Resolucion 54 EXENTA
Resolucion 54 EXENTA FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA INTERNACION A CHILE DE REPTILES
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN PECUARIA
Promulgación: 08-ENE-1999
Publicación: 02-FEB-1999
Versión: Última Versión - 24-OCT-2014
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA INTERNACION A CHILE DE REPTILES
Núm. 54 exenta.- Santiago, 8 de enero de 1999.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº16 de 1963, que, para la internación de animales y productos, pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y la ley Nº18.164:
R e s u e l v o:
Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de la Clase Reptilia, excluidos los destinados a Zoológico, cuya internación estará afecta a las exigencias establecidas en la resolución Resolución 7562 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1
D.O. 24.10.20146.259 de 2012, que Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de zoológico, silvestres y exóticos y deroga resoluciones que indica.
AGRICULTURA
N° 1, 1
D.O. 24.10.20146.259 de 2012, que Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de zoológico, silvestres y exóticos y deroga resoluciones que indica.
Artículo 1. Los reptiles que se importen al país deben venir amparados por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule el establecimiento de procedencia, la identificación de los animales, la cantidad, el exportador, el destinatario y el medio de transporte.
El certificado debe establecer además que:
a) Los animales se encuentran libres de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias que afecten a la especie.
b) Los animales han permanecido desde su nacimiento o a lo menos durante los últimos 6 meses en territorio del país exportador, en una región que no ha estado, durante ese período, sujeta a restricciones cuarentenarias por enfermedades que afecten a la especie.
c) Los animales han permanecido en cautiverio, bajo control médico veterinario a lo menos durante los 60 días que precedieron al embarque y durante ese período no mostraron signos de enfermedades que afecten a la especie o susceptibles de ser transmitidas por estos
animales.
d) ELIMINADARES 3363 EXENTA,
AGRICULTURA
D.O. 04.08.2006
AGRICULTURA
D.O. 04.08.2006
e) Los animales no han sido sometidos a tratamiento
antibacteriano.
f) Al momento del embarque los animales no presentaron signos de enfermedades.
g) El transporte desde el lugar de origen hasta el lugar de embarque se realizó bajo control oficial en vehículos aseados y desinfectados, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación.
Artículo 2. Al arribo al país los animales serán sometidos a un período cuarentenario de un mínimo Resolución 7562 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 2
D.O. 24.10.2014de 5 días, en un lugar que para tal efecto autorice la Dirección Regional del SAG correspondiente. La detección, durante este período, de agentes causantes de enfermedades transmisibles, implicará el sacrificio o re-exportación de la partida.
AGRICULTURA
N° 1, 2
D.O. 24.10.2014de 5 días, en un lugar que para tal efecto autorice la Dirección Regional del SAG correspondiente. La detección, durante este período, de agentes causantes de enfermedades transmisibles, implicará el sacrificio o re-exportación de la partida.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-OCT-2014
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24-OCT-2014 | |||
Intermedio
De 04-AGO-2006
|
04-AGO-2006 | 23-OCT-2014 | ||
Texto Original
De 02-FEB-1999
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02-FEB-1999 | 03-AGO-2006 |
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