Resolucion 541 EXENTA
Resolucion 541 EXENTA AMPLIA AUTORIZACION A ENTIDAD CARLOS DONOSO DE LA HOZ PARA CERTIFICAR LOS PRODUCTOS DE GAS QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Promulgación: 06-JUL-1988
Publicación: 01-SEP-1988
Versión: Única - 01-SEP-1988
AMPLIA AUTORIZACION A ENTIDAD CARLOS DONOSO DE LA HOZ PARA CERTIFICAR LOS PRODUCTOS DE GAS QUE INDICA
Núm. 541 exenta.- Santiago, 06 de Julio de 1988.- Visto:
a) Las solicitudes presentadas por la Entidad Carlos Donoso de la Hoz con fechas 2403-88, 24-05-88 y 10-06-88;
b) Lo informado por la División Técnica de Combustibles, según Memorando No. DTC 106 de fecha 04 de julio de 1988.
c) Lo dispuesto en la Resolución Exenta No. 527/85 de esta Superintendencia, y
d) Las facultades que me confiere el artículo 3° número 14 de la Ley No. 18.410,
Resuelvo:
1°.- Amplíase la autorización para ejercer como Entidad de Certificación de productos de gas, otorgada por Resolución Exenta No. 185/86, a la Entidad Carlos Donoso de la Hoz R.U.T. 5.071.300-8, cuya dirección es Tupahue No. 7564, La Florida, para que mediante los procedimientos general o especial de certificación y en las direcciones acreditadas ante esta Superintendencia, certifique los siguientes productos de gas:
1.1 Tapón con rosca 1/4 NPT para cilindros y estanques para GLP.
1.2 Secadoras de ropa que utilizan combustibles gaseosos.
1.3 Válvulas de exceso de flujo para cilindros no domésticos y estanques para GLP.
1.4 Válvulas de llenado para cilindros no domésticos y estanques para GLP.
1.5 Válvulas de seguridad para cilindros no domésticos y estanques para GLP.
1.6 Válvulas de servicio de líquido para cilindros no domésticos y estanques para GLP.
2°.- La autorización contenida en el punto precedente, es válida para ejercer con la infraestructura humana y física evaluada por la Superintendencia y sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes.
3°.- La presente Resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 01-SEP-1988
|
01-SEP-1988 |
Comparando Resolucion 541 EXENTA |
Loading...