Decreto 956
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Decreto 956
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II De las licitaciones originadas por particulares
- TITULO III Licitación y Adjudicación
- TITULO IV Del Decreto de Adjudicación y Contrato
- TITULO V De la Fiscalización del Contrato de Concesión
- TITULO VI De la Infraestructura en que se realizará la Obra Concesionada y Bienes y Derechos Afectos a la Misma
- TITULO VII Sanciones y Multas
- TITULO VIII Del Desarrollo del Contrato de Concesión
- TITULO IX De las Relaciones Con Terceros
- TITULO X Modificaciones de las Obras y Servicios y de Otros Aspectos Contractuales
- TITULO XI Duración, Suspensión, Extinción y Transferencia Forzosa de la Concesión
- TITULO XII De la Comisión Conciliadora
- TITULO XIII Normas Especiales en los Caminos Concesionados
- TITULO XIV Concesiones Especiales
- TITULO XV Normas Especiales Respecto de los Usuarios de las Obras
- TITULO XVI NORMAS DICTADAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.410
- Artículos Transitorios
- Promulgación
Decreto 956 REGLAMENTO DFL MOP Nº 164 DE 1991 MODIFICADO POR LAS LEYES Nº 19.252 DE 1993 Y Nº 19.460 DE 1996
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 06-OCT-1997
Publicación: 20-MAR-1999
Versión: Última Versión - 08-FEB-2022
REGLAMENTO DFL MOP Nº 164 DE 1991 MODIFICADO POR LAS LEYES Nº 19.252 DE 1993 Y Nº 19.460 DE 1996
Núm. 956.- Santiago, 6 de octubre de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y el D.F.L. MOP Nº 164 modificado por las leyes Nº 19.252 de 1993 y Nº 19.460 de 1996, y
Teniendo presente la necesidad de reglamentar la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema de concesión, establecido en el artículo 87º del decreto supremo MOP Nº 294 de 1984, y las modificaciones introducidas al DFL MOP Nº 164 Ley de Concesiones a través de las leyes Nº 19.252 de 1993 y Nº 19.460 de 1996.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Campo de Aplicación.
1.- El presente Reglamento fija las normas para la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el artículo 87 del DS MOP Nº 294, de 1984, las licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las obras o las áreas de servicios que se convengan, en virtud de las normas generales del DFL MOP Nº 164, de 1991, modificado por las leyes 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996.
2.- Este Reglamento de Concesiones formará parte integrante de los contratos de concesión que celebre el Ministerio de Obras Públicas en virtud de las normas señaladas en el inciso primero del presente artículo.
3.- La concesión comprenderá:
a) La prestación en el área de concesión de los servicios básicos y complementarios para los que fue construida la obra.
b) La conservación de la obra en óptimas condiciones de uso.
c) El cobro de tarifas que pagarán los usuarios de los servicios básicos y de los servicios complementarios.
d) La ejecución de las inversiones o reinversiones que constituyen el plan de desarrollo del proyecto.
e) El uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión.
f) El uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar los servicios que se convengan.
Artículo 2º.- Del Contrato y Normas Que lo Rigen.
1.- Los contratos de concesión a que se refiere el artículo anterior, se regirán por:
a) El DS MOP Nº 294, de 1984, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960;
b) El DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones contenidas en la Ley 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996;
c) El presente Reglamento de Concesiones;
d) Las correspondientes bases de licitación y sus circulares aclaratorias;
e) La oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario de la concesión, en la forma aprobada por el MOP;
f) El decreto de adjudicación respectivo.
2.- En caso de discrepancia en la interpretación del contrato, primará lo dispuesto en las bases de licitación y sus circulares aclaratorias, por sobre lo establecido en la oferta presentada por el adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las bases de licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el DGDecreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022C.
Art. único N° 15
D.O. 08.02.2022C.
Artículo 3º.- Definiciones.
Para la correcta interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:
1) Adjudicatario: El licitante al que se adjudicó la propuesta.
2) Area de concesión: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el contrato de concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.
3) Area de servicios complementarios: El área conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los servicios complementarios convenidos en el contrato de concesión.
Dichos servicios podrán ser instalados en bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o en terrenos adquiridos especialmente al efecto por la sociedad concesionaria.
