Decreto 263
Decreto 263 MODIFICA EN EL SENTIDO QUE SE INDICA, Y FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO N° 1.141, DE 2006, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES NACIONALES Y POR IMPORTACIÓN Y DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS, MODIFICADO POR EL DECRETO N° 412, DE 2007, AMBOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 12-DIC-2016
Publicación: 06-JUN-2017
Versión: Única - 06-JUL-2017
MODIFICA EN EL SENTIDO QUE SE INDICA, Y FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO N° 1.141, DE 2006, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES NACIONALES Y POR IMPORTACIÓN Y DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS, MODIFICADO POR EL DECRETO N° 412, DE 2007, AMBOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Núm. 263.- Santiago, 12 de diciembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su Reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N° 1.141 del 2006, modificado por el decreto N° 412, de 2007, ambos del Ministerio de Obras Públicas; las atribuciones que me confiere el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del DFL N° 206, de 1960; la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República y,
Considerando:
Que, conforme a las necesidades del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes, es necesario agilizar la gestión de las adquisiciones en el marco de la ley 19.886 y su reglamento contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para cuyo efecto, se deben racionalizar y readecuar los montos de competencias y de delegaciones de facultades, permitiendo a autoridades y jefaturas de los Servicios del Ministerio de Obras Públicas, ejecutar sus procesos de adquisiciones y contrataciones en forma oportuna.
Que, el decreto supremo N° 1.141, de 2006, fue modificado mediante el decreto supremo N° 412, de 2007, ambos del Ministerio de Obras Públicas. Y además, mediante el presente decreto, se introducen nuevas modificaciones al decreto supremo N° 1.141, de 2006, antes individualizado.
Que, es recomendable por razones de ordenamiento, que el texto de la norma reglamentaria de que se trata, y que ha sido objeto de distintas modificaciones, se sistematice, a fin de que guarde la debida correspondencia y armonía en su contenido, sin alterarlo.
Decreto:
Artículo primero : Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo reglamento sobre adquisiciones de bienes muebles nacionales y por importación y de contrataciones de servicios, modificado por el decreto N° 412, de 2007, ambos del Ministerio de Obras Públicas:
1) En el artículo 1°, reemplácense en la tabla que aparece en el numeral 1.1, y sus notas (*), los guarismos "7.000.", por los de "14.000"; los guarismos "400.000", por los de "923.000", y el guarismo "2.000", por el de "4.000".
2) En el artículo 1°, reemplácense en la tabla que aparece en el numeral 1.2, los montos de las columnas "Monto de las adquisiciones y contrataciones nacionales en UTM" y "Monto de la importación en US$ (*)", en la forma que a continuación se indica:
a) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Subsecretario de Obras Públicas", y como "delegada en", el "Jefe División Administración y Secretaría General" sustitúyanse los guarismos "2.000", por el de "4.000"; y el "100.000", por el de "263.000".
b) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Director General de Obras Públicas", reemplácese en la columna "delegada en", donde dice "Jefe Departamento de Administración y Finanzas", por el de "Jefe Departamento de Administración Interna".
c) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Director General de Obras Públicas", y como "delegada en", el "Jefe Departamento de Administración Interna", sustitúyase el guarismo "100.000", por el de "130.000".
d) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Director General de Aguas", y como "delegada en", el "Subdirector", sustitúyanse los guarismos "1.000", por el de "4.000"; y el de "60.000", por el de "263.000".
e) En la fila, donde aparece como "Autoridad", el "Director General de Aguas", reemplácese en la columna "delegada en", donde dice "Jefe Departamento Administración y Secretaría General", por el de "Jefe Departamento Administrativo y Secretaría General".
f) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Director General de Aguas", y como "delegada en", el "Jefe Departamento Administrativo y Secretaría General", sustitúyanse los guarismos "500", por el de "2.000"; y el de "30.000", por el de "130.000".
g) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Director General de Aguas", y como "delegada en", los "Directores Regionales", sustitúyase el guarismo "1.000", por el de "4.000"; y agréguese en la columna "Monto de la importación en US$ (*)", la frase "Hasta 263.000".
h) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Director de Vialidad", y como "delegada en" los "Sub-Directores", sustitúyanse los guarismos "2.000", por el de "4.000"; y el de "100.000", por el de "263.000".
i) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Director de Vialidad", y como "delegada en", los "Jefes Departamentos Nivel Central", sustitúyanse los guarismos "1.000", por el de "2.000"; y el de "60.000", por el de "130.000".
j) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Director de Vialidad", y como "delegada en", los "Directores Regionales", sustitúyase el guarismo "2.000", por el de "4.000"; y agréguese en la columna "Monto de la importación en US$ (*)", la frase "Hasta 263.000".
k) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Director de Vialidad", y como "delegada en", los "Jefes Provinciales", sustitúyase el guarismo "350", por el de "700".
l) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Director de Vialidad", y como "delegada en", el "Jefe Subdepartamento de Maestranza", sustitúyase el guarismo "60.000", por la frase "Hasta 65.000".
m) En la fila, donde aparece como "Autoridad" los "Directores de Aeropuertos, Arquitectura, Obras Hidráulicas, Obras Portuarias, Contabilidad y Finanzas, y Fiscal de Obras Públicas", y como "delegada en", los "Sub-Directores", sustitúyanse los guarismos "1.000", por el de "2.000"; y el de "60.000", por el de "130.000".
n) En la fila, donde aparece como "Autoridad" los "Directores de Aeropuertos, Arquitectura, Obras Hidráulicas, Obras Portuarias, Contabilidad y Finanzas, y Fiscal de Obras Públicas", y como "delegada en", los "Jefes Administrativos, Nivel Central o Jefes Departamentos Administración, según corresponda", sustitúyanse los guarismos "300", por el de "600"; y el de "20.000", por el de "39.000".
o) En la fila, donde aparece como "Autoridad" los "Directores de Aeropuertos, Arquitectura, Obras Hidráulicas, Obras Portuarias, Contabilidad y Finanzas, y Fiscal de Obras Públicas", y como "delegada en", los "Directores y Fiscales Regionales", sustitúyase el guarismo "1.000", por el de "2.000"; y agréguese en la columna "Monto de la importación en US$ (*)", la frase "Hasta 130.000".
p) En la fila, donde aparece como "Autoridad" los "Secretarios Regionales Ministeriales", y como "delegada en", los "Jefes Administrativos", sustitúyase el guarismo "100", por el de "200"; y agréguese en la columna "Monto de la importación en US$ (*)", la frase "Hasta 13.000".
q) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Director de Planeamiento", reemplácese en la columna "delegada en", donde dice "Jefe Administrativo Nivel Central", por el de "Jefe del Departamento Administrativo".
r) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Director de Planeamiento", y como "delegada en", el "Jefe del Departamento Administrativo", sustitúyanse los guarismos "300", por el de "600"; y el de "20.000", por el de "39.000".
s) En la fila, donde aparece como "Autoridad" el "Director de Planeamiento", y como "delegada en", los "Directores Regionales", sustitúyase el guarismo "1.000", por el de "2.000"; y agréguese en la columna "Monto de la importación en US$ (*)", la frase "Hasta 130.000".
3) En el numeral 4.1.1, del artículo 4°, reemplácese el guarismo "7.000", por el de "14.000".
4) Incorpórese un nuevo artículo 6° bis, del siguiente tenor:
"Artículo 6º bis. Con la finalidad de determinar la competencia o el ejercicio de las facultades delegadas a las respectivas autoridades o jefaturas de acuerdo al artículo 1º de este decreto, se considerará el monto a la fecha en que se dé inicio al respectivo proceso de compras.
La autoridad o jefatura respectiva, podrá adjudicar, seleccionar y contratar en aquellos procesos de compras en curso, cuando estos no superen el 30% del monto máximo autorizado para resolver dentro de su competencia, o bien que le haya sido delegado, de conformidad al presente decreto.
En el caso de que el monto de adjudicación, selección o contratación sea superior al porcentaje señalado en el inciso anterior, la autoridad competente para resolver conforme a la tabla 1.1, o la autoridad delegante conforme a la tabla 1.2, ambas del artículo 1° del presente reglamento, continuará con el respectivo proceso de compra, en conformidad con la normativa pertinente.
No obstante lo anterior, la autoridad o jefatura respectiva, en el ámbito de su competencia o dentro de la delegación de facultades respectivas, podrá siempre adjudicar o seleccionar las ofertas en aquellos procesos de compras por montos inferiores a los originalmente considerados.".
Artículo segundo: Fíjese el siguiente texto refundido del decreto N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo reglamento sobre adquisiciones de bienes muebles nacionales y por importación y de contrataciones de servicios, modificado por el decreto N° 412, de 2007, ambos del Ministerio de Obras Públicas:
Reglamento de Adquisiciones, de Bienes Muebles Nacionales y por Importación y de Contrataciones de Servicios, que regulará los procesos de compras para todos los Servicios del Ministerio Obras Públicas
Art. 1°.- Las adquisiciones que efectúe el Ministerio de Obras Públicas, de Bienes Muebles Nacionales y por Importación a que se refiere el artículo N° 106 del DFL MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido y sistematizado de la ley Nº 15.840, así como las contrataciones de servicios y las adquisiciones que correspondan al proceso de ejecución de Obras por Administración, se resolverán según lo establecido en las siguientes tablas:
1.1.- COMPETENCIA PARA RESOLVER LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES:

(*) Sin perjuicio de las adquisiciones propias de la Subsecretaría de Obras Públicas, en que el monto para resolver será hasta 14.000 UTM y US$923.000, para el caso de las importaciones.
