Decreto 212
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Decreto 212
Decreto 212 PROMULGA CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUÑA, SUSCRITO EN LIMA, EL 29 DE DICIEMBRE DE 1979
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 05-MAR-1981
Publicación: 19-MAY-1981
Versión: Única - 19-MAY-1981
Materias: Conservación de la Vicuña
PROMULGA CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUÑA, SUSCRITO EN LIMA, EL 29 DE DICIEMBRE DE 1979
N° 212.- Santiago, 5 de Marzo de 1981.
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 29 de Diciembre de 1979 se suscribió en Lima, Perú, el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley N° 3.530, de 16 de Diciembre de 1980, y el Instrumento de Ratificación ha sido depositado ante el Gobierno de la República del Perú, el 16 de Febrero de 1981.
POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el decreto ley N° 247, de 17 de Enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mí Despacho y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, Chile, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Director General Administrativo.
CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUÑA
Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, animados del propósito de continuar fomentando la conservación y el manejo de la vicuña, y en consideración a la experiencia recogida en la ejecución del Convenio para la Conservación de la Vicuña suscrito en La Paz, el 16 de Agosto de 1969, resuelven celebrar un nuevo Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, en los términos siguientes:
ARTICULO 1°.- Los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas para el manejo de la fauna silvestre que determinen sus organismos oficiales competentes.
ARTICULO 2°.- Los Gobiernos signatarios prohíben la caza y la comercialización ilegales de la vicuña, sus productos y derivados en el territorio de sus respectivos países.
ARTICULO 3°.- Los Gobiernos signatarios prohíben la comercialización interna y externa de la vicuña, sus productos al estado natural y las manufacturas de éstos hasta el 31 de Diciembre de 1989. Si alguna de las partes alcanzare un nivel de poblaciones de vicuña cuyo manejo permitiere la producción de carne, viceras y huesos, así como la transformación de cueros y de fibras en telas, podrá comercializarlos bajo estricto control del Estado. La comercialización de cueros transformados y de telas se hará utilizando marcas y tramas internacionalmente reconocibles, registradas y/o patentadas, previa coordinación con las partes a través de la Comisión Técnico-Administradora del presente Convenio y en coordinación con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, 1973).
ARTICULO 4°.- Los Gobiernos signatarios prohíben la exportación de vicuñas fértiles, semen u otro material de reproducción, con excepción de aquellas destinadas a alguno de los países miembros para fines de investigación y/o repoblamiento.
ARTICULO 5°.- Los Gobiernos signatarios se comprometen a mantener y desarrollar los parques y reservas nacionales y otras áreas protegidas con poblaciones de vicuñas y a ampliar las áreas de repoblamiento bajo manejo en su forma silvestre prioritariamente y siempre bajo control del Estado.
ARTICULO 6°.- Los Gobiernos signatarios convienen en continuar con las investigaciones integrales sobre la vicuña, incluyendo los aspectos bioecológicos, socioeconómicos y otros. Asimismo, se comprometen a realizar un intercambio activo de información a través del Centro Multinacional de Documentación, con sede en la República de Bolivia.
ARTICULO 7°.- Los Gobiernos signatarios convienen en prestarse asistencia técnica mutua para el manejo y repoblamiento de la vicuña, incluyendo la capacitación de personal, así como la difusión y extensión de las acciones tendientes a la conservación y manejo de la especie.
ARTICULO 8°.- Con la finalidad de evaluar el cumplimiento del Convenio, mantener informadas a las partes y recomendar soluciones para los problemas que plantee la aplicación del mismo, los Gobiernos signatarios convienen en establecer la Comisión Técnico-Administradora del presente Convenio, integrada por representantes de cada uno de los países. La Comisión se reunirá anualmente y su Reglamento será aprobado en la primera reunión de la misma.
ARTICULO 9°.- Para facilitar la aplicación e interpretación del presente Convenio las partes acuerdan definir los términos siguientes:
Conservación: Acción destinada a manejar y aprovechar la vicuña.
Manejo: Aplicación de técnicas para incrementar la población de vicuñas hasta cubrir la capacidad de carga de los pastos de una determinada región, zona o área y, posteriormente, mantener el equilibrio entre ella y ésta, recurriendo a métodos técnicamente aceptados, como el traslado y/o la saca de vicuñas.
Aprovechamiento: Utilización de la fibra de la vicuña obtenida por esquila o de los animales sacrificados, así como la carne, cuero, vísceras y otros productos de éstos. Este concepto también incluye la utilización indirecta de la vicuña con fines turísticos, científicos y culturales.
Saca: Beneficio de vicuñas por métodos apropiados, incluido el sacrificio con armas de fuego de animales enfermos, viejos, machos solteros y, en casos justificados, de grupos familiares.
Caza ilegal: Eliminación, beneficio o captura de vicuñas sin control ni autorización del organismo estatal competente.
Comercialización ilegal: Toda forma de transferencia de la vicuña y de sus productos (venta, trueque, importación, exportación, transporte, etc.), sin control ni autorización del organismo estatal competente.
Piel: Cuero de vicuña con su fibra.
Cuero: Piel de vicuña sin su fibra.