4) Bases de licitación: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas, elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas con que se hace el llamado a licitación y que forman parte del contrato de concesión.
5) Conservación o mantención: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o instalaciones construidas por el concesionario o preexistentes en el área de la concesión, con el propósito de que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones.
6) Costo total de la obra: Aquellos desembolsos que, directa o indirectamente, son necesarios para la construcción de la obra.
7) Días: Días corridos.
8) Director : Director del Servicio que corresponda.
9)Decreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1 a.
D.O. 08.02.2022 DGC: Director General de Concesiones de Obras Públicas o Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda.
Art. único N° 1 a.
D.O. 08.02.2022 DGC: Director General de Concesiones de Obras Públicas o Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda.
10) Financista (s): Persona natural o jurídica o grupo de ellas que permiten y facilitan a la sociedad concesionaria, ya sea a través de créditos directos o con fianzas, avales, garantías o cualquiera otra caución, el financiamiento de una determinada obra de infraestructura pública por el sistema de concesión.
11) Fuerza mayor: Corresponde a la definición del artículo Nº 45 del Código Civil.
12) Grupo licitante: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación acompañando una sola oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria.
13Decreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1 b.
D.O. 08.02.2022) Idea de Iniciativa Privada: Conjunto de documentos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenten personas naturales o jurídicas, de acuerdo con lo señalado en este Reglamento.
Art. único N° 1 b.
D.O. 08.02.2022) Idea de Iniciativa Privada: Conjunto de documentos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenten personas naturales o jurídicas, de acuerdo con lo señalado en este Reglamento.
14) Ley de Concesiones: DFL MOP Nº 164, de 1991, con las modificaciones contenidas en la Ley 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996. El articulado de referencia de este Reglamento se realiza al DS MOP Nº 900 de 1996.
15) Licitante u oferente: Persona natural o jurídica o grupo de ellas que se presenta a una licitación, según lo establecido en el presente Reglamento y en las respectivas bases de licitación.
16) Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas, pudiendo usarse también la sigla MOP.
17) Oferta: El conjunto de documentos que forman las ofertas técnica y económica del licitante, incluida la documentación complementaria y los antecedentes generales.
18)Decreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1 c.
D.O. 08.02.2022 Postulante: Persona natural, jurídica, o conjunto de éstas, que presenta ante el Ministerio de Obras Públicas una Idea de Iniciativa Privada para la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesiones.
Art. único N° 1 c.
D.O. 08.02.2022 Postulante: Persona natural, jurídica, o conjunto de éstas, que presenta ante el Ministerio de Obras Públicas una Idea de Iniciativa Privada para la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesiones.
19) Precalificado: Persona natural o jurídica o conjunto de ellas, interesada en la licitación de una obra pública por el sistema de concesión, que ha cumplido los requisitos establecidos por las bases de precalificación.
20) Precio: Contraprestación, que pagará el usuario de los servicios complementarios o de otros servicios de similar naturaleza que preste el concesionario en virtud del contrato de concesión.
21) Premio en la evaluación de la oferta: Recompensa a que tiene derecho el postulante de una idea de iniciativa privada que se licita por el sistema de concesión, fijado como porcentaje, que ponderará el puntaje obtenido en su oferta económica, por el postulante licitante o por el grupo licitante al que éste haya cedido expresamente el premio.
22) Presupuesto oficial de la obra: es el valor total de la obra estimado por el MOP e incluido en las bases de licitación.
23Decreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1 d.
D.O. 08.02.2022) Proponente: Postulante cuya Idea de Iniciativa Privada ha sido declarada de interés público.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1 d.
D.O. 08.02.2022) Proponente: Postulante cuya Idea de Iniciativa Privada ha sido declarada de interés público.
24) Proposición: Conjunto de documentos, estudios, informes y antecedentes que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenta un Proponente, una vez terminada la Etapa de Proposición establecida en el artículo 7° del presente Reglamento.
25) Prospecto de inversión: Documento elaborado por el MOP que resume las características técnicas de la obra que se desea entregar en concesión, las condiciones del servicio que se prestará y los montos aproximados de inversión.
26) Servicios básicos: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión y que sean imprescindibles y por los cuales el concesionario está autorizado a cobrar la tarifa.
27) Servicios complementarios: Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que el concesionario esté autorizado a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud del contrato de concesión y del artículo 7º, letra j) del DS MOP Nº 900 de 1996.
