Decreto 104
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Decreto 104
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- Artículo 18
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- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
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- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
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- TITULO II De las Obras Portuarias
- TITULO III Disposiciones Especiales
- TITULO IV De la Administración Provisoria
- Promulgación
Decreto 104 ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LOS PROCESOS DE LICITACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº19.542
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 24-ABR-1998
Publicación: 03-AGO-1998
Versión: Última Versión - 02-JUL-2011
ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LOS PROCESOS DE LICITACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº19.542
Núm. 104.- Santiago, 24 de abril de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el número 8 del artículo 32 de la Constitución Política, y lo establecido por la ley Nº19.542.
Considerando:
1. Que constituye parte fundamental de la política del Gobierno el promover la inversión privada en los puertos estatales, la que se ha posibilitado a través de la dictación de la ley Nº19.542, y que se reglamenta a través de la presente normativa.
2. Que es necesario fijar condiciones estables para los procesos de licitación de que trata el presente reglamento, así como establecer normas que propicien la libre competencia y otorguen garantías de equidad para los concesionarios de los puertos estatales entre sí y entre éstos y los puertos privados;
3. Que la reglamentación que se dicta, permite ser aplicada a todos los puertos estatales, dando cuenta de sus particularidades, así como de los efectos de los diversos actos y contratos que pueden celebrarse mediante los procesos de licitación pública que se regulan.
D e c r e t o:
Apruébase el presente reglamento
Artículo 1º: El presente reglamento regula los procesos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones portuarias, la celebración de contratos de arrendamiento y la participación de personas naturales o jurídicas en las sociedades que formen las Empresas Portuarias (en adelante la empresa o las empresas), de conformidad con lo establecido en la ley Nº19.542.
Artículo 2º: Los procesos de licitación pública a que se refiere el artículo 1º de este reglamento, se regirán por:
a) La ley Nº19.542;
b) El presente Reglamento;
c) Las bases de licitación, sus modificaciones,
aclaraciones y respuestas a las consultas, que se
formulen, y
d) La propuesta (oferta) técnica y/o económica presentada
por el adjudicatario de la licitación, según el caso.
Artículo 3º: Para cada uno de los procesos de licitación y en forma previa a la elaboración de las respectivas bases, el directorio de cada empresa deberá aprobar una Memoria Explicativa la que deberá abarcar al menos las siguientes materias:
a) Forma de participación de los privados;
b) Bienes y derechos que se incorporan al pacto, contrato o concesión que se licita;
c) Análisis de los requerimientos de consulta a la Comisión Preventiva de acuerdo con lo establecido en la ley Nº19.542;
d) Origen o autoría de la iniciativa de la licitación (empresa o privados);
e) Etapas del proceso de licitación;
f) Factores de adjudicación;
g) Forma de determinar el valor económico de los activos y de los derechos traspasados y pagos correspondientes;
h) Casos y condiciones en que puede afectarse o limitarse el ejercicio de los derechos del concesionario, y
i) Programa de publicidad y promoción contemplado, y cronograma del proceso de licitación.
Artículo 4º: En concordancia con la Memoria Explicativa indicada en el artículo anterior, se elaborarán las respectivas bases de licitación las que deberán ser aprobadas por el directorio de cada empresa.
Las bases contendrán los siguientes elementos:
a) Las condiciones, modalidades y etapas del proceso de licitación, para la presentación de las propuestas;
b) Los procedimientos para efectuar consultas y aclaraciones sobre las bases de licitación;
c) Los factores específicos de evaluación de las propuestas y los procedimientos de adjudicación;
d) El plazo para la calificación de las propuestas;
e) Los elementos de la esencia del pacto social, del contrato o de la respectiva concesión portuaria, según corresponda, y las obligaciones y derechos de las partes;
f) El régimen de garantías, su naturaleza y cuantía, los plazos en que deben constituirse y aquellos para su devolución, y la forma y oportunidad en que se hacen efectivas;
g) El régimen económico del contrato;
h) Las condiciones en que puede afectarse o limitarse el ejercicio de los derechos del arrendatario, concesionario o de la sociedad en su caso, incluidas, entre otras, las situaciones que den origen a consultas a la Comisión Preventiva o Resolutiva, de conformidad a la ley Nº19.542;
i) Las normas que regulen la participación del acreedor de una prenda especial de concesión portuaria, cuando corresponda;
j) Si el contrato incorpora un bien material deberá señalarse la ubicación del mismo, con sus referencias de orientación a lugares o puntos permanentes y conocidos que lo precisen, sus dimensiones (frente y fondo en metros), superficie (en metros cuadrados), deslindes y naturaleza del bien;
k) Los seguros, sus coberturas, montos y plazos; l) Los procedimientos de control del cumplimiento del contrato;
m) El régimen de sanciones aplicables a los incumplimientos del contrato y multas aplicables;
n) Los mecanismos de resolución de controversias;
o) Las causales de suspensión de los efectos del contrato de arrendamiento o concesión, y
p) La forma en que se administrará la concesión en el evento en que se incurra en alguna de las causales de caducidad que se establezcan;
q) El plazo del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.
En todo caso la empresa podrá incorporar cualquier otra disposición que considere necesaria en las bases de licitación, siempre que no contravenga los contenidos mínimos antes señalados y los establecidos en la ley Nº19.542.
Artículo 4 bis: Tanto la Memoria Explicativa como las Bases Decreto 78,
TRANSPORTES
Art. 2
D.O. 02.07.2011de Licitación de cada proceso deberán ser informadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, a fin de que éste emita su opinión sobre ambas. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 30 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de los documentos. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa correspondiente, procederá a someter a aprobación tanto la Minuta Explicativa como las Bases de Licitación, deberá quedar constancia de la opinión o silencio del Ministerio en el acta de la sesión.
