Resolucion 3397 EXENTA
Resolucion 3397 EXENTA FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN PECUARIA
Promulgación: 20-OCT-1998
Publicación: 30-OCT-1998
Versión: Última Versión - 03-OCT-2015
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS
Núm. 3.397 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 1998.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley Nº 18.164;
R e s u e l v o:
Fíjase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de cerdo enfriadas o congeladas:
1. Las carnes de cerdo que se importen al país,RES 5654 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 27.11.2006 deberán venir amparadas por un Certificado Sanitario Oficial, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Competente del país de procedencia, que se ajuste al modelo aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero y extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen.
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 27.11.2006 deberán venir amparadas por un Certificado Sanitario Oficial, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Competente del país de procedencia, que se ajuste al modelo aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero y extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen.
El certificado debe establecer además que:
a) El país o Resolución 7095 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, a)
D.O. 03.10.2015la zona de procedencia ha sido declarado libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica y Enfermedad Vesicular del Cerdo ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE).
AGRICULTURA
N° 1, a)
D.O. 03.10.2015la zona de procedencia ha sido declarado libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica y Enfermedad Vesicular del Cerdo ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE).
b) Los animales de los que proceden las carnes:
i. Son nacidos, criados y beneficiados en el país exportador, o en regiones de similares condiciones epidemiológicas.
ii. Han sido beneficiados en un matadero habilitado por personal del SAG y autorizado para exportar a Chile por la autoridad sanitaria oficial competente, en atención a que cuenta con control médico veterinario oficial permanente, y cumple con condiciones adecuadas de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria. El SAG podrá delegar la habilitación en las autoridades del país de procedencia, estableciéndose convenios para ello.
iii. Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos como libres de enfermedades transmisibles.
c) Las carnes:
i. ELIMINADORES 239 EXENTA,
AGRICULTURA
D.O. 20.01.2007
AGRICULTURA
D.O. 20.01.2007
ii. Deben cumplir con todas las exigencias establecidas
en el país de procedencia para las carnes destinadas al consumo de la población.
iii. RES 5559 EXENTA,
AGRICULTURA
a)
D.O. 22.10.2005
ELIMINADO
AGRICULTURA
a)
D.O. 22.10.2005
ELIMINADO
2.- Sólo podrá utilizarse el frío como medio de
conservación y en ningún momento de este proceso se ha
usado antisépticos, antibióticos u otros aditivos
químicos o biológicos.
3.- ELIMINADORES 5559 EXENTA,
AGRICULTURA
b)
D.O. 22.10.2005
AGRICULTURA
b)
D.O. 22.10.2005
4.- El transporte de las carnes desde el matadero de
procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar
en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de la temperatura y de sus condiciones higiénico sanitarias.
5.- Al arribo al país la carne será sometida a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán de cargo de los importadores.
6.- Derógase la resolución Nº 2.808 del 9 de septiembre
de 1996.
7. El Certificado Sanitario Oficial, deberá ajusRES 5654 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 27.11.2006tarse
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 27.11.2006tarse

NOTA
El N° 3 de la Resolución 4211 Exenta, Agricultura, publicada el 03.08.2013, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar en el modelo de certificado sanitario oficial, el Punto 1 de la sección IV de la Certificación Sanitaria, por el siguiente:
"Del país o zona de procedencia:
1. ..................... 6(indicar país de procedencia), región ..............................7 está declarado libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica ante la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE).".
El N° 3 de la Resolución 4211 Exenta, Agricultura, publicada el 03.08.2013, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar en el modelo de certificado sanitario oficial, el Punto 1 de la sección IV de la Certificación Sanitaria, por el siguiente:
"Del país o zona de procedencia:
1. ..................... 6(indicar país de procedencia), región ..............................7 está declarado libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica ante la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE).".
NOTA 1
El Numeral 1° letra b, de la Resolución 7095 Exenta, Agricultura, publicada el 03.10.2015, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar en el modelo de certificado sanitario oficial, contenido en su numeral 7, el número 1 de la Sección IV: Certificación Sanitaria, por el siguiente:
"1. Del país o zona de procedencia:
.......................6, región.........................7 está declarado libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
El Numeral 1° letra b, de la Resolución 7095 Exenta, Agricultura, publicada el 03.10.2015, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar en el modelo de certificado sanitario oficial, contenido en su numeral 7, el número 1 de la Sección IV: Certificación Sanitaria, por el siguiente:
"1. Del país o zona de procedencia:
.......................6, región.........................7 está declarado libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
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20-ENE-2007 | 02-AGO-2013 | ||
Intermedio
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27-NOV-2006 | 19-ENE-2007 | ||
Intermedio
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Texto Original
De 30-OCT-1998
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