28) Servicios especiales obligatorios: Cualesquiera otros servicios establecidos con carácter obligatorio en las bases de licitación. Estos podrán ser onerosos o gratuitos, según se determine en las bases de licitación.
29) Sistema tarifario o estructura tarifaria: Conjunto de tarifas cobradas por los servicios básicos prestados por el concesionario.
30) Sobres de oferta: Sobre, paquete, bulto u otro envoltorio en que son entregadas la oferta técnica y económica en las condiciones determinadas por las bases de licitación.
31) Sociedad concesionaria: La sociedad constituida por el adjudicatario, con la que se entenderá celebrado el contrato de concesión, y cuyo objeto será la ejecución, reparación, conservación y explotación de obras públicas fiscales, en la forma y condiciones determinadas en las bases de licitación. También denominada concesionario.
32) Tarifa: Contraprestación del servicio básico prestado por el concesionario, regulado en el contrato de concesión.
Artículo 4º.- Proyectos de Iniciativa Privada.
1.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º inciso 2º y siguientes del DS MOP Nº 900 de 1996, las personas naturales o jurídicas podrán postular ante el Ministerio de Obras Públicas la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, a cambio de su explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por el MOP para ser ejecutada mediante este mismo sistema. Para estos efectos, el MOP pondrá a disposición de los interesados, en los meses de enero y julio de cada año, un registro de los proyectos seleccionados para su explotación por el sistema de concesión. Serán eliminados de dicho registro los proyectos que no hayan sido licitados dentro del plazo de 5 años contados desde su incorporación, salvo que el MOP fundamente su mantenimiento.
2Decreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 2 a.
D.O. 08.02.2022.- Esta postulación se cumplirá de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos siguientes y comprenderá dos etapas: la primera se denominará "Etapa de Presentación", en la que el Postulante entregará el proyecto a la DGC para que ésta evalúe si es de interés público. Para declarar la existencia de interés público, el Ministerio deberá requerir informe al Consejo de Concesiones, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del inciso séptimo del artículo 1º bis del DS MOP Nº 900, de 1996. En caso que exista interés público en la Idea de Iniciativa Privada presentada, y una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 7° de este Reglamento, se iniciará una segunda etapa denominada "Etapa de Proposición", en la cual el Proponente desarrollará los estudios requeridos por la DGC para evaluar dicha idea, y finalmente presentar la Proposición.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 2 a.
D.O. 08.02.2022.- Esta postulación se cumplirá de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos siguientes y comprenderá dos etapas: la primera se denominará "Etapa de Presentación", en la que el Postulante entregará el proyecto a la DGC para que ésta evalúe si es de interés público. Para declarar la existencia de interés público, el Ministerio deberá requerir informe al Consejo de Concesiones, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del inciso séptimo del artículo 1º bis del DS MOP Nº 900, de 1996. En caso que exista interés público en la Idea de Iniciativa Privada presentada, y una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 7° de este Reglamento, se iniciará una segunda etapa denominada "Etapa de Proposición", en la cual el Proponente desarrollará los estudios requeridos por la DGC para evaluar dicha idea, y finalmente presentar la Proposición.
3.Decreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 2 b.
D.O. 08.02.2022- Las notificaciones que la DGC deba realizar al Postulante o Proponente, tanto en la etapa de Presentación como en la de Proposición, según corresponda, serán realizadas conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 2 b.
D.O. 08.02.2022- Las notificaciones que la DGC deba realizar al Postulante o Proponente, tanto en la etapa de Presentación como en la de Proposición, según corresponda, serán realizadas conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.
4.- Los plazos que deba cumplir el Proponente que dependan de la revisión de un documento por parte de la DGC se suspenderán a contar de la fecha de ingreso del documento en la oficina de partes de la DGC y se reanudarán en la fecha en que la DGC notifique al Proponente el resultado de esa revisión.
ADecreto 206, OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 3
D.O. 08.02.2022rtículo 5°. Etapa de Presentación.
Art. único N° 3
D.O. 08.02.2022rtículo 5°. Etapa de Presentación.
