Decreto 2044 EXENTO
Decreto 2044 EXENTO FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2017, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2017, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS
Núm. 2.044 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica; la Ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017; el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; el decreto ley N° 3.166, de 1980; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; los decretos supremos N os 8.144, de 1980, y 632, de 1983, ambos del Ministerio de Educación; el oficio Ord. N° 566, de 16 de diciembre de 2016, del Coordinador Nacional de Subvenciones (S) del Ministerio de Educación y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de Región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;
Que, la ley N° 19.464, modificada por la ley N° 20.244, concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;
Que, con el objeto de financiar dicho aumento se creó, a contar del día 1° de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11 del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
Que, la Ley Nº 20.981 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los mismos montos y condiciones establecidas para los establecimientos regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
Que, la subvención de internado debe determinarse anualmente por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda.
Decreto:
Artículo 1º: Fíjase para el año 2017 el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional, por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación:

Los montos señalados precedentemente se incrementarán en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento en la Región.
Artículo 2º: La Unidad Regional de Subvenciones respectiva procederá a efectuar los pagos correspondientes por los conceptos antes señalados, conforme al decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-FEB-2017
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10-FEB-2017 |
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