Decreto 220
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- Anexo OBJETIVOS FUNDAMENTALES TERMINALES PARA LA FORMACION DIFERENCIADA ARTISTICA EN LA EDUCACION MEDIA
Decreto 220 ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA ENSEÑANZA MEDIA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION
MINISTERIO DE EDUCACION
Promulgación: 18-MAY-1998
Publicación: 04-JUN-1998
Versión: Última Versión - 03-MAR-2016
ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA ENSEÑANZA MEDIA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION
Considerando:
Que, la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisitos mínimos de egreso tanto de la enseñanza básica como de la enseñanza media;
Que, el artículo 18º de dicha ley señala que por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación deben establecerse los objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudio de la enseñanza básica y de la enseñanza media, así como los Contenidos Mínimos Obligatorios que faciliten el logro de los citados Objetivos Fundamentales;
Que, mediante el decreto supremo de Educación Nº 40 de 1996, y sus modificaciones y complementaciones, esta Secretaría de Estado cumplió parte de sus responsabilidades jurídicas sobre la materia, al establecer los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica;
Que, en conocimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, que por este acto se fijan, cada establecimiento educacional podrá decidir si prepara y propone al Ministerio de Educación sus propios planes y programas de estudios, o si aplica aquellos que este Ministerio debe elaborar según lo señalado por la ley. En cualesquiera de estos casos, los nuevos planes y programas deberán ser los adecuados para cumplir los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Enseñanza Media y los Complementarios que establezca el respectivo establecimiento.
Que, en el contexto de las exigencias que emanan del ejercicio de la libertad de enseñanza y para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Media, deben ser consistentes con la doble función que la ley Nº 18.962 asigna a este nivel educativo: habilitar al alumno tanto para continuar estudios en la Enseñanza Superior, como para su incorporación a la vida del trabajo;
Que, el sistema utilizado para el establecimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Media, esta dotado de la flexibilidad suficiente para permitir su aplicación mediante planes y programas que expresen los intereses de las respectivas comunidades escolares, y dispone de procedimientos que permitan adecuar su aplicación a las situaciones de excepción que puedan plantearse en el ámbito de la enseñanza media;
Que, junto con la fijación de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que establece el presente Decreto, es necesario fijar las normas complementarias de carácter general que permitan aplicarlos mediante los nuevos planes y programas de estudio que podrán formular los establecimientos educacionales y los que deberá elaborar el Ministerio de Educación; y, a la vez, determinar el procedimiento para la entrada en vigencia de ellos en los distintos cursos de la enseñanza media, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 18, 37, letra "e" y 86 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; 5º de la ley Nº 16.436, 65 de ley Nº 16.840 y la ley Nº 18.956; el informe favorable del Consejo Superior de Educación contenido en su Acuerdo Nº 046/98, y las facultades que me conceden los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
NOTA
El artículo 1º del Decreto 254, Educación, publicado el 19.08.2009, modificó la presente norma, estableciendo los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos obligatorios de la Educación Media, y fija normas generales para su aplicación.
El artículo 1º del Decreto 254, Educación, publicado el 19.08.2009, modificó la presente norma, estableciendo los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos obligatorios de la Educación Media, y fija normas generales para su aplicación.
NOTA 1
El artículo 6° del Decreto 369, Educación, publicado el 02.12.2015, modifica la presente norma en el sentido de derogar todas las normas correspondientes a los Sectores de Tecnología, Artes Visuales, Música y Orientación, desde 7º año básico a 2º año medio.
El artículo 6° del Decreto 369, Educación, publicado el 02.12.2015, modifica la presente norma en el sentido de derogar todas las normas correspondientes a los Sectores de Tecnología, Artes Visuales, Música y Orientación, desde 7º año básico a 2º año medio.
Artículo 1º: Establécense los siguientes Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, para la Enseñanza Media, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo, y que se publicarán conjuntamente en el Diario Oficial.
Artículo 2º: Para los efectos de este decreto entiéndese por:
Plan de Estudio: El documento de carácter normativo que señala, para cada curso, los sectores, subsectores de aprendizaje o las asignaturas, con indicación de la carga horaria semanal.
Programa de Estudio: El documento de carácter normativo que expone los objetivos, la secuencia de contenidos de enseñanza y las actividades que deben aplicarse en conformidad al plan de estudio.
Formación General: Tipo de formación que provee la base común de aprendizajes que contribuye al crecimiento, desarrollo e identidad personales; al ejercicio pleno de la ciudadanía; al desempeño activo, reflexivo y crítico del ser humano a lo largo de la vida; y al desarrollo de capacidades para adoptar decisiones fundadas sobre continuación de estudios y proyecciones de carácter vocacional-laboral.
Formación Diferenciada: Tipo de formación que, sobre una previa base adquirida de capacidades y competencias de carácter general, apunta a satisfacer intereses, aptitudes y disposiciones vocacionales de los alumnos, armonizando sus decisiones con requerimientos de la cultura nacional y el desarrollo productivo y social del país.
Artículo 6º: Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación respectivos la facultad de firmar: "Por orden del Presidente de la República" las resoluciones que aprueben o rechacen los planes y programas de estudio de enseñanza media que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción, elaborados de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios fijados en este decreto.
No obstante, si un sostenedor presenta para su aprobación planes y programas de estudio para que ellos puedan ser aplicados en establecimientos educacionales de la misma modalidad, que estén ubicados en distintas regiones del país, la resolución que los apruebe deberá ser dictada por el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". En estos casos la presentación podrá efectuarse en cualquiera de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación donde esté ubicado alguno de los respectivos establecimientos.
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Texto Original
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