Decreto 299
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Decreto 299
Decreto 299 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL SITIO DE MEMORIA EX CENTRO DE DETENCIÓN PROVIDENCIA, UBICADO EN LA COMUNA, PROVINCIA Y REGIÓN DE ANTOFAGASTA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 07-NOV-2016
Publicación: 02-DIC-2016
Versión: Última Versión - 04-NOV-2022
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL SITIO DE MEMORIA EX CENTRO DE DETENCIÓN PROVIDENCIA, UBICADO EN LA COMUNA, PROVINCIA Y REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 299.- Santiago, 7 de noviembre de 2016.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió de los Sres. Héctor Maturana, Rodrigo Suárez y la Sra. Teresa Monardes, integrantes de la Agrupación por la Memoria Histórica Providencia de Antofagasta, la solicitud para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, al sitio de memoria, Ex Centro de Detención Providencia, ubicado en calle Manuel Antonio Matta Nº 3220 - 3224 - 3230, comuna, provincia y Región de Antofagasta;
Que, el inmueble fue en su origen el Pensionado Bernarda Morín de la Congregación de las Hermanas de la Providencia, y se ubica a un costado de la Capilla de la Congregación y de lo que fue el Asilo de la Infancia por calle Chuquisaca. Frente a la capilla, por Av. Matta hay un establecimiento educacional de la misma congregación religiosa;
Que, en la década de 1960 el edificio fue ocupado por la Juventud del Partido Demócrata Cristiano hasta 1973, cuando pasó a manos de Carabineros de Chile, siendo expropiado finalmente en 1974. Desde 1973 hasta la fecha ha sido ocupado por distintas secciones de inteligencia policial de Carabineros (Sicar, Dicar, Dipolcar y OS7). Entre 1973 y 1986 funcionó como un centro clandestino de detención, donde operaron agentes de Estado de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de la Central Nacional de Inteligencia (CNI);
Que, en la Región de Antofagasta existieron 42 recintos reconocidos por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, solo 4 de los cuales no pertenecían a las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden. Entre ello, el Centro de Detención Providencia se constituyó en uno de los centros regionales más importantes administrado por Carabineros en relación con la DINA y posterior CNI, tanto por la extensión del período en el que estuvo operativo, como por la coordinación existente entre este recinto, el campo de prisioneros de Chacabuco y los diversos centros de detención del país;
Que, la represión política en Antofagasta estuvo dirigida por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. En este recinto se efectuaban labores de análisis y seguimiento de organizaciones, militantes de izquierdas y dirigentes de la oposición. Paralelamente, era utilizado como recinto clandestino de detención y torturas en el período de la DINA y la CNI;
Que, los principales acontecimientos represivos vinculados a este recinto se sitúan en 1973 y 1974, en el período de represión masiva de la dictadura militar apoyada por civiles, en 1975, con motivo de la visita del General Augusto Pinochet a la región y entre 1980 y 1985, durante el período de reorganización de la oposición política y civil, previo a las Jornadas de Protestas Nacionales;
Por este recinto pasaron cerca de cien detenidos, en su mayoría hombres de diversos partidos políticos de la oposición desde el Partido Demócrata Cristiano, el Partido Comunista, hasta el Movimiento de Izquierda Revolucionaria. Los prisioneros accedían vendados al recinto desde el estacionamiento. Luego eran recibidos en las salas contiguas al mismo, donde se los fichaba y efectuaba los primeros interrogatorios. Luego de ellos eran conducidos a los patios interiores, donde permanecían largas horas, incomunicados y privados de agua y alimento. Los testimonios de los detenidos en el lugar señalan la existencia de una pequeña bodega de hormigón armado, de 1,40 m de altura, donde permanecían privados de libertad, a la cual se accede desde la sala que está al costado de la escalera.
Que, en el segundo piso del inmueble algunos detenidos eran fotografiados tras ser detenidos y ahí se los acusó de porte ilegal de armas y explosivos, como consta en el archivo del expediente de solicitud.
Que, los fundamentos patrimoniales de memoria y derechos humanos que se identifican para el Sitio de Memoria Centro de Detención Providencia, son:
A) El haber funcionado como un centro clandestino de detención y tortura en la Región de Antofagasta durante trece años, entre 1973 y 1986. Este lugar demuestra la coordinación, extensión territorial y temporal que hubo entre los organismos represivos a lo largo de todo Chile, tanto por el tiempo en el que operó como tal, como por el tránsito que los detenidos en este lugar tuvieron hacia otros recintos de detención como el cuartel Terra Nova (Villa Grimaldi) y Tres y Cuatro Álamos.
B) Su emplazamiento dentro del trazado histórico de la ciudad de Antofagasta y su ubicación en torno a importantes centros de organización social y sindical de la ciudad permitieron que los organismos de inteligencia proyectaran una imagen de amedrentamiento e impunidad al conjunto de la población civil.
C) Es un símbolo de la lucha contra el olvido, la impunidad y la recuperación de la memoria histórica de las violaciones a los Derechos Humanos en la Región de Antofagasta llevada adelante por las agrupaciones de Derechos Humanos.
D) El sitio es un reflejo de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión como política de Estado. Su preservación en el tiempo es una contribución a la promoción, protección y educación de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad.
Que, los atributos relevantes para el MH a declarar son:
1. Composición de fachada armónica, con ritmo de vanos constantes y una proporción equilibrada de llenos y vacíos.
2. El color ocre de la fachada.
3. Las baldosas de los pasillos que dan al patio posterior.
4. La escalera de piedra que conecta la primera y la segunda planta.
5. El cuarto de 1,40 de altura, ubicado bajo la escalera y por el que se accede a través de la actual armería, utilizado como celdas de prisioneros.
6. La estructura de pilar y viga en hormigón que asemeja una arcada.
7. El piso de madera del segundo piso.
8. La vista desde el segundo piso al memorial del cementerio.
9. El vínculo con las organizaciones comunitarias en torno al trabajo de recuperación de la memoria relacionada a las situaciones de violación a los derechos humanos en el sitio.
10. El patio, y los espacios de él donde estaban ubicadas la pileta y las figuras religiosas.
Que, la solicitud cuenta con el apoyo de los Honorables Diputados de la República, Marcela Hernando, Gabriel Boric, Giorgio Jackson, Roberto Poblete y Karol Cariola, del Honorable Senador de la República, Pedro Araya, entre otras personalidades como Gabriel Salazar, Premio Nacional de Historia de 2006, María Olivia Monckeberg, Premio Nacional de Periodismo 2009, Carmen Gloria Quintana, agregada científica de la Embajada de Chