Resolucion 268 EXENTA
Resolucion 268 EXENTA RECONOCE CERTIFICACION DE ORIGEN DE LA ENTIDAD DE CERTIFICACION LLOYD'S REGISTER OF SHIPPING DEL REINO UNIDO, PARA PRODUCTOS DE GAS QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Promulgación: 13-ABR-1988
Publicación: 28-ABR-1988
Versión: Única - 28-ABR-1988
RECONOCE CERTIFICACION DE ORIGEN DE LA ENTIDAD DE CERTIFICACION LLOYD'S REGISTER OF SHIPPING DEL REINO UNIDO, PARA PRODUCTOS DE GAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 268 exenta.- Santiago, 13 de Abril de 1988.- Visto:
a) La solicitud presentada por la Lloyd's Register of Shipping del Reino Unido, con fecha 08.03.88.
b) Lo informado por la División Técnica de Combustibles, según Memorando No. DTC 39 de fecha 07.04.88.
c) Lo dispuesto en la Resolución Exenta No. 527/85 de esta Superintendencia, modificada por Resolución Exenta No. 826187, y
d) Las facultades que me confiere el artículo 3° número 14 de la Ley No. 18.410.
Resuelvo:
1.- Reconócese la certificación de origen de la Entidad Lloyd's Register of Shipping, del Reino Unido, para los productos de gas que cumplan con los reglamentos para ellos asignados, según se detalla a continuación:
1.1 Cilindros portátiles de acero no aleado soldado para uso con GLP, según reglamento E.E.C 84/527 de fecha 17.09.84.
1.2 Cilindros portátiles de acero sin costura para gases combustibles, según reglamento E.E.C 84/525 de fecha 17.09.84.
1.3 Cilindros portátiles de aluminio y aleaciones de aluminio sin costura para gases combustibles, según reglamento E.E.C. 84/526 de fecha 17.09.84.
2.- La Lloyd's Register of Shipping deberá comunicar toda modificación a los reglamentos señalados en el punto anterior, para evaluarla respecto de las condiciones de referencia establecidas en Chile para lo cual remitirá el documento correspondiente .
3.- El reconocimiento establecido en la presente Resolución será válido mientras se mantengan las condiciones acreditadas ante esta Superintendencia y sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes.
4.- No obstante lo señalado en el punto 1, los productos de gas ahi individualizados, deberán ser certificados en Chile por un Laboratorio o Entidad de Certificación autorizado por SEC, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.1 de la Resolución Exenta No. 527/85 de esta Superintendencia, modificada por Resolución Exenta 826/87.
5. La presente Resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial por cuenta del interesado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 28-ABR-1988
|
28-ABR-1988 |
Comparando Resolucion 268 EXENTA |
Loading...