1.- La Idea de Iniciativa Privada que se presente contendrá, a lo menos, y en el orden señalado, los siguientes antecedentes:
a) Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico si el Postulante es una persona natural. Si se trata de una persona jurídica, deberá señalar su razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, e individualizar a su representante legal, indicando sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico). Además, deberá acompañar los antecedentes que acrediten tanto su existencia legal como las facultades de representación de sus mandatarios, ambos con certificación de vigencia no superior a 6 meses contados desde la fecha de presentación.
b) Rol único tributario, en el caso de personas jurídicas, o cédula nacional de identidad o número de pasaporte, esto último en caso que se trate de extranjero que no cuente con dicha cédula, en el caso de personas naturales, debiendo acompañar copia autorizada ante notario del documento respectivo.
c) Nombre, objeto específico y tipología del proyecto.
d) Descripción general del proyecto, su justificación, beneficios e identificación del o los organismos públicos que tendrían competencia en el proyecto, incluyendo los potenciales mandantes.
e) Ubicación geográfica y área de influencia del proyecto, así como una justificación de su concordancia con los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos y su contribución al desarrollo territorial.
f) Estimación de demandas y su tasa de crecimiento anual para un escenario definido como base, un escenario optimista y un escenario pesimista, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados.
g) Terrenos donde se emplazaría el proyecto, señalando si su propiedad es pública o privada y las eventuales necesidades de expropiación.
h) Descripción de las obras previstas realizar y su justificación técnica, y descripción de los servicios que se prestarían en virtud del contrato de concesión.
i) Inversión presupuestada y costos de operación, identificando los distintos ítems de inversiones y costos involucrados para un escenario definido como base, uno optimista y uno pesimista, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados.
j) Análisis financiero a nivel de perfil del proyecto, el cual al menos deberá considerar las siguientes variables:
. Flujo de caja para la vida del proyecto en frecuencia anual, para los escenarios de demanda, costos de operación e inversiones solicitados en las letras f) e i) del presente numeral.
. Estimación de las tasas de descuento debidamente justificada.
. Indicadores económicos preliminares del proyecto para distintos escenarios de demanda, contemplando escenarios de costos operacionales e inversiones para proyectos, tales como: Valor Actual Neto (VAN), Tasa Interna de Retorno (TIR) y Período de Recuperación de la Inversión (PRI) simple.
. Otros indicadores que el Postulante considere pertinentes.
k) Evaluación social a nivel de perfil, incluyendo las alternativas no tarificadas que tenga el servicio que se propone, de acuerdo a los precios sociales y tasa de descuento social vigentes al momento de la entrega de la Idea de Iniciativa Privada, determinados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Al menos deberá considerar los siguientes elementos:
. Identificación y justificación de la metodología de evaluación social que aplica.
. Situación sin proyecto: estimación de línea base de demanda y oferta, estimación de beneficios y costos, tanto sociales como económicos.
. Optimización de la situación actual y alternativas de solución.
. Situación con proyecto: identificación de los efectos del proyecto, cuantificación de los beneficios y costos sociales del proyecto, y evaluación social preliminar del proyecto.
. Metodología de cálculo de los precios sociales en caso de no contar con estimaciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
. Análisis de sensibilidad para escenario de desvíos identificados.
. Síntesis de resultados de la evaluación social: VAN, TIR, costo/producto costo/impacto, entre otros.
. Otros indicadores que el Postulante considere pertinentes.
l) Descripción de los factores de riesgo que a juicio del Postulante podrían afectar la normal tramitación de la Idea de Iniciativa Privada y/o su futura licitación, así como también los factores de riesgo del proyecto.
m) Condiciones económicas asociadas al contrato de concesión, tales como nivel tarifario, plazo de la concesión, pagos al Fisco, nivel de subsidio u otros aportes del Estado.
n) Análisis territorial y ambiental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental, según las normas contenidas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
o) El plazo estimado que requiere para el desarrollo de los estudios mínimos en una eventual Etapa de Proposición y si requerirá la ampliación de plazo que establece el inciso 4° del artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996. Asimismo, en caso que el Postulante lo estime pertinente, podrá proponer al MOP la ejecución de la Etapa de Proposición en subetapas, en vista y consideración de la facultad del MOP contemplada en el artículo 2º del DS MOP Nº 900, de 1996.
p) Estudios mínimos que considera pertinente realizar en la Etapa de Proposición, junto a una descripción detallada de sus términos de referencia, especificaciones, el plazo estimado para ejecutarlos y una valorización preliminar de cada uno de ellos. En caso de proponer subetapas, deberá indicar lo señalado anteriormente respecto de cada una de ellas.
q) Descripción general de la normativa aplicable y factibilidad jurídica del proyecto, considerando, entre otros factores, sus características sectoriales, zona de implementación y áreas de influencia.
r) Cualquier otro antecedente de la Idea de Iniciativa Privada que el Postulante considere útil o necesario aportar para la evaluación de la misma.
