguiente Zonificación Vitícola o denominación de origen, para los vinos que se produzcan en el país.
1.- Región Vitícola de Atacama: abarca la III Región Administrativa e incluye las siguientes Subregiones: Valle de Copiapó y Valle del Huasco, cuyos límites se extienden a las provincias de igual nombre.
2.- Región Vitícola de Coquimbo: abarca la IV Región Administrativa e incluye las siguientes Subregiones: Valle del Elqui, Valle del Limarí y Valle del Choapa, cuyos límites se extienden a las provincias de igual nombre.
El Valle del Elqui comprende las Areas de Vicuña y Paiguano, que corresponden a las comunas del mismo nombre.
El Valle del Limarí comprende las Areas de Ovalle, Monte Patria, Punitaqui y Río Hurtado, que corresponden a las comunas del mismo nombre.
El Valle del Choapa comprende las Areas de Salamanca e Illapel, que corresponden a las comunas del mismo nombre.
3.- Región Vitícola de Aconcagua: abarca la V Región Administrativa e incluye las siguientes Subregiones: Valle del Aconcagua y Valle de Casablanca.
El Valle del Aconcagua se extiende a la provincia de igual nombre, y en él se encuentra el Area de Panquehue que corresponde a la comuna del mismo nombre.
El Valle de Casablanca se extiende a la comuna del mismo nombre.
4.- Región Vitícola del Valle Central: se extiende desde la provincia de Chacabuco de la Región Administrativa Metropolitana hasta las provincias de Cauquenes y Linares, de la VII Región Administrativa.
Incluye las siguientes Subregiones: Valle del Maipo, Valle del Rapel, Valle de Curicó y Valle del Maule.
A) Valle del Maipo: comprende todas las provincias de la Región Administrativa Metropolitana, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Santiago, que incluye las comunas de
Peñalolén y La Florida.
b) Pirque, que incluye la comuna del mismo
nombre.
c) Puente Alto, que incluye la comuna del mismo
nombre.
d) Buin, que incluye la comuna del mismo
nombre, y las de Paine y San Bernardo.
e) Isla de Maipo, que incluye la comuna del
mismo nombre.
f) Talagante, que incluye la comuna del mismo
nombre, y las de Peñaflor y El Monte.
g) Melipilla, que incluye la comuna del mismo
nombre.
B) Valle del Rapel: comprende las provincias de Cachapoal y Colchagua de la VI Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Cachapoal y Valle de Colchagua.
El Valle del Cachapoal comprende la provincia de igual nombre, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Rancagua, que incluye la comuna del mismo
nombre, y las de Graneros, Mostazal, Codegua
y Olivar.
b) Requínoa, que incluye la comuna del mismo
nombre.
c) Rengo, que incluye la comuna del mismo
nombre, y las de Malloa y Quinta de Tilcoco.
d) Peumo, que incluye la comuna del mismo
nombre, y las de Pichidegua, Las Cabras y San
Vicente.
El Valle de Colchagua comprende la provincia de Colchagua, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) San Fernando, que incluye la comuna del
mismo nombre.
b) Chimbarongo, que incluye la comuna del mismo
nombre.
c) Nancagua, que incluye la comuna del mismo
nombre, y la de Placilla.
d) Santa Cruz, que incluye la comuna del mismo
nombre, y la de Chépica.
e) Palmilla, que incluye la comuna del mismo
nombre.
f) Peralillo, que incluye la comuna del mismo
nombre.
C) Valle de Curicó: comprende la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca de la VII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Teno y Valle del Lontué.
El Valle del Teno comprende las comunas de Teno, Romeral, Rauco y Hualañé de la provincia de Curicó, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Rauco, que incluye la comuna del mismo
nombre, y la de Hualañé.
b) Romeral, que incluye la comuna del mismo
nombre y la de Teno.
El Valle del Lontué comprende las comunas de Curicó, Molina y Sagrada Familia de la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Molina, que incluye la comuna del mismo
nombre y las de Río Claro y Curicó.
b) Sagrada Familia, que incluye la comuna del
mismo nombre.
D) Valle del Maule: comprende la provincia de Talca, con excepción de la comuna de Río Claro, la provincia de Linares y la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre de la VII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Claro, Valle del Loncomilla y Valle de Tutuvén.
El Valle del Claro comprende las comunas de Talca, San Clemente, Pencahue, Maule y Pelarco de la provincia de Talca, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Talca, que incluye la comuna del mismo
nombre, y las de Maule y Pelarco.
b) Pencahue, que incluye la comuna del mismo
nombre.
c) San Clemente, que incluye la comuna del
mismo nombre.
El Valle del Loncomilla comprende las comunas de San Javier, Villa Alegre, Retiro, Parral, Linares y Yerbas Buenas de la provincia de Linares, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) San Javier, que incluye la comuna del mismo
nombre.
b) Villa Alegre, que incluye la comuna del
mismo nombre.
c) Parral, que incluye la comuna del mismo
nombre, y la de Retiro.
d) Linares, que incluye la comuna del mismo
nombre y la de Yerbas Buenas.
El Valle de Tutuvén comprende la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre, y en él se encuentra el Area de Cauquenes, que corresponde a esa misma comuna.
5.- Región Vitícola del Sur: se extiende desde la provincia de Ñuble de la VIII Región Administrativa, hasta donde las condiciones edafoclimáticas permitan el desarrollo de la vid. Incluye las siguientes Subregiones: Valle del Itata y Valle del Bío-Bío.
A) Valle del Itata: comprende las comunas de Chillán, Coelemu, Ranquil, Quillón, Portezuelo, Ninhue, Treguaco, Quirihue, San Nicolás, Bulnes y San Carlos de la provincia de Ñuble y la comuna de Florida de la provincia de Concepción de la VIII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Chillán, que incluye la comuna del mismo
nombre y las de Bulnes y San Carlos.
b) Quillón, que incluye la comuna del mismo
nombre y las de Ranquil y Florida.
c) Portezuelo, que incluye la comuna del mismo
nombre y las de Ninhue, Quirihue y San
Nicolás.
d) Coelemu, que incluye la comuna del
mismo nombre, y la de Treguaco.
B) Valle del Bío-Bío: que comprende las comunas de Yumbel, Nacimiento, Mulchén, Negrete y Laja de la provincia de Bío-Bío de la VIII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes áreas:
a) Yumbel, que incluye la comuna del mismo
nombre, y la de Laja.
b) Mulchén, que incluye la comuna del mismo
nombre, y las de Nacimiento y Negrete.
En las etiquetas de los envases se podrá señalar las Regiones, Valles y/o Areas precedentemente señaladas, las cuales se presentan en el siguiente cuadro:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.177 DEL DIA VIERNES |
| 26 DE MAYO DE 1995, PAGINA 3 |
|_____________________________________________________|
Artículo 2°.- Los vinos, materia de este decreto, podrán indicar en sus etiquetas menciones de zonificación o denominación de origen, cepaje, año de cosecha, y la expresión "Embotellado en Origen", de acuerdo a las normas que más adelante se establecen.
Artículo 3°.- La denominación de origen de Regiones Vitícolas, Valles y/o Areas señaladas en el artículo 1°, podrá usarse en las etiquetas solamente bajo las siguientes condiciones:
a) A lo menos el 75 por ciento del vino debe ser producido con uvas provenientes del lugar geográfico indicado. Este porcentaje podrá enterarse con vinos producidos por terceros productores siempre que dichos vinos hayan sido previamente certificados respecto a su procedencia geográfica, cepaje y año de cosecha, por el Servicio Agrícola y Ganadero o por una empresa certificadora autorizada por éste de acuerdo a las normas de este decreto.
b) Los siguientes cepajes de uva, o sus sinónimos internacionalmente aceptados, son los únicos que pueden señalarse en la etiqueta:
Variedades blancas
Chardonnay Chenin Blanc Gewurtztraminer Moscatel de Alejandría Moscatel Rosada Pinot Blanc Riesling Sauvignon Sauvignon Blanc Semillón Torontel Viognier
Variedades tintas
Cabernet Franc Cabernet Sauvignon Cot Merlot Mouvedre Petit Verdot Pinot Gris Pinot Noir Sangiovese Sirah Zinfandel
c) Podrá contener hasta un 25 por ciento de vinos producidos con uvas procedentes de otros lugares geográficos y de variedades distintas a las señaladas en la letra b), con excepción de las uvas de mesa.
d) El vino debe obtenerse de uvas propias o compradas a terceros productores.
e) El vino con denominación de origen deberá ser envasado en el territorio nacional y sólo podrá comercializarse en unidades de consumo.
