Decreto 381
Decreto 381 PROMULGA EL PROTOCOLO FINANCIERO CON FRANCIA SOBRE AYUDAS FINANCIERAS QUE SE INVERTIRAN EN LA CONSTRUCCION DE LA LINEA 5 DEL METRO DE SANTIAGO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 30-MAR-1995
Publicación: 26-JUN-1995
Versión: Única - 26-JUN-1995
Materias: Protocolo Financiero Chile-Francia, Proyecto Línea 5 del Metro de Santiago
PROMULGA EL PROTOCOLO FINANCIERO CON FRANCIA SOBRE AYUDAS FINANCIERAS QUE SE INVERTIRAN EN LA CONSTRUCCION DE LA LINEA 5 DEL METRO DE SANTIAGO
Núm. 381.- Santiago, 30 de marzo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
C o n s i d e r a n d o:
Que con fecha 30 de julio de 1993 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa el Protocolo Financiero sobre ayudas financieras que se emplearán en la compra de bienes y servicios franceses para la construcción de la Línea 5 del Metro de Santiago.
Que dicho Protocolo fue adoptado en el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 14 de septiembre de 1962 y publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1964.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Protocolo
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Protocolo Financiero entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República francesa sobre ayudas financieras que se emplearán en la compra de bienes y servicios franceses para la construcción de la Línea 5 del Metro de Santiago, suscrito el 30 de julio de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO FINANCIERO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
Con el fin de fortalecer los tradicionales vínculos de amistad y cooperación que los unen, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República francesa, acordaron firmar un protocolo cuyas disposiciones se enuncian a continuación:
Artículo 1 - Importe y objeto de las ayudas financieras.
El Gobierno de la República francesa otorga al Gobierno de la República de Chile ayudas financieras destinadas a financiar la compra de bienes y servicios franceses relativos a la ejecución de los proyectos mencionados en anexo al presente protocolo. Estas ayudas se otorgan al Gobierno de la República de Chile por un monto máximo equivalente al contravalor en dólares de los Estados Unidos de América (US dólares) de Frs. 583.000.000 (quinientos ochenta y tres millones de francos). Para cada desembolso efectuado en el presente protocolo, este contravalor será calculado aplicando la tasa oficial US Dólar/Franco francés publicada en el Boletín Oficial de la República francesa dos días laborables antes del día del desembolso.
Artículo 2 - Composición del financiamiento
Las ayudas financieras mencionadas en el artículo 1 constan de:
-un préstamo del Tesoro francés de un monto máximo equivalente al contravalor en US dólar calculado conforme a lo establecido en el artículo 1 arriba indicado, de Frs. 314.820.000;
-créditos bancarios garantizados por la compañía francesa de seguros-crédito (COFACE) de un monto máximo equivalente al contravalor en US dólar calculado conforme a lo establecido en el artículo 1 arriba mencionado, de Frs. 268.180.000.
Además, créditos bancarios garantizados complementarios estarán puestos a disposición del Gobierno de Chile para permitir el financiamiento de las primas de seguro-crédito ligadas a los contratos.
Artículo 3 - Financiamiento de los contratos
El financiamiento de los contratos referentes a los proyectos definidos en el artículo 1 está asegurado por la utilización conjunta del préstamo del Tesoro francés y de los créditos bancarios garantizados. La prima de seguro-crédito será de cargo del acreedor.
Cada contrato de bienes y servicios abrirá un derecho de desembolso sobre el préstamo del Tesoro francés y sobre los créditos bancarios garantizados de un monto equivalente al contravalor en US dólar calculado conforme a lo establecido en el artículo 1 arriba indicado de 54% y de 46% del monto del contrato imputado respectivamente a este protocolo. El préstamo del Tesoro francés financiará integralmente el primer anticipo. El saldo se financiará con la utilización simultánea del préstamo del Tesoro francés y de los créditos bancarios garantizados.
El primer anticipo de cada contrato financiado con base al presente protocolo estará comprendido entre el 10% y el 20% del importe de dicho contrato.
Artículo 4 - Modalidades de utilización de las ayudas financieras
El préstamo del Tesoro francés tendrá un plazo de 30 años, de los cuales 10 serán de gracia. La tasa de interés será del 0,96% anual. La amortización del principal se realizará en 40 vencimientos semestrales iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá 126 meses después de finalizar el trimestre calendario durante el cual se hayan efectuado los desembolsos.
Los intereses se contabilizarán a partir de la fecha de cada desembolso sobre el préstamo del Tesoro francés; se capitalizarán semestralmente al fin de cada trimestre calendario durante el cual tales desembolsos se efectúen, hasta el cuadragésimo-segundo mes siguiente al fin de dicho trimestre. Estos intereses capitalizados llevarán interés a la tasa del Préstamo del Tesoro francés de un 0,96% anual y serán reembolsados con el principal correspondiente, en 40 semestralidades iguales y sucesivas, venciendo la primera 126 meses después de finalizar el trimestre calendario durante el cual se efectúen los giros.
