Decreto 1437 EXENTO
Decreto 1437 EXENTO ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 39 EXENTO, DE 2016, QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 01-DIC-2016
Publicación: 06-DIC-2016
Versión: Última Versión - 06-ABR-2018
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 39 EXENTO, DE 2016, QUE INDICA
Núm. 1.437 exento.- Santiago, 1 de diciembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo Nº 32 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.835, del Ministerio de Educación, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y Modifica Diversos Cuerpos Legales; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto exento Nº 39, de 2016, del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario establecer un nuevo orden de subrogación del cargo de Subsecretario/a de Educación Parvularia, en el caso de que éste/a no esté desempeñando efectivamente el cargo, en razón de ausencia, impedimento u otras causas.
Que, definir un orden de subrogación fundamental para el correcto funcionamiento de esta Subsecretaría de Estado, con el objeto de dar continuidad al Servicio.
Decreto:
1º.- Fíjase a contar de esta fecha, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretario/a de Educación Parvularia, en el caso que el o la titular de éste, no se encuentre desempeñando esa función efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
1. Jefe(a) de la División Jurídica.
2. Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas.
3. Jefe (a) de Gabinete.
4. Jefe(a) de la División de Políticas Educativas.
2º.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 39, de 2016, del Ministerio de Educación, que fijó el orden de subrogación anterior de cargo de Subsecretario/a de Educación Parvularia.
3º.- Por razones impostergables de buen servicio se hará efectiva esta subrogación en forma inmediata, sin esperar la total tramitación de este acto administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-ABR-2018
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06-ABR-2018 | |||
Texto Original
De 06-DIC-2016
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06-DIC-2016 | 05-ABR-2018 |
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