Decreto 8
Decreto 8 CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD LA ARAUCANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD LA ARAUCANA
Núm. 8.- Santiago, 19 de enero de 2017.
Considerando:
Que, la Universidad La Araucana, ha sido reconocida oficialmente en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, mediante decreto exento Nº 43, de 20 de enero de 2012, de Educación, e inscrita en el Registro de Universidades C-Nº 1, de fecha 25 de septiembre de 2009, que mantiene el Ministerio de Educación;
Que, mediante Ord. Nº 06/03211, de fecha 24 de noviembre de 2009, de la División de Educación Superior, fue aprobado el instrumento constitutivo de la persona jurídica denominada Corporación de Derecho Privado Universidad La Araucana o ULA (en formación);
Que, mediante Certificado Nº 058/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de Educación certificó que en sesión ordinaria del 31 de marzo de 2011, mediante Acuerdo Nº 033/2011, de la misma fecha, aprobar el proyecto institucional presentado por la Universidad La Araucana o ULA;
Que, mediante Certificado N° 058/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de Educación en sesión del 24 de noviembre de 2011, mediante Acuerdo Nº 111/2011 de la misma fecha y con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, certificó que dicha Universidad cuenta con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para desarrollar su proyecto institucional en la sede de la ciudad de Santiago;
Que, mediante decreto exento Nº 43, de 20 de enero de 2012, de Educación, fueron aprobadas las carreras profesionales de Ingeniería Civil Informática conducente al título profesional de Ingeniero Civil Informático y al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería; de Ingeniería Comercial conducente al título profesional de Ingeniero Comercial y al grado académico de Licenciado en Ciencias en la Administración de Empresas; y de Trabajo Social conducente al título profesional de Trabajador Social y al grado académico de Licenciado en Trabajo Social, para ser impartidos por la Universidad La Araucana, en su sede de la ciudad de Santiago, en jornada diurna y vespertina;
Que, los días 2 y 3 de octubre de 2012 tuvo lugar la primera visita de verificación contemplada dentro del proceso de licenciamiento de la Universidad La Araucana, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares académicos externos y una profesional de la Secretaría Técnica que actuó como Ministro de Fe;
Que, con mérito en el proyecto institucional presentado por la Universidad La Araucana, el informe emitido por la comisión de pares evaluadores que realizaron la visita, la respuesta de la institución a dicho informe y el informe elaborado por la Secretaría Técnica, el Consejo Nacional de Educación adoptó, en sesión ordinaria de fecha 26 de diciembre de 2012, el Acuerdo Nº 104/2012 de Informe de Estado de Avance, mediante el cual estableció un diagnóstico respecto a la situación en que se encontraba la institución, de acuerdo con los criterios de evaluación para universidades definidos por el Consejo, en el cual se dispusieron ocho acciones concretas que debían ser cumplidas por la institución a más tardar el 31 de mayo de 2013, el que fue notificado con fecha 10 de enero de 2013, mediante Oficio Nº 013/2013;
Que, con fecha 30 de mayo de 2013, la universidad presentó su informe respuesta a las acciones requeridas por el Consejo mediante Acuerdo Nº 104/2012, la que fue evaluada por tres consultores externos;
Que, en sesión ordinaria de 21 de agosto de 2013, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes presentados por la institución, en respuesta a las acciones dispuestas en el Acuerdo N° 104/2012, la evaluación que dicha respuesta efectuaron los consultores externos y la Secretaría Técnica, acordó considerar no cumplidas 7 de las 8 acciones y como cumplida con observación la acción 7. El Consejo comunicó el análisis del grado de cumplimiento de cada una de las acciones evaluadas, y fijó como fecha de respuesta el 4 de noviembre de 2013, lo que fue comunicado a la universidad a través del Oficio Nº 397/2013, de 9 de septiembre de 2013, notificado a la institución el 12 de septiembre de 2013, cuya respuesta fue recibida oportunamente;
Que, en sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 2014, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes presentados por la Universidad La Araucana, en respuesta a las acciones dispuestas por el Acuerdo Nº 104/2013, observadas a través del Oficio Nº 397/2013, la evaluación que de dicha respuesta efectuaron los consultores externos, y el informe preparado por la Secretaría Técnica, concluyendo que pese a que la respuesta presentada daba cuenta de iniciativas tendientes a abordar las indicaciones efectuadas por el Consejo, derivadas de la visita de verificación integral realizada en 2012, muchas de las acciones informadas se encontraban en una etapa de declaración o de reciente implementación, por lo que no es posible evaluar con certeza su efectividad, calificando como no cumplidas las acciones N os 1, 2, 3, 4 y 8, como cumplida la acción N° 6, y pospuso la evaluación de la acción N° 5, cuya respuesta a dichas observaciones no podía tardar más allá del 20 de mayo de 2014, las que fueron transmitidas a la institución a través del Oficio N° 220/2014, de 1 de abril de 2014, el que fue notificado a la Universidad con fecha 3 de abril de 2014, cuya respuesta fue recibida con fecha 20 de mayo de 2014;
