Ley 1223
Ley 1223
MINISTERIO DE GUERRA
Promulgación: 01-JUL-1899
Publicación: 03-JUL-1899
Versión: Única - 03-JUL-1899
Lei núm. 1,223.- Santiago, 1º de julio de 1899.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais i al Ejército por el jeneral de division, don Marco Aurelio Arriagada, se concede, por gracia, a su esposa e hijas una pension de dos mil pesos anuales, que gozarán en conformidad a las prescripciones de la lei de montepío militar i con esclusion de toda otra pension fiscal."
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-JUL-1899
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03-JUL-1899 |
Comparando Ley 1223 |
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