ARTICULO 10°.- El presente Convenio tendrá aplicación provisional desde la fecha de su suscripción y entrará en vigor a partir del momento en que el tercer instrumento de ratificación sea entregado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, Depositario del Convenio, el que deberá comunicarlo a las demás Partes. Para los otros Estados signatarios continuará la aplicación provisional del Convenio hasta que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
ARTICULO 11°.- La Parte contratante que deseare denunciar el presente Convenio, deberá comunicar su intención a las demás mediante Nota Diplomática dirigida al Depositario. La denuncia surtirá efectos luego de transcurrido un año de la fecha en que el Depositario haga saber al Gobierno denunciante que ha comunicado su decisión a las demás Partes.
ARTICULO 12°.- El presente Convenio quedará abierto a la suscripción, únicamente, de la República Argentina por ser parte del Convenio para la Conservación de la Vicuña, suscrito en La Paz en 1969.
ARTICULO 13°.- Por su carácter específico, el presente Convenio no estará abierto a la adhesión de otros países.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios debidamente acreditados, suscriben el presente Convenio, redactado en idioma español, en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de Diciembre de 1979.
II REUNION DE LOS PAISES SIGNATARIOS DEL CONVENIO SOBRE LA CONSERVACION DE LA VICUÑA
Acta final
En conformidad con la recomendación de la I Reunión de los Países Signatarios del Convenio para la Conservación de la Vicuña, celebrada en las ciudades de La Paz y Lima, entre los días 9 y 19 de Octubre del presente año, se realizó en Lima, entre el 17 y 20 de Diciembre, la II Reunión de dichos países con la finalidad de suscribir un nuevo Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, así como para estudiar las acciones futuras relativas a esta materia.
Asistieron a la Reunión delegaciones de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, cuya nómina figura como anexo de la presente Acta Final.
La Embajada de la República Argentina, mediante Nota dirigida a la Cancillería Peruana el día 17 del mes en curso, solicitó la postergación por 30 días de la reunión que en esa misma fecha se estaba inaugurando. Como las otras delegaciones ya se encontraban en la ciudad de Lima, no se pudo acceder a la Petición Argentina, por lo que las Partes asistentes convinieron en que el nuevo Convenio a firmarse quedará abierto a la suscripción por parte de la República Argentina y manifestaron su vivo deseo que la misma se efectúe a la brevedad posible.
Las delegaciones procedieron a la revisión del Proyecto del nuevo Convenio para la Conservación y Manejo de la vicuña, elaborado en ocasión de la mencionada I Reunión, y aprobaron su texto definitivo.
Las delegaciones expresaron su satisfacción por la suscripción del nuevo Convenio, que garantizará la conservación de la Vicuña y su aprovechamiento racional como un valioso recurso natural renovable en beneficio del poblador andino.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo N° 8 del nuevo Convenio, las delegaciones convinieron en que la primera reunión de la Comisión Técnico-Administradora se realice en la ciudad de Lima, entre el 7 y 11 de Abril de 1980, ocasión en la que elaborará y aprobará su Reglamento, el que deberá, en la medida de lo posible, establecer un sistema que permita recomendar normas destinadas a supervigilar y coordinar políticas de población, aprovechamiento, transformación y comercialización de la vicuña y sus productos.
Además, las delegaciones consideraron que la referida Comisión, cuyo objetivo principal es evaluar el cumplimiento del Convenio, debe formular recomendaciones y adoptar acuerdos destinados a solucionar los problemas que pueda plantear la aplicación del Convenio. Esta Comisión, deberá estar integrada por técnicos y por representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país, que serán los coordinadores de la misma.
Con la finalidad de garantizar la correcta interpretación y la difusión internacional del Convenio, las delegaciones recomendaron que su texto sea traducido, a la brevedad posible, al inglés, el que se constituirá en versión oficial en dicho idioma.
ANEXO
Por la Delegación de Bolivia:
- Embajador Walter Montenegro Soria.
- Ministro Consejero Oscar Ayaviri Amurrio.
- Licenciado Jaime Coronado, Consejero Económico de la Embajada de Bolivia en el Perú.
- Doctor Armando Cardozo, Director General del Instituto Nacional de Fomento Lanero.
Por la Delegación de Chile:
- Ministro Consejero Demetrio Infante Figueroa, Encargado de Negocios. a.i. de Chile.
- Segundo Secretario Guillermo Echenique Grados.
- Señor Hernán Torres, Funcionario de la Corporación Nacional Forestal.
Por la Delegación de Ecuador:
- Embajador Miguel Antonio Vasco Vasco.
- Doctor José Rafael Serrano Herrera, Consejero de la Embajada del Ecuador.
Por la Delegación del Perú:
- Doctor Antonio Brack Egg, Director Ejecutivo del proyecto "Utilización Racional de la Vicuña", del Ministerio de Agricultura y Alimentación.
- Ingeniero Luis Blume Burbank, Jefe de la División de Cooperación Técnica Internacional de la Oficina Sectorial de Planificación Agraria, del Ministerio de Agricultura y Alimentación.
- Ingeniero Eric Cardich Briceño, Director de Conservación de la Dirección General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura y Alimentación.
- Primer Secretario Nilo Figueroa Cortavarría, Jefe del Departamento de Relaciones Económicas Bilaterales-Sur, de la Dirección de Relaciones Económicas Latinoamericanas e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Tercer Secretario Paúl Paredes Portella, de la Dirección de Relaciones Económicas Latinoamericanas e Integración, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Tercera Secretaria de Cancillería Gladys García Paredes, de la Dirección de Relaciones Económicas Latinoamericanas e Integración, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-MAY-1981
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19-MAY-1981 |
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