Un convenio entre el Crédit National actuando en nombre y por cuenta del Gobierno de la República de Francia y la Tesorería General de la República actuando en nombre y por cuenta del Gobierno de la República de Chile, determinará las modalidades de utilización y de reembolso del préstamo del Tesoro francés.
Los créditos bancarios garantizados, de una duración de 10 años, serán amortizados en 20 semestralidades iguales y sucesivas, y cuyo primer vencimiento tendrá lugar seis meses después de la entrega de los equipos o del término de los proyectos de ingeniería.
Un convenio será firmado entre un grupo de bancos franceses bajo la égida de AFB Export y Metro S.A. actuando con garantía de la República de Chile. Este convenio precisará las modalidades de utilización y de reembolso de los créditos. Este convenio estipulará que la tasa de interés será la que está definida por el consenso de la OCDE para créditos de ese tipo, vigente a la fecha de firma de los contratos.
Artículo 5 - Moneda de cuenta y de pago
La moneda de cuenta y de pago será el dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 6 - Plazos de aplicación
Para obtener las ayudas definidas en el artículo 1, los contratos específicos suscritos con las empresas francesas de prestación de servicios deberán concluirse a más tardar el 30 de septiembre de 1993 e imputarse a más tardar antes del día 31 de diciembre de 1993.
Con posterioridad al 31 de marzo de 1997 no se autorizará ningún giro sobre los financiamientos otorgados mediante el presente protocolo. Dicha fecha sólo se prorrogará en circunstancias excepcionales y previo acuerdo mutuo por intercambio de cartas entre ambos Gobiernos.
Artículo 7 - Transporte y seguro
El transporte y el seguro, cuyos financiamientos pueden efectuarse con cargo al presente protocolo, serán considerados como servicios franceses cuando:
-el flete se efectúe con conocimientos de embarque emitidos por un armador francés o según carta de porte aéreo emitida por una compañía francesa de transporte aéreo o carta de porte emitida por una empresa francesa de transporte terrestre y certificado como un servicio francés por la autoridad francesa competente;
-los seguros se suscriban ante compañías acreditadas en el mercado francés.
Artículo 8 - Imputación
La imputación con cargo al presente protocolo de los contratos referentes a los proyectos mencionados en el artículo 1 se decidirá mediante intercambio de cartas entre las autoridades competentes designadas por el Gobierno de Chile y el Consejero Comercial de la Embajada de Francia en Chile, el cual actuará con la autorización de las autoridades francesas competentes.
La imputación de cada proyecto está subordinada a la conformidad de dicho proyecto con respecto a las normas establecidas por los participantes en el consenso de la OCDE.
Ninguna imputación se efectuará en caso de atrasos en los pagos relativos a los préstamos del Tesoro francés o créditos privados garantizados por el Gobierno de la República francesa otorgados al Gobierno de la República de Chile.
Artículo 9 - Impuestos y tasas
Los pagos de todo impuesto y derecho respecto de principal e intereses originados por los créditos concedidos conforme al presente protocolo serán de cargo del Gobierno de la República de Chile.
Artículo 10 - Evaluación de proyectos
El Gobierno de la República francesa podrá proceder, por su cuenta y cargo, a la evaluación retrospectiva de los proyectos inscritos en el protocolo con objeto de poder evaluar su impacto sobre el desarrollo económico de la República de Chile. Si así lo desea y a fin de beneficiarse directamente de los resultados del estudio, el Gobierno de la República de Chile podrá asociarse a la conducción de dicha evaluación según las modalidades que se determinarán. El Gobierno de la República de Chile se compromete a acoger la misión de evaluación enviada por el Gobierno de la República francesa y a facilitarle el acceso a las informaciones relativas a los proyectos.
Artículo 11 - Entrada en vigencia
El presente protocolo entrará en vigencia cuando se hayan cumplido las obligaciones constitucionales y legales requeridas en ambas partes.
Hecho en París, el 30 de julio de 1993 (en cuatro ejemplares originales: dos en español y dos en francés).
Por el Gobierno de la República de Chile, José Miguel Barros Franco.- Por el Gobierno de la República francesa, Ariane Obolensky.
ANEXO
1°) Equipo de material rodante para la Línea 5 del Metro de Santiago de Chile##Frs. 568.000.000 (incluyendo provisión de escalamiento).
2°) Ingeniería base y control de proyecto de la Línea 5 del Metro de Santiago de Chile ....Frs.
13.000.000 (sin provisión de escalamiento).
TOTAL Frs. 581.000.000
Conforne con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-JUN-1995
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26-JUN-1995 |
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