Decreto 327
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Decreto 327
- Encabezado
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
-
TITULO II CONCESIONES, PERMISOS Y SERVIDUMBRES
- CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES
- CAPITULO 2: CONCESIONES PROVISIONALES
-
CAPITULO 3: CONCESIONES DEFINITIVAS
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 32 BIS
- Artículo 32 TER
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 51 A
- Artículo 51 A BIS
- Artículo 51 B
- Artículo 51 C
- CAPITULO 4: CADUCIDAD, TRANSFERENCIA Y EXTINCION DE CONCESIONES
- CAPITULO 5: PERMISOS
-
CAPITULO 6: SERVIDUMBRES
- Párrafo 1. Aspectos Generales.
- Párrafo 2. Servidumbres Prediales.
- Párrafo 3. Normas Generales para las Servidumbres de Postación y de Paso de Electricidad.
- Párrafo 4. Normas Especiales sobre Servidumbres de Paso de Electricidad y remuneración de las mismas en Instalaciones de Transmisión.
- Párrafo 5. Normas Especiales sobre Servidumbres de Paso de Electricidad en Instalaciones de Distribución.
- Párrafo 6. Cálculo del Monto de las Indemnizaciones y Peajes.
-
TITULO III RELACIONES ENTRE PROPIETARIOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS, CLIENTES Y AUTORIDAD
- CAPITULO 1: DERECHOS Y OBLIGACIONES
- CAPITULO 2: CONEXION DE SERVICIOS
- CAPITULO 3: APLICACION DE LAS TARIFAS
- CAPITULO 4: MEDICION Y FACTURACION
- CAPITULO 5: GARANTIAS Y APORTES REEMBOLSABLES
- CAPITULO 6: SUSPENSION Y REPOSICION DE SUMINISTRO
- CAPITULO 7: CONEXIONES IRREGULARES
- CAPITULO 8: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION
- CAPITULO 9: INFORMACION ESTADISTICA
-
TITULO IV INTERCONEXION DE INSTALACIONES
- CAPITULO 1: GENERALIDADES
- CAPITULO 2: FUNCIONES BASICAS Y ORGANIZACION DE CADA CDEC
- CAPITULO 3: OPERACION DE LAS UNIDADES GENERADORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE
- CAPITULO 4: MANTENCION PREVENTIVA MAYOR DE INSTALACIONES
- CAPITULO 5: DEROGADO
- CAPITULO 6: INFORMES QUE DEBE ELABORAR CADA CDEC
- CAPITULO 7: RESPONSABILIDADES
- CAPITULO 8: DISPOSICIONES VARIAS
- TITULO V INSTALACIONES Y EQUIPO ELECTRICO
-
TITULO VI CALIDAD DE SERVICIO Y PRECIOS
- CAPITULO 1: CRITERIOS GENERALES
- CAPITULO 2: CALIDAD DE SUMINISTRO
-
CAPITULO 3: PRECIOS
- Párrafo 1. Normas generales
- Párrafo 2. Transacciones entre Generadores
-
Párrafo 3. Suministros de Empresas Generadoras a Empresas Distribuidoras y entre Empresas Distribuidoras
- Artículo 268
- Artículo 269
- Artículo 270
- Artículo 271
- Artículo 272
- Artículo 273
- Artículo 274
- Artículo 275
- Artículo 276
- Artículo 277
- Artículo 278
- Artículo 279
- Artículo 280
- Artículo 281
- Artículo 282
- Artículo 283
- Artículo 284
- Artículo 285
- Artículo 286
- Artículo 287
- Artículo 288
- Artículo 289
- Artículo 290
- Artículo 291
-
Párrafo 4. Normas sobre racionamiento.
- Artículo 291-1
- Artículo 291-2
- Artículo 291-3
- Artículo 291-4
- Artículo 291-5
- Artículo 291-6
- Artículo 291-7
- Artículo 291-8
- Artículo 291-9
- Artículo 291-10
- Artículo 291-11
- Artículo 291-12
- Artículo 291-13
- Artículo 291-14
- Artículo 291-15
- Artículo 291-16
- Artículo 291-17
- Artículo 291-18
- Artículo 291-19
- Artículo 291-20
- Artículo 291-21
- Artículo 291-22
- Artículo 291-23
- Artículo 291-24
- Artículo 291-25
- Artículo 291-26
- Artículo 291-27
- Artículo 291-28
-
Párrafo 5. Ventas a Clientes Finales de Potencia Conectada Inferior a 2.000 Kw en Sistemas de más de 1500 Kw
- Artículo 292
- Artículo 293
- Artículo 294
- Artículo 295
- Artículo 296
- Artículo 297
- Artículo 298
- Artículo 299
- Artículo 300
- Artículo 301
- Artículo 302
- Artículo 303
- Artículo 304
- Artículo 305
- Artículo 306
- Artículo 307
- Artículo 308
- Artículo 309
- Artículo 310
- Artículo 311
- Artículo 312
- Artículo 313
- Artículo 314
- Artículo 315
- Artículo 316
- Artículo 317
- Párrafo 6. Ventas a Clientes Finales en Sistemas de tamaño igual o inferior a 1500 Kw
- TITULO VII MULTAS Y SANCIONES
- TITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS
-
TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Artículo 16 Transitorio
- Artículo 17 Transitorio
- Artículo 18 Transitorio
- Artículo 19 Transitorio
- Artículo 20 Transitorio
- Artículo 21 Transitorio
- Artículo 22 Transitorio
- Artículo 23 Transitorio
- Artículo 24 Transitorio
- Artículo 25 Transitorio
- Artículo 26 Transitorio
- Promulgación
Decreto 327 FIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
MINISTERIO DE MINERÍA
Promulgación: 12-DIC-1997
Publicación: 10-SEP-1998
Versión: Última Versión - 14-JUN-2021
FIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Núm. 327.- Santiago, 12 de diciembre de 1997.- Vistos: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, con fecha 21 de noviembre de 1997; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el Decreto Supremo Nº 6, de 22 de enero de 1985 en el Decreto Supremo Nº 34, de 08 de Marzo de 1994; la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, su texto refundido, la Resolución Nº 520 de 1996 y sus modificaciones posteriores; y en uso de las facultades que me confiere el Nº8 del artículo 32º de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
a) Que la reglamentación complementaria al D.F.L. Nº1 de 1982 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, actualmente existente es, en gran medida, incompleta y, en parte, superada por los avances tecnológicos;