2.- Cada uno de los citados antecedentes deberá estar debidamente respaldado y fundamentado, indicando las fuentes de información utilizadas, y ser acompañado de conformidad con el o los formularios, guías o instructivos que, al efecto, se aprueben mediante una resolución de la DGC.
3.- La Idea de Iniciativa Privada se presentará en el formato que establezcan los instructivos, guías o formularios que establezca la DGC mediante resolución, los cuales se pondrán a disposición de los interesados. La fecha de presentación de la Idea de Iniciativa Privada será la fecha de su ingreso a la oficina de partes de la DGC.
4.- Dependiendo del monto de la inversión presupuestado en la Idea de Iniciativa Privada para un escenario base, en conformidad a lo exigido en la letra i) del númeral 1 anterior, la DGC clasificará los proyectos en las siguientes tres categorías:
Categoría "A" : Proyectos que tengan una inversión estimada de hasta 300.000 UF.
Categoría "B" : Proyectos con una inversión estimada mayor a 300.000 UF y de hasta 800.000 UF.
Categoría "C" : Proyectos con una inversión estimada mayor a 800.000 UF.
ADecreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 4
D.O. 08.02.2022rtículo 6°. Evaluación de la Presentación y Respuesta del Ministerio de Obras Públicas.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 4
D.O. 08.02.2022rtículo 6°. Evaluación de la Presentación y Respuesta del Ministerio de Obras Públicas.
1.- La DGC realizará un examen de admisibilidad de la presentación de la Idea de Iniciativa Privada dentro del plazo de 10 días contado desde el ingreso del formulario correspondiente, en el que verificará que ésta contenga los aspectos mínimos exigidos en el numeral 1 del artículo anterior y que haya sido ingresada en conformidad a los numerales 2 y 3 del mismo artículo, debiendo examinar además que no esté siendo estudiada por el MOP, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 4° del presente Reglamento, pudiendo ocurrir alguna de las siguientes situaciones:
a) Si se comprobare que la presentación no cumple con los requisitos establecidos para el examen de admisibilidad, se le otorgará al Postulante un plazo de 5 días, contado desde la notificación correspondiente, a fin que pueda completar los antecedentes o subsanar su presentación, con indicación de que si así no lo hiciere, se tendrá por no efectuada la presentación de la Idea de Iniciativa Privada.
b) Si la DGC determinare que la presentación cumple con los requisitos exigidos, comunicará dicha situación al Postulante, informando que se acoge a tramitación la presentación de Idea de Iniciativa Privada.
2.- La DGC tendrá un plazo de 30 días, contado desde la notificación de la comunicación al Postulante de que la Idea de Iniciativa Privada ha sido aceptada a trámite, para evaluar la suficiencia y coherencia de los documentos y antecedentes presentados. De acuerdo a dicha evaluación, la DGC de manera fundada podrá desestimarla tempranamente por no cumplir con los criterios señalados. En cambio, si la DGC determinare que los documentos son suficientes y coherentes, procederá de manera inmediata a realizar las consultas reguladas en el siguiente numeral de este artículo.
3.- Para evaluar si existe interés público en la Idea de Iniciativa Privada presentada, la DGC podrá consultar dichos antecedentes con el Ministerio de Hacienda para que informe la disponibilidad presupuestaria, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros ministerios u organismos públicos competentes. No obstante, en el caso que se trate de una obra pública de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 39° del DS MOP Nº 900, de 1996, será necesario consultar al ministerio, servicio público, municipio, empresa pública u organismo de la Administración del Estado de cuya competencia dependa la obra a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada. Si transcurridos 60 días contados desde la fecha de notificación del oficio mediante el cual se realicen las consultas, no se contare con la opinión de la o las entidades consultadas, la DGC continuará con la tramitación de la Idea de Iniciativa Privada. En caso de no recibirse dentro de ese plazo la opinión del ministerio, servicio público, municipio, empresa pública u organismo de la Administración del Estado de cuya competencia dependa la obra a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada, se entenderá que no existe interés en conocer la idea en detalle.