(**) o su equivalente en otra moneda extranjera, a la paridad cambiaria informada por el Banco Central de Chile. (***) Sólo para resolver adquisiciones de las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas.
1.2.- MONTOS DE DELEGACIÓN PARA RESOLVER LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES:
Las autoridades que se indican podrán delegar esta función hasta por los montos y en las jefaturas que se señalan en la siguiente tabla:

(*) o su equivalente en otra moneda extranjera, a la paridad cambiaria informada por el Banco Central de Chile.
Art. 2° .- Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y por períodos definidos dentro del año presupuestario, el Subsecretario podrá, mediante resolución fundada, incrementar hasta en un 20% los montos de las adquisiciones a resolver por las autoridades indicadas en el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3°.- Todas las Compras Centralizadas, entendiéndose por éstas las que obedecen a un plan común de adquisiciones, para dos o más Servicios del Ministerio, las resolverá exclusivamente el Subsecretario de Obras Públicas.
El Subsecretario de Obras Públicas determinará, anualmente, la realización de Compras Centralizadas para los Servicios del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de estandarizar las especificaciones técnicas de los bienes y servicios que se adquieran aprovechar las economías de escala y reducir los costos administrativos para el Ministerio.
Art. 4°.- Competencia para trámite de las adquisiciones y contrataciones.
4.1.- Sin perjuicio de las competencias establecidas en Art. 1° anterior para resolver las adquisiciones, los siguientes trámites se ejecutarán exclusivamente en la Subsecretaría de Obras Públicas:
4.1.1.- Todos los procesos de adquisiciones de bienes muebles nacionales y de contratación de servicios que superen las 14.000 UTM.
4.1.2.- Todos los procesos de adquisiciones por importación, superiores a 1.000 UTM o su equivalente en dólares u otra moneda extranjera, a la paridad cambiaria informada por el Banco Central de Chile.
4.1.3.- Todos los procesos de Compras Centralizadas, entre los cuales podrán incluirse los vehículos.
4.2.- Lo anterior, sin perjuicio de las gestiones de recopilación previa de antecedentes y definición de Bases Técnicas debidamente aprobadas por la jefatura que corresponda, las que serán realizadas en el Servicio respectivo.
Asimismo, de las instrucciones que imparta el Subsecretario de Obras Públicas respecto a los procedimientos de evaluación de los procesos de adquisición.
4.3.- Corresponderá a la Subsecretaría de Obras Públicas efectuar todos los trámites bancarios, aduaneros, de embarque y seguros, según corresponda, como los trámites administrativos y contables propios de las importaciones y las rendiciones de cuenta que se generen como consecuencia de estas operaciones, de acuerdo a la normativa vigente.
Las Direcciones respectivas colaborarán con la Subsecretaría en cualquiera de los trámites de internación, según les sea requerido.
4.4.- Encomiéndase a la División Administración y Secretaría General de la Subsecretaría de Obras Públicas, la realización de todos los trámites de las adquisiciones de bienes muebles nacionales, por concepto de importación y de contrataciones de servicios que sean de competencia de dicha Subsecretaría.
Art. 5°.- Requisitos de las adquisiciones y contrataciones. La presente normativa regula los procesos de adquisiciones de bienes muebles nacionales y por importación, los de contratación de servicios y las adquisiciones que correspondan al proceso de ejecución de Obras por Administración, regidos por la ley Nº 19.886 de "Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios" y su respectivo Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 250/04 del M. de Hacienda, que establecen los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las diferentes modalidades de compras.
Art. 6°.- Las cantidades numéricas que representan las unidades tributarias a que se refiere este decreto, serán las correspondientes a cada mes. Tratándose de operaciones en moneda extranjera, regirá la equivalencia del dólar observado o su equivalente en otra moneda extranjera, a la paridad cambiaria informada por el Banco Central de Chile respecto de las referidas unidades tributarias.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por Contraloría General de la República para la determinación de los montos sujetos a la Toma de Razón, para lo cual las equivalencias de la UTM estarán referidas a los meses de enero y julio de cada año.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-JUL-2017
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06-JUL-2017 |
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