Decreto 369
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Decreto 369
- Encabezado
- TITULO I Alcance y campo de aplicación
- TITULO II Definiciones
- TITULO III Requisitos generales
- TITULO IV Información sobre características de fabricación del cilindro
- TITULO V Información sobre características del extintor
- TITULO VI Información contenida en las instrucciones de uso
- TITULO VII Información relativa al servicio técnico
- TITULO VIII Normas complementarias
- TITULO IX Certificación de la información proporcionada mediante marcas, rótulos y etiquetas
- Promulgación
Decreto 369 REGLAMENTA NORMAS SOBRE EXTINTORES PORTATILES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 31-MAY-1996
Publicación: 06-AGO-1996
Versión: Última Versión - 21-FEB-2020
REGLAMENTA NORMAS SOBRE EXTINTORES PORTATILES Núm. 369.- Santiago, 31 de mayo de 1996.- Visto: Normas aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización declaradas Normas Oficiales de la República; lo dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953, Orgánico del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en las leyes N° 18.290 y 18.223; decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; decreto N° 745, de 1992, de Salud, publicado el 8 de junio de 1993; y la facultad que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política.
D e c r e t o:
Artículo 1.- Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores portátiles en general, incluidos los utilizados en los vehículos de locomoción colectiva y los taxis.
Artículo 2.- Este reglamento establece también los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores que han sido objeto de mantención por parte de un Servicio Técnico.
Artículo 3.- Los requisitos establecidos en este reglamento se aplican a los extintores portátiles, manuales y rodantes, de cualquier origen y procedencia.
Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por Servicio Técnico aquel que realiza la mantención del extintor según manuales proporcionados por las oficinas técnicas del fabricante.
Otros términos utilizados en este reglamento se encuentran definidos en la norma chilena oficial NCh 1429.
Artículo 5.- Los cilindros de los extintores se deben pintar de color rojo, con las características colorimétricas señaladas en la norma chilena oficial NCh1410.
Artículo 6.- Los extintores se deben rotular en idioma español y caracteres fácilmente legibles e indelebles; la información mínima contenida en marcas, rótulos o etiquetas debe ser la que se indica en los artículos N° 12, 13 y 14, y cuando corresponda, debe considerar además la indicada en el artículo N° 15 de este reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-FEB-2020
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21-FEB-2020 | |||
Texto Original
De 06-AGO-1996
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06-AGO-1996 | 20-FEB-2020 |
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