4.- Una vez transcurrido el plazo de 60 días desde la última notificación a las entidades consultadas en conformidad al numeral anterior, la DGC tendrá 15 días para rechazar fundadamente la Idea de Iniciativa Privada o para emitir un informe al Ministro de Obras Públicas, para efectos de lo dispuesto en el numeral siguiente, el que describirá los antecedentes de la Idea de Iniciativa Privada analizada.
5.- Dentro del plazo de 45 días contado desde la recepción del informe a que se refiere el numeral anterior, el Ministro de Obras Públicas requerirá al Consejo de Concesiones un informe sobre la Idea de Iniciativa Privada, la que deberá ser revisada en la sesión ordinaria o extraordinaria más próxima, en conformidad al artículo 101° del presente Reglamento. Durante el proceso de revisión y análisis de la Idea de Iniciativa Privada, el referido Consejo tendrá acceso a la información solicitada por la DGC conforme al numeral 3 del presente artículo y podrá solicitar mayores antecedentes a la DGC. El Consejo de Concesiones se deberá pronunciar de manera favorable o negativa sobre la existencia de interés público en la Idea de Iniciativa Privada en evaluación y emitir su informe con los fundamentos de su pronunciamiento en un plazo de 60 días contado desde que el informe fue requerido al Consejo, dando aplicación a los criterios establecidos en el artículo 102° de este Reglamento. En caso que el Consejo no emitiere su informe, se entenderá para todos los efectos que es desfavorable.
6.- Dentro de un plazo de 30 días contado desde la fecha en que el Consejo de Concesiones emita su pronunciamiento, la DGC deberá remitir al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Desarrollo Social y Familia los antecedentes de la Idea de Iniciativa Privada y el acta en que consta el pronunciamiento del referido Consejo.
7.- Una vez cumplidos los plazos y etapas administrativas descritas en los numerales anteriores de este artículo, y dentro del plazo de 150 días contado desde la fecha del informe del Consejo de Concesiones, pero en ningún caso después de un año contado desde la fecha de presentación de la Idea de Iniciativa Privada, la DGC declarará de manera fundada y a través de un acto administrativo si existe interés público en la Idea de Iniciativa Privada, lo que deberá ser notificado al Postulante. En ningún caso la dictación de un acto administrativo favorable implicará el reconocimiento de un derecho del Postulante sobre el desarrollo y resultado del procedimiento, sino que sólo una manifestación de interés por conocer sus detalles, sin responsabilidad ulterior para el MOP.
8.- El acto administrativo que contenga la respuesta en que la DGC comunica al Postulante que existe interés público en la idea presentada deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:
a) La declaración de interés público en la Idea de Iniciativa Privada presentada.
b) Los estudios que deberán ser entregados durante la Etapa de Proposición junto con las observaciones y nuevas exigencias a los términos de referencias, especificaciones y plazos de los estudios propuestos en conformidad a la letra p) del numeral 1 del artículo 5° del presente Reglamento. Si procede, según lo indicado en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, la definición de la cantidad y especificación de cada subetapa en que será abordado el desarrollo de estos estudios.
c) El plazo para la entrega, en su caso, de los estudios, de los informes parciales para cada subetapa, si las hubiera, y de la Proposición.
d) La designación de un inspector fiscal que representará a la DGC ante el Postulante en esta etapa.
e) La forma, cuantía y condiciones de la garantía de seriedad a que se refiere la letra a) del numeral 1 del artículo 7º del presente Reglamento. Si la Etapa de Proposición se desarrolla en subetapas, se podrán entregar garantías sucesivas para caucionar cada una de éstas, en cuyo caso cada garantía será por el total del monto caucionado indicado en la letra a) del numeral 1 del artículo 7º del presente Reglamento.
ADecreto 206,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 5
D.O. 08.02.2022rtículo 7°. Etapa de Proposición.
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 5
D.O. 08.02.2022rtículo 7°. Etapa de Proposición.