b) Que a la fecha no se ha dictado un reglamento que contenga en forma íntegra y completa, las diversas materias normadas en la referida Ley General de Servicios Eléctricos, dificultándose su correcta ejecución y aplicación, y
c) Que se hace indispensable una reglamentación orgánica que contemple todos los aspectos normados en el D.F.L. Nº 1, de 1982, y derogar así las diversas disposiciones contenidas en normativas dispersas y parciales, tales como los decretos supremos Nº 6, de 1985, Nº 34, de 1994, ambos del Ministerio de Minería; y los decretos supremos Nº 1.280, de 1971, Nº 3.386, de 1935, y Nº 385, de 1934, todos del Ministerio del Interior.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán, en lo pertinente, a:
a) Las empresas de generación de electricidad; las empresas de transporte de electricidad; las empresas concesionarias que efectúen servicio público de distribución; los Centros de Despacho Económico de Carga, en adelante CDEC; y a los usuarios de energía e instalaciones eléctricas. Para los efectos de este reglamento, se entenderá como conceptos sinónimos el transporte y la transmisión de energía eléctrica.
b) Las instalaciones de generación, de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución de energía eléctrica, y las demás instalaciones eléctricas.
c) Las relaciones de las empresas eléctricas con el Estado, con las Municipalidades, con otras entidades de servicio eléctrico y con los particulares.
No estarán sometidas a las disposiciones del presente reglamento las concesiones de ferrocarriles eléctricos. No obstante, deberán ajustarse a sus disposiciones las instalaciones destinadas a la producción, transporte y distribución de la energía eléctrica para el funcionamiento de ellos.
Para los efectos del presente reglamento se entiende por empresas concesionarias a los concesionarios de servicio público de distribución, a los de centrales hidroeléctricas, a los de subestaciones eléctricas y a los de transporte.
Todas las referencias a artículos sin señalar otra fuente, se entenderán hechas a las normas de este reglamento. Asimismo, todas las referencias a la ley sin otra denominación, se entenderán hechas al D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, existirán las siguientes concesiones:
a) concesiones para establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución.
b) concesiones para establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica.
c) concesiones para establecer subestaciones eléctricas.
d) concesiones para establecer líneas de transporte de energía eléctrica.
Todas las concesiones anteriores pueden, a su vez, ser provisionales o definitivas.
Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento, existirán dos tipos de permisos a líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, los que se conferirán conforme a lo establecido en los artículos 64 y siguientes:
a) permisos de extensión provisoria de líneas, fuera del área de concesión de distribución respectiva; y
b) permisos para que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica no sujetas a concesión, puedan usar y/o cruzar calles, otras líneas eléctricas y otros bienes nacionales de uso público.
Artículo 5.- Las concesiones de servicio público de distribución son aquellas que habilitan a su titular para establecer, operar y explotar instalaciones de distribución de electricidad dentro de una zona determinada y efectuar suministro de energía eléctrica a usuarios finales ubicados dentro de dicha zona y a los que, ubicados fuera de ella, se conecten a sus instalaciones mediante líneas propias o de terceros.
Artículo 6.- El servicio público eléctrico comprende todos los suministros efectuados a usuarios finales, conforme al artículo anterior.
No se considerarán de servicio público:
a) los suministros efectuados desde instalaciones de generación y transporte;
b) la distribución de energía que efectúen las cooperativas no concesionarias; y
c) la distribución que se realice sin concesión, de conformidad a la ley y este reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-JUN-2021
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14-JUN-2021 | |||
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04-AGO-2014 | 29-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 23-ABR-2013
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23-ABR-2013 | 03-AGO-2014 | ||
Intermedio
De 04-AGO-2008
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04-AGO-2008 | 22-ABR-2013 | ||
Intermedio
De 28-ABR-2008
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28-ABR-2008 | 03-AGO-2008 | ||
Intermedio
De 28-ABR-2007
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28-ABR-2007 | 27-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 16-JUN-2006
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16-JUN-2006 | 27-ABR-2007 | ||
Intermedio
De 16-SEP-2004
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16-SEP-2004 | 15-JUN-2006 | ||
Intermedio
De 09-OCT-2003
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09-OCT-2003 | 15-SEP-2004 | ||
Texto Original
De 10-SEP-1998
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10-SEP-1998 | 08-OCT-2003 |
Proyectos de Modificación (2)
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