Que, el 14 de mayo de 2014, la Universidad solicitó autorización para el traslado de las actividades académicas a nuevas dependencias, adjuntando los antecedentes para obtener la certificación de recursos correspondientes, información que fue complementada por la institución con fecha 31 de agosto de 2014. El Consejo, en sesión de 6 de agosto de 2014, acordó certificar los recursos de las nuevas instalaciones de la institución, decisión que fue informada a la Universidad La Araucana a través del Oficio N° 475/2014, de 21 de agosto de 2014, haciendo presente a la institución algunos aspectos que debía subsanar;
Que, mediante Carta N° 358/2014, de 3 de septiembre de 2014, el Consejo Nacional de Educación informó a la Universidad La Araucana acerca de la visita de verificación integral y de evaluación de acciones que se efectuaría los días 1, 2 y 3 de octubre de ese año, por parte de una comisión de cuatro pares evaluadores designados por el Consejo;
Que, a través del Oficio N° 479/2014, de 5 de septiembre de 2014, el Consejo comunicó a la institución la realización de una examinación a algunas asignaturas de las carreras de Ingeniería Civil Informática, Ingeniería Comercial y Trabajo Social, de modo de evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento académico de los estudiantes, durante el período de exámenes finales correspondientes al primer semestre del año 2014;
Que, los días 1, 2 y 3 de octubre de 2014, tuvo lugar la segunda visita de verificación integral y de evaluación de acciones cuyo cumplimiento se encontraba pendiente, la que estuvo a cargo de una comisión formada por cuatro pares evaluadores externos y una profesional de la Secretaría Técnica que actuó como Ministro de Fe, cuyo informe fue remitido a la institución con fecha 21 de octubre de 2014;
Que, en sesión ordinaria de 3 de diciembre de 2014, el Consejo Nacional de Educación analizó todos los antecedentes disponibles acerca del proyecto institucional de la Universidad La Araucana, el informe de la comisión de pares evaluadores que realizó la visita de verificación y el informe de la Secretaría Técnica recaído sobre el particular, y acordó emitir informe sobre Estado de Avance del proyecto institucional de la Universidad La Araucana y adoptó el Acuerdo N° 076/2014;
Que, asimismo, en dicha ocasión, el Consejo analizó los antecedentes presentados por la Universidad La Araucana, a las acciones 1, 2, 3, 4, 5 y 8 dispuestas por el Acuerdo N° 104/2012, calificadas como no cumplidas a través del Oficio N° 397/2013 y a través del Oficio N° 220/2014, este último había propuesto la evaluación de la acción 5, transmitiendo observaciones para que fueran subsanadas, concluyendo que el Consejo determinó calificar como cumplida la acción N° 5 y como no cumplidas las acciones Nos 1, 2, 3, 4, y 8. En virtud de todo lo anterior, y dado que el cumplimiento de las acciones señaladas persistía, el Consejo decidió reiterar las acciones calificadas como no cumplidas -1 , 2, 3, 4 y 8- bajo apercibimiento de aplicar la medida de suspensión de ingreso de nuevos alumnos para una o todas las carreras de la institución. La Universidad debía dar nueva respuesta a las acciones reiteradas a más tardar el 15 de abril de 2015.
Que, en virtud de la cantidad y envergadura de las acciones reiteradas a las que la Universidad debía responder, el Consejo decidió no disponer de nuevas acciones hasta que la Universidad diera cumplimiento a las observaciones del Consejo referidas a la acción N° 1; las precedentes, haciendo especial énfasis en
Que, el Acuerdo N° 76/2014 fue notificado personalmente a una representante de la Universidad el 8 de enero de 2015, a través del Oficio N° 006/2015 y por medio del Oficio N° 010/2015, de 7 de enero de 2015, el Consejo Nacional de Educación informó a la Universidad La Araucana sobre los resultados del proceso de examinación selectiva modalidad de Revisión de Exámenes aplicado;
Que, con fecha 6 de febrero de 2015, la Universidad La Araucana solicitó postergar el plazo de entrega del informe de respuesta al Acuerdo N° 76/2014, por 60 días, en consideración al plan de trabajo definido por la institución para abordar el cumplimiento de las acciones reiteradas por el Consejo. Dicha solicitud fue acogida por el Consejo y comunicada a la institución a través del Oficio N° 098/2015, de 18 de febrero de 2015, el que amplió el plazo para dar respuesta a dichas acciones hasta el 15 de junio de 2015, cuya respuesta fue recibida con fecha 15 de junio de 2015; Que, mediante Carta N° 145/2015, de 21 de septiembre de 2015, el Consejo Nacional de Educación informó a la Universidad La Araucana acerca de la visita de verificación integral y de evaluación de acciones que se efectuaría los días 14 y 15 de octubre de 2015;
Que, mediante carta de fecha 30 de septiembre de 2015, la Universidad La Araucana informó al Consejo Nacional de Educación la decisión adoptada por su Directorio, en sesión del 24 de septiembre de 2015, de no continuar con el proyecto institucional de la Universidad y proceder a su cierre a fines de ese año. Dicha decisión obedeció a circunstancias emergentes que no pudieron ser avizoradas previamente -elevada deserción y morosidad de sus estudiantes- lo que unido a las restricciones a las posibilidades de apoyo en recursos de la Caja de Compensación La Araucana, causaron la inviabilidad financiera del proyecto;
Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del Oficio N° 490/2015, de 6 de octubre de 2015, informó a la institución sobre el procedimiento a seguir para iniciar el proceso de cierre de la institución, indicando pormenorizadamente lo que debía incluir el plan de cierre respectivo, de manera de salvaguardar los derechos de la comunidad educativa, especialmente, de los estudiantes. La Universidad debía presentar dicho plan de cierre a más tardar el 30 de octubre de 2015. Junto con lo anterior, el Consejo informó a la institución que, considerando la decisión adoptada por su Directorio, ya no se realizaría la visita de verificación programada para mediados de octubre, cuyo plan de cierre fue recibido con fecha 30 de octubre de 2015;
Que, mediante Oficio N° 551/2015, de 13 de noviembre de 2015, el Consejo Nacional de Educación informó a la Universidad La Araucana las observaciones preliminares al plan de cierre presentado, cuya respuesta fue recibida con fecha 20 de noviembre de 2015;
Que, en sesión extraordinaria de 2 de diciembre de 2015, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes proporcionados por la Universidad La Araucana acerca de su proceso de cierre, constatando que el plan de cierre presentado por la Universidad, en términos generales, da cuente de la manera en que se ha planificado cerrar la institución, y que el proceso está siendo conducido de manera ordenada, buscando resguardar la continuidad de estudio de los alumnos;
Que, sin perjuicio de las decisiones que el Consejo Nacional de Educación adopte respecto de la Universidad La Araucana, este organismo reconoce el derecho de la institución de disolverse voluntariamente, conforme a lo establecido en el artículo 64, letra a) del DFL N° 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar desarrollando su proyecto educativo;
Que, por todo lo expuesto en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial establecida en el artículo 64, letra a) del DFL N° 2, de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N°1, de 2005, dado que el incumplimiento del proyecto institucional de la Universidad La Araucana implica que la entidad está faltando a sus objetivos estatutarios y, por ende, no cumplirá con sus objetivos estatutarios;
Que, mediante Oficio N° 011/2016, de fecha 5 de enero de 2016, el Consejo Nacional de Educación solicitó al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial y la cancelación de personalidad jurídica de la Universidad La Araucana, para que produzca sus efectos no antes del 1 de enero de 2017, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos pendientes de los alumnos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Acuerdo Nº 068/2015, de 2 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1° : Revócase el reconocimiento oficial de la Universidad La Araucana con domicilio en la ciudad de Santiago y elimínase dicha entidad del registro correspondiente en que se encuentra inscrita la Corporación de Derecho Privado Universidad La Araucana o ULA en el Registro de Universidades C-Nº 101, de fecha 25 de septiembre de 2009, que mantiene el Ministerio de Educación.
Artículo 2°: Cancélase la personalidad jurídica de la Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, denominada Universidad La Araucana, constituida por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2009 y modificada con fecha 30 de octubre de 2009, ambas suscritas ante don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago.
Artículo 3°: Derógase el decreto exento Nº 43, de 20 de enero de 2012, de Educación, que reconoció oficialmente y aprobó los planes y programas de estudios de las carreras profesionales y grados académicos para la Universidad La Araucana.
Artículo 4°: Los bienes de la Universidad La Araucana que resten una vez cumplidos los compromisos tributarios, bancarios, previsionales, laborales y otros que hubiere tenido pendiente la Universidad, pasarán a la Corporación de Educación "La Araucana", cuya personalidad jurídica fue concedida mediante decreto N° 602 de Justicia, de fecha 31 de julio de 1984, según lo dispuesto en sus estatutos.
Para tales efectos, se confeccionará por la Subsecretaria de Educación, un inventario valorado que se levantará en acta triplicada, quedando una copia en poder del representante de la Universidad, otra en la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y otra en poder del beneficiario.
Artículo 5° : Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a contar del 1 de enero de 2017, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos pendientes de los alumnos de dicha institución.
Artículo 6° : El Ministerio de Educación arbitrará las medidas pertinentes que permitan custodiar la seguridad e integridad de los registros académicos de los alumnos de la Universidad La Araucana y su posterior entrega a esta Secretaría de Estado.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 8, de 2017, del Ministerio de Educación
Nº 4.618.- Santiago, 7 de febrero de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al acto del rubro, que cancela la personalidad jurídica y revoca el reconocimiento oficial de la Universidad La Araucana, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que la vigencia del referido decreto rige a contar de su total tramitación, y no en la oportunidad prevista en su artículo 5°.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 13-FEB-2017
|
13-FEB-2017 |
Comparando Decreto 8 |
Loading...