1.- Dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación del acto administrativo que declaró la Idea de Iniciativa Privada como de interés público, el Proponente deberá entregar a la DGC:
a) La garantía exigida en el acto administrativo que declaró la existencia de interés público en la Idea de Iniciativa Privada, según el numeral 8 del artículo 6° de este Reglamento, con el objeto de caucionar las obligaciones de realizar y concluir los estudios en los plazos requeridos, como también la suficiencia de los mismos y la obligación de presentar la Proposición conforme a los numerales 6 y 7 del presente artículo.
La cuantía de la garantía será de 1.000 UF en los proyectos de Categoría A; 3.000 UF en los proyectos de Categoría B y 5.000 UF en los proyectos de Categoría C.
El plazo de vigencia de la garantía, si se exige solamente una, deberá ser igual al plazo de entrega de la Proposición, más 120 días. En la eventualidad que el plazo de entrega se modifique, el Proponente deberá mantenerla vigente en las mismas condiciones señaladas anteriormente.
Si el Proponente opta por entregar una garantía para caucionar cada subetapa, dichas garantías deberán entregarse sucesivamente, de forma que siempre exista una garantía que se encuentre vigente. El plazo de vigencia de cada una de éstas deberá ser igual al plazo de duración de la subetapa correspondiente, más 60 días, con excepción de la última, caso en el cual deberá ser igual al plazo de entrega de la Proposición, más 120 días. En la eventualidad que el plazo de una subetapa se modifique, el Proponente deberá mantener la garantía correspondiente vigente en las mismas condiciones señaladas anteriormente.
Si el Proponente cumple con las obligaciones caucionadas, la garantía será devuelta dentro de los 30 días siguientes a la respuesta de la DGC a la Proposición o, en el caso de subetapas, una vez que la DGC haya manifestado su voluntad de continuar con la subetapa siguiente y que se haya comprobado la validez y suficiencia de la nueva garantía para la subetapa siguiente. Por el contrario, si el Proponente no cumple con las obligaciones establecidas en el presente artículo, la DGC podrá hacer efectiva dicha garantía, lo que deberá ser comunicado con anticipación al Proponente junto con sus fundamentos. Los montos obtenidos mediante el cobro de la garantía de seriedad pertenecerán al MOP sin que éste deba acreditar perjuicios por el incumplimiento del Proponente.
b) Los términos de referencia, especificaciones y plazos estimados de los estudios a desarrollar, debidamente ajustados a las observaciones y exigencias contenidas en el acto administrativo regulado en la letra b) del numeral 8 del artículo 6° del presente Reglamento. Asimismo, deberá presentar una valorización de cada uno de los estudios a realizar junto con los antecedentes que la sustentan.
2.- La DGC, en un plazo de 15 días contado desde la presentación del Proponente, emitirá un pronunciamiento sobre la garantía y la propuesta a las que se refieren las letras a) y b) del numeral anterior:
a) Si el pronunciamiento es positivo, la DGC deberá señalar al Proponente que ejecute los estudios según los ajustes realizados y fijará el valor máximo de un eventual reembolso respecto de cada uno de ellos, dando así inicio a la Etapa de Proposición. Si los estudios se desarrollan en subetapas, en este pronunciamiento la DGC determinará el valor máximo a reembolsar de aquellos estudios que se realizarán en la primera subetapa. Para determinar el valor máximo de un eventual reembolso de los estudios, la DGC aplicará criterios de mercado.
b) Si el Proponente no cumple con lo exigido en el numeral anterior o el pronunciamiento de la DGC fuere negativo, se tendrá por no iniciada la Etapa de Proposición y se rechazará la Idea de Iniciativa Privada, procediéndose a la devolución de la garantía dentro de los 30 días siguientes a dicho pronunciamiento.
c) En caso de haberse cumplido lo exigido en el numeral anterior, pero la DGC tuviese observaciones, ésta pondrá, por una vez, tales observaciones en conocimiento del Proponente, a fin que las subsane en un plazo de 15 días contado desde la correspondiente notificación. Si el Proponente no subsana las observaciones dentro de ese plazo, se tendrá por no iniciada la Etapa de Proposición y se rechazará la Idea de Iniciativa Privada, procediéndose a la devolución de la garantía dentro de los 30 días siguientes a que la DGC comunique que no se subsanaron las observaciones.
