Decreto 453
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Decreto 453
- Encabezado
- TITULO NORMAS GENERALES
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TITULO II ASPECTOS PROFESIONALES
- PARRAFO I Funciones Profesionales
- PARRAFO II Año Laboral Docente y Año Escolar.
- PARRAFO III Formación
- PARRAFO IV Perfeccionamiento
- PARRAFO V Acreditación
- PARRAFO VI Registro Público
- PARRAFO VII Del procedimiento para aplicar las sanciones del artículo 12 bis DFL Nº 1, de 1996 de Educación.
- PARRAFO VIII Becas para Perfeccionamiento
- PARRAFO IX Participación
- PARRAFO X Autonomía Profesional
- PARRAFO XI Responsabilidad Profesional
- PARRAFO XII Evaluación de la Labor Docente, Directiva Docente y de Unidades Técnico Pedagógicas.
-
TITULO III DE LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION DEL SECTOR MUNICIPAL
- PARRAFO I Ambito de Aplicación y Normativa Supletoria
-
PARRAFO II Ingreso a la Carrera Docente
- 1. Forma de Ingreso y Disposiciones Generales
- De la Dotación Docente
- 3.- De los Concursos
- PARRAFO III De los Derechos del Personal Docente del Sector Municipal
- PARRAFO IV Derechos Remuneratorios
- PARRAFO V Del Reglamento Interno
- PARRAFO VI De la Jornada de Trabajo
- PARRAFO VII De las Calificaciones
- PARRAFO VIII Del Término de la Relación Laboral
-
TITULO IV DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION EN EL SECTOR PARTICULAR
- PARRAFO I Normas Generales
- PARRAFO II Normas Especiales del Contrato de Trabajo
- PARRAFO III De la Jornada de Trabajo
- PARRAFO IV Derechos de los Profesionales de la Educación del Sector Particular
- PARRAFO V Del Reglamento Interno
- PARRAFO VI De la Terminación del Contrato de Trabajo
- PARRAFO VII De la Negociación Colectiva
- TITULO V DE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
- Artículo TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
- Anexo CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Decreto 453 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.070, ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 26-NOV-1991
Publicación: 03-SEP-1992
Versión: Última Versión - 07-MAR-2022
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.070, ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Núm. 453.- Santiago, 26 de Noviembre de 1991.
VISTO:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.956; Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Central del Estado; Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional sobre Municipalidades; Ley N° 19.070; Decreto Supremo de Educación N° 27.952, de 1965 y en los artículos 32° N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación:
Artículo 1° Este Reglamento se aplica a los Profesionales de la Educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal, o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989, así como en los establecimientos de educación técnico
profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3166, de 1980.
Dentro del ámbito de aplicación fijado en el inciso anterior los profesionales de la educación que presten servicios en establecimientos de educación de adultos municipales y particulares reconocidos oficialmente
serán considerados, según el nivel respectivo, en la educación básica o media; y, los que se desempeñan en establecimientos de educación especial o diferencial, municipal o particular, reconocidos oficialmente, serán considerados de educación básica.
Artículo 2° Asimismo, en los términos del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de EducaciónDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012, este reglamento será aplicable a los profesionales de la educación que ocupen cargos directivos y técnico-pedagógicos que por su naturaleza requieran ser servidos por estos profesionales y que se desempeñen en los departamentos de administración de educación municipal.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012, este reglamento será aplicable a los profesionales de la educación que ocupen cargos directivos y técnico-pedagógicos que por su naturaleza requieran ser servidos por estos profesionales y que se desempeñen en los departamentos de administración de educación municipal.
Artículo 3° Este Reglamento regula:
a. Los requisitos, deberes, derechos y obligaciones de carácter profesional comunes a todos los profesionales de la educación mencionados en el artículo 1° del decreto con fuerzaDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
b. La carrera de los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal; y
c. El contrato de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares sean subvencionados o no y los administrados de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166.
Artículo 4° Se aplicará a los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales pertenecientes al sector municipal, lo referente a derechos, deberes, requisitos y obligaciones de carácter profesional y los aspectos propios de su carrera a que se refieren los Títulos I, II y III del presente Reglamento.
Artículo 5° Se aplicará a los profesionales de la educación de establecimientos educacionales particulares subvencionados reconocidos oficialmente, lo referente a derechos, deberes, requisitos y obligaciones de carácter profesional, y lo referente al Contrato de Trabajo contenidos respectivamente en los Títulos I, II y IV del presente Reglamento.
Artículo 6° Se aplicará a los profesionales de la educación de establecimientos educacionales particulares pagados, reconocidos oficialmente, lo referente a derechos, deberes, requisitos y obligaciones de carácter profesional y lo atingente a su contrato de trabajo contenidos respectivamente en los Títulos I, II, con excepción del Párrafo VII y el inciso tercero del artículo 50° del Párrafo IXDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 05.01.2012; y los párrafos I, II, con excepción de los tres incisos finales del artículo 151 y artículo 152; IV con excepción del artículo 158, VI y VII con excepción del artículo 163 del TITULO IV.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 05.01.2012; y los párrafos I, II, con excepción de los tres incisos finales del artículo 151 y artículo 152; IV con excepción del artículo 158, VI y VII con excepción del artículo 163 del TITULO IV.
Artículo 7° Se aplicará a los profesionales de la educación de establecimientos educacionales administrados por instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, lo referente a derechos, deberes, requisitos y obligaciones de carácter profesional y lo atingente al Contrato de Trabajo contenidos respectivamente en los TITULOS I y II, y en los párrafos I, II, IV, con excepción del artículo 158; V y VI del TITULO IV del presente Reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
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