Decreto 59
Decreto 59 MODIFICA DECRETO Nº 548, DE 1988
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 548, DE 1988
Núm. 59.- Santiago, 12 de febrero de 1999.
Considerando:
Que, los locales escolares deben reunir ciertas características que permitan que los establecimientos educacionales que en ellos funcionan desarrollen su labor educativa en el marco físico adecuado;
Que, las características propiamente constructivas están contenidas en la legislación general vigente aplicable a las edificaciones;
Que, corresponde al Ministerio de Educación fijar las normas que determinen las exigencias mínimas que, según el nivel y modalidad de enseñanza de que se trate, deben cumplir los locales escolares de los establecimientos educacionales oficialmente reconocidos por el Estado; y,
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.962; decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998; ley Nº 19.532; decreto supremo Nº 177, de Educación, de 1996; decreto supremo Nº 8.144, de Educación, de 1980; decreto supremo Nº 47, de Vivienda, de 1992; decreto supremo Nº 289, de Salud, de 1989; resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones; y, los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Reemplázase el artículo transitorio del decreto supremo Nº 548, de Educación, de 1988, por el siguiente:
''Artículo transitorio: Los locales existentes a la fecha de vigencia del presente decreto deberán cumplir las normas que en éste se establecen a más tardar al inicio del año escolar en que obligatoriamente los establecimientos educacionales que funcionan en ellos deban ingresar al régimen de jornada escolar completa diurna. Los locales escolares de aquellos establecimientos que no ingresen a dicho régimen por estar legalmente exceptuados, o por haberse acogido a la excepción contenida en el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 19.532, deberán dar cumplimiento a esta obligación en la misma oportunidad señalada para los establecimientos obligados a ingresar a jornada escolar completa diurna que no soliciten aporte suplementario por costo de capital adicional''.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Claudio Di Girolamo Carlini, Subsecretario de Educación (S).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-MAR-1999
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26-MAR-1999 |
Comparando Decreto 59 |
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