Resolucion 656 EXENTA
Resolucion 656 EXENTA AUTORIZA AL SEÑOR CARLOS DONOSO DE LA HOZ, LABORATORIO CERTELEC, COMO ORGANISMO DE CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICOS QUE SE INDICAN
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Promulgación: 08-AGO-1988
Publicación: 01-SEP-1988
Versión: Única - 01-SEP-1988
AUTORIZA AL SEÑOR CARLOS DONOSO DE LA HOZ, LABORATORIO CERTELEC, COMO ORGANISMO DE CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICOS QUE SE INDICAN
Núm. 656 exenta.- Santiago, 08 de Agosto de 1988.- Vistos:
a) La Solicitud presentada por el Sr. Carlos Donoso de la Hoz.
b) Lo informado por la División Técnica de Electricidad, y
c) Las facultades que me confieren el artículo 131° No. 3, del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, el artículo 3° No. 14, de la Ley No. 18.410, el artículo No. 60, de la Ley No. 18.681, y la Resolución No. 600, de 1977, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido y actualizado fue fijado por Resolución No. 1.050, de 1980, del mismo Organismo Contralor,
Resuelvo:
1°.- Autorízase al Sr. Carlos Donoso de la Hoz, Laboratorio CERTELEC, como Organismo de Certificación, para realizar las funciones de ensayos y otorgar los Certificados de Aprobación que proceda, de acuerdo a lo establecido en los puntos 58.2, 58.3 y 58.6, del Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos, aprobado por DS No. 399, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a los siguientes productos eléctricos:
1.1 Artefactos de uso doméstico y similares.
1.2 Enchufe macho y hembra de uso doméstico y similar, para corriente nominal de hasta 25 A.
1.3 Interruptor manual para instalación eléctrica fija, de uso doméstico y similar, para corriente nominal de hasta 63 A.
1.4 Interruptor automático termomagnético (disyuntor) de uso doméstico y similar, para corriente convencional de no desconexión de hasta 82 A. y capacidad de ruptura de 10.000 A.
1.5 Ventilador de tipo pedestal, suspendido, sobremesa, distribución, ventilación, de uso doméstico y similar.
2°.- La presente Resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-SEP-1988
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01-SEP-1988 |
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