3.- Durante la Etapa de Proposición, la DGC podrá exigir al Proponente, de forma fundada, la realización de estudios adicionales, los cuales no podrán abordar materias previstas en los estudios mínimos. El Proponente, en un plazo de 30 días contado desde la correspondiente notificación de exigencia de realizar estudios adicionales, deberá presentar los términos de referencia, especificaciones y una valorización de cada uno de los estudios a desarrollar junto con los antecedentes que los sustentan. La DGC se pronunciará sobre la presentación del Proponente en un plazo de 15 días contado desde la recepción de los antecedentes, definiendo el valor máximo del reembolso respecto de cada uno de los estudios.
4.- El Proponente deberá entregar los estudios mínimos y adicionales dando estricto cumplimiento a las condiciones, requisitos, especificaciones y plazos establecidos en este artículo y en el artículo anterior del presente Reglamento, como también una justificación detallada que acredite los costos incurridos en cada uno de los estudios. Si la Etapa de Proposición se desarrolla en subetapas, al término de cada una de ellas el Proponente, dando cumplimiento a las normas citadas, deberá entregar los informes parciales y la justificación de gastos de los estudios realizados. Asimismo, deberá actualizar el presupuesto, programación, especificaciones y términos de referencia de los estudios de la subetapa siguiente.
5.- La DGC se pronunciará sobre la aceptación o rechazo del o los estudios en la respuesta a la Proposición, regulada en el artículo 9° del presente Reglamento. Si la Etapa de Proposición es desarrollada en subetapas, al término de cada una de ellas y una vez recibidos los informes parciales y documentación en conformidad al numeral anterior, la DGC, en un plazo de 30 días, deberá comunicar al Proponente si acepta o rechaza los estudios e informes parciales, pudiendo ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:
a) En caso que se rechace alguno de los estudios y/o informes parciales, se pondrá término a la Etapa de Proposición y se podrá hacer efectiva la garantía.
b) Si los estudios y/o informes parciales son aceptados y la DGC manifiesta la voluntad de continuar con la subetapa siguiente, se pronunciará sobre la actualización de los estudios que se deberán ejecutar en la subetapa que se inicia, su programación, especificaciones, términos de referencia, condiciones de contratación y el valor máximo eventualmente a reembolsar de los mismos.
c) Si los estudios son aceptados, pero la DGC decide no continuar con la subetapa siguiente, pondrá fin a la Etapa de Proposición, decisión que se deberá fundar en los resultados de los estudios.
6.- El Proponente deberá presentar los estudios y/o informes parciales de cada subetapa y la Proposición a la DGC dentro del plazo y de acuerdo a las exigencias y condiciones establecidas en el acto administrativo que declara la existencia de interés público, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo. Transcurrido el plazo señalado sin que se presentaren dichos estudios, informes parciales o Proposición, se entenderá que el interesado desiste de su Idea de Iniciativa Privada, poniendo término la DGC a la Etapa de Proposición, y la obra pública propuesta podrá ser asumida por el MOP o quedará disponible para nuevas presentaciones. Asimismo, la DGC podrá hacer efectiva la garantía en conformidad a lo prescrito en la letra a) del numeral 1 de este artículo.
7.- La Proposición deberá contener todos los elementos técnicos, económicos, financieros y jurídicos que sustentan la viabilidad del proyecto, los que deberán estar relacionados con los antecedentes señalados en el numeral 1 del artículo 5° del presente Reglamento, debidamente actualizados, además de la totalidad de los estudios ejecutados según lo requerido por la DGC en el acto administrativo contemplado en el numeral 8 del artículo 6° antes referido y en el presente artículo.
8.- Conforme lo requiera el principio de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado, la DGC podrá compartir con otros órganos los estudios, los informes y la Proposición desarrollados por el Proponente. En particular, la DGC podrá compartir con el Ministerio de Hacienda los antecedentes entregados por el Proponente relativos al modelo de negocios y los aspectos económicos, financieros y presupuestarios de la Idea de Iniciativa Privada. Además, la DGC podrá divulgar los antecedentes que fundadamente se requiera para permitir la participación ciudadana en la gestión pública conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-FEB-2022
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08-FEB-2022 | |||
Intermedio
De 28-ABR-2010
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28-ABR-2010 | 07-FEB-2022 | ||
Texto Original
De 20-MAR-1999
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20-MAR-1999 | 27-ABR-2010 |
Comparando Decreto 956 |
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