Decreto 359
Decreto 359 CREA EL MONUMENTO NATURAL CUEVA DEL MILODON
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 16-DIC-1993
Publicación: 18-FEB-1994
Versión: Única - 18-FEB-1994
CREA EL MONUMENTO NATURAL CUEVA DEL MILODON Santiago, 16 de Diciembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 359.- Visto: lo informado por la Corporación Nacional Forestal en su oficio N° 1.111, de 1993; el D.S. N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, suscrito en la ciudad de Washington, el 12 de Octubre de 1940; el DFL. N° 249, de 1960, y
Considerando:
Que es necesario y urgente, conservar y proteger los importantes recursos arqueológicos y geomorfológicos que existen en este lugar.
Que en el área existen importantes especies de fauna y flora silvestre que es preciso proteger, considerando que se encuentran con problemas de conservación.
Que la creación del Monumento Natural en dicho lugar reviste una especial importancia social, ya que permitirá asegurar la prestación de servicios de recreación, educación ambiental e investigación a la comunidad regional, nacional e internacional, Decreto:
1.- Créase el Monumento Natural Cueva del Milodón, integrado por terrenos pertenecientes a la Corporación Nacional Forestal, situados en la Comuna de Puerto Natales, Provincia de Ultima Esperanza, XII Región, con una extensión de 189 Hás. y con los siguientes deslindes:
Norte: En parte con la unidad ganadera número siete y en parte con la unidad ganadera número ocho, de propiedad de los señores Julia Altamirano y Ernesto Helmer, respectivamente.
Sur: Con el camino público vecinal.
Este: Con la unidad ganadera número siete de propiedad de la señora Julia Altamirano.
Oeste: Con la unidad ganadera número ocho, de propiedad del señor Ernesto Helmer.
2.- Apruébase el plano del Monumento Natural Cueva del Milodón, adjunto a los antecedentes del presente decreto, que serán archivados por la Corporación Nacional Forestal.
3.- El Monumento Natural creado por el presente decreto, quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal, lo cual es sin perjuicio de las facultades del Consejo de Monumentos Nacionales, en virtud de lo dispuesto en el decreto N° 138, de 1988, del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-FEB-1994
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18-FEB-1994 |
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