TRANSPORTES
Art. 2
D.O. 02.07.2011de Licitación de cada proceso deberán ser informadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, a fin de que éste emita su opinión sobre ambas. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 30 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de los documentos. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa correspondiente, procederá a someter a aprobación tanto la Minuta Explicativa como las Bases de Licitación, deberá quedar constancia de la opinión o silencio del Ministerio en el acta de la sesión.
Artículo 5º: Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el artículo anterior, de acuerdo a lo que determine el directorio de la empresa, el proceso de licitación podrá contemplar distintas modalidades (propuesta en sobre cerrado, remate, etc.), así como una o más etapas.
En el evento que se considere un proceso de licitación en más de una etapa, la primera etapa de licitación abordará al menos los siguientes aspectos:
1. Elementos de la esencia del pacto social, del contrato de arriendo o de la respectiva concesión;
2. Requisitos para los proponentes;
3. Antecedentes que deben presentarse, y
4. Evaluación de los antecedentes.
Artículo 6º: De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº19.542, las bases de licitación deberán establecer un monto mínimo para las rentas o canon por el uso de los activos objeto de arrendamiento o concesión portuaria, teniendo como referencia para tal efecto el valor económico de los mismos.
Con todo, cuando se trate del primer llamado a licitación para el otorgamiento de cada concesión portuaria o arrendamiento, deberá considerarse, por concepto de renta o canon, un pago anual equivalente mínimo, durante el plazo de vigencia del contrato correspondiente.
El pago anual equivalente mínimo por concepto de renta o canon para el período de un año, se regirá por la siguiente fórmula:
PAmi=SVAi*ri
donde:
Pami : Es el monto del pago anual equivalente mínimo del año
i, expresado en dólares de Estados Unidos de
Norteámerica.
SVAi : Es el monto correspondiente a la suma del valor
económico de los activos de la empresa portuaria
objeto del acto o contrato, para el año i, expresado
en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
ir : Tasa de cálculo para el año i, es el promedio
ponderado por los respectivos montos transados en
moneda nacional, de las tasas internas de retorno
medias (TIRM) de los pagarés reajustables del Banco
Central de Chile (PRC) transados en el mercado
secundario, reportados durante los 12 meses
anteriores al mes de cálculo del pago, según lo
señalado en los informativos bursátiles mensuales de
la Bolsa de Comercio de Santiago. En los casos en que
el arrendamiento o concesión tenga un plazo de
vigencia mayor a diez años, para efectos de
determinar el valor promedio de las tasas internas de
retorno medias, podrán considerarse solamente
aquellos pagarés reajustables cuyos plazos al
vencimiento sean iguales o mayores a cinco años.
Para efectos de determinar el primer pago anual equivalente, deberá considerarse como mes de cálculo del pago, aquel de la fecha en que se haga el llamado a licitación respectivo.
Por defecto, la suma de los valores económicos de los activos objeto de arrendamiento o concesión se considerará igual a la suma de los valores libro vigentes para los mismos. En caso que se estime que el monto inicial de la suma de los valores libro de los activos difiere significativamente del valor económico de éstos, el directorio de la empresa podrá utilizar un valor para SVA1, basado en un estudio técnico que sirva de fundamento para establecer la nueva base de cálculo para el PAm1.
Para efectos de expresar el monto de la suma inicial de los valores de los activos de la empresa portuaria objeto del arrendamiento o concesión, en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, se deberá utilizar el tipo de cambio observado correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha del llamado a licitación respectivo. Para el cálculo de los pagos anuales equivalentes sucesivos, el valor de SVA deberá reajustarse según la variación del Indice de Precios del Productor no ajustado estacionalmente (Producer Price Index (PPI) for Finished Goods, not seasonally adjusted) que publica el Bureau of Labour Statistics del United States Department of Labour de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad a la fórmula siguiente:
PPIi
SVAi=SVAi-1 *-------- para i> 2
PPi-1
donde :
PPI1 : Corresponde al valor del índice PPI del mes
anterior a aquel en que se fije el monto inicial
(i=1) de los activos (SVA1)
PPIi : Corresponde al valor del índice PPI del mes
anterior a la fecha de cálculo de SVAi.
Cuando el pago anual equivalente corresponda a las obligaciones de un período menor a un año, la determinación del monto se hará utilizando la tasa anual ri compuesta para dicho período.
Asimismo, en el caso que el contrato comprenda entregas parciales de los activos antes señalados, las obligaciones por concepto de la renta o canon podrán también dividirse en pagos parciales, los que serán calculados usando como base, la suma del valor económico de los activos comprendidos en cada entrega parcial y la tasa de cálculo correspondiente a la fecha en que se haga efectivo el pago respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, en las bases de licitación deberá establecerse de manera precisa la totalidad del procedimiento, así como los datos y parámetros que se utilicen para fijar los valores indicados precedentemente.
Artículo 7º: El llamado a licitación pública para el otorgamiento de los contratos objeto de este reglamento, deberá realizarse con la antelación necesaria para la presentación de las propuestas por parte de los interesados.
En el caso de concesiones portuarias, el plazo entre el llamado a licitación y la presentación de las propuestas no podrá ser inferior a noventa días. El período de venta de bases deberá extenderse por al menos quince días después de la publicación del último aviso.
Los llamados a licitación se publicarán al menos dos veces en diarios de circulación nacional. Entre la primera y la segunda publicación deberá mediar, a lo menos, siete días.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 02-JUL-2011
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02-JUL-2011 | |||
Texto Original
De 03-AGO-1998
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03-AGO-1998 | 01-JUL-2011 |
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