Artículo 4°.- Las etiquetas de los vinos con denominación de origen, podrán hacer mención de la variedad de uva con que fueron producidos, cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) El cepaje indicado debe intervenir en la mezcla en una proporción no inferior al 75 por ciento, y debe corresponder a alguna de las variedades indicadas en la letra b) del Artículo 3°.
b) En la etiqueta se podrá indicar mezcla de hasta 3 variedades, en orden decreciente de importancia, de izquierda a derecha, cuando la totalidad del vino provenga de las variedades nombradas y siempre que el cepaje minoritario intervenga en la mezcla en una proporción mínima de 15 por ciento. Los componentes de la mezcla, en este caso, deben corresponder a algunas de las variedades indicadas en la letra b) del Artículo 3°.
Artículo 5°.- Las etiquetas de los vinos con denominación de origen, podrán hacer mención del año de cosecha. En tal caso, los vinos del año indicado deben intervenir en la mezcla en una proporción no inferior al 75 por ciento.
Artículo 6°.- La expresión "Embotellado en Origen", o sus sinónimos en el idioma extranjero, sólo podrá usarse en la etiqueta si el vino tiene denominación de origen y, además:
a) La planta envasadora y los viñedos de que procede la uva se encuentran en tierras de propiedad o bajo la tenencia de la viña productora, y están ubicados en el Area Geográfica comprendida en la denominación de origen.
b) La vinificación, envasado y guarda del vino se ha efectuado en un proceso continuo, por la viña, en su establecimiento.
Las cooperativas vitivinícolas podrán hacer uso de la expresión "Embotellado en Origen", sólo cuando los vinos sean producidos con uvas de cooperados que se encuentren dentro del Area Geográfica indicada, como asimismo su planta envasadora.
Artículo 7°.- Según su contenido de azúcar residual, los vinos podrán indicar en las etiquetas de sus envases, las siguientes menciones, de acuerdo a los rangos que se indican:
a) Seco, Sec o Dry: Cuando no sobrepasa los 4 gramos por litro. Sin embargo, el contenido de azúcar residual podrá llegar hasta 9 gramos por litro, cuando su acidez total (expresada en gramos de ácido tártrico por litro) no sea inferior en más de 2 gramos por litro al contenido de azúcar residual.
b) Semi Seco, Demi Sec o Medium Dry: Cuando contiene más que la clasificación anterior y alcanza un máximo de 12 gramos por litro, o 18 gramos por litro, cuando el tenor en acidez total es fijado en aplicación de lo expresado en la letra a) precedente.
c) Semi dulce Moelleux o Medium Sweet: Cuando contiene más que las cifras consideradas en la letra b) y alcanza un máximo de 45 gramos por litro.
d) Dulce, Doux o Sweet: Cuando su contenido de azúcar residual es de a lo menos 45 gramos por litro.
No se podrán usar otras menciones relativas al contenido de azúcar en vinos. Tampoco podrán utilizarse las indicadas en las letras precedentes cuando no correspondan a los rangos indicados.
Artículo 8°.- Los vinos con denominación de origen, podrán incluir en sus etiquetas las siguientes menciones complementarias de calidad o sus traducciones en idioma extranjero, precedidas o no de la expresión vino:
a) Gran Reserva
b) Gran Vino
c) Reserva
d) Reserva Especial
e) Reserva Privada
f) Selección
g) Superior
Artículo 9°.- Los vinos sin denominación de origen, sólo podrán señalar en sus etiquetas las siguientes menciones que denoten calidad:
a) Escogido
b) Familiar
c) Reservado
d) Tradicional
Los vinos señalados precedentemente, también podrán indicar en sus etiquetas la expresión "Vino Elaborado con Cepajes Tradicionales".
En todo caso, ninguna de las menciones señaladas podrá utilizarse en vinos provenientes de uva de mesa.
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