Resolucion 440 EXENTA
Resolucion 440 EXENTA AMPLIA AUTORIZACION A LA CENTRAL DE SERVICIOS TECNICOS LTDA. COMO ORGANISMO DE CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICOS QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Promulgación: 06-JUN-1988
Publicación: 06-JUL-1988
Versión: Única - 06-JUL-1988
AMPLIA AUTORIZACION A LA CENTRAL DE SERVICIOS TECNICOS LTDA. COMO ORGANISMO DE CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 440 exenta.- Santiago, 06 de Junio de 1988.- Vistos:
a) La Solicitud presentada por la Central de Servicios Técnicos Ltda.; b) Lo informado por la División Técnica de Electricidad, y c) Las facultades que me confieren el artículo 131º No. 3, del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, el artículo 3º No. 14, de la Ley No. 18.410 el artículo No. 60, de la Lev 18.681, y la Resolución No. 600, de 1977, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido y actualizado fue fijado por Resolución No. 1.050, de 1980, del mismo Organismo Contralor.
Resuelvo:
1º.- Autorízase a la Central de Servicios Técnicos Ltda. para realizar las funciones de ensayos y otorgar los Certificados de Aprobación que proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58, del Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos aprobado por DS No. 399, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a los siguientes productos eléctricos de uso doméstico y similares, para ambiente normal:
1.1 Artefacto para hacer barquillos (waflera) 1.2 Asador independiente, tipo parrilla, rotatorio o radiante.
1.3 Asador tipo empotrable, incorporado en cocina y horno.
1.4 Artefacto vaporizador para el cuidado de la piel o del pelo.
1.5 Barrealfombra.
1.6 Cacerola.
1.7 Cafetera.
1.8 Calefactor ambiental de cuarzo, resistencia u oleoeléctrico.
1.9 Calefactor para el cuidado del pelo (ondulador, encrespador y similar).
1.10 Calefactor de pies o manos.
1.11 Calentador de agua no instantáneo (termo).
1.12 Calentador de mamadera.
1.13 Calentador de pegamento.
1.14 Calentador para mantener alimentos o líquidos a una determinada temperatura.
1.15 Depósito para calentar alimento de ganado (hervidores).
1.16 Esterilizador para instrumentos de laboratorio.
1.17 Extractor de aire.
1.18 Enceradora de pisos.
1.19 Encimera.
1.20 Freidora.
1.21 Hervidor de líquidos.
1.22 Hervidor de agua para lavar vajilla.
1.23 Lavadora de ropa con o sin extractor de agua y secadora de ropa por fuerza centrifuga (spin extractor) que incluye o no calefactor para calentar agua.
1.24 Lavadora de ropa con o sin extractor de agua y secadora de ropa por sistema de tambor (tumbler dryer) que incluye o no calefactor para calentar agua.
1.25 Moledora de café.
1.26 Máquina con motor para uso en masaje.
1.27 Máquina lavadora de vajilla.
1.28 Olla de uso común o a presión.
1.29 Parrilla.
1.30 Reloj indicador de tiempo.
1.31 Secador de manos.
1.32 Tetera.
1.33 Turbo calefactor ambiental oleoeléctrico.
1.34 Tostador de pan.
1.35 Triturador de desperdicios.
2º.- La presente resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-JUL-1988
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06-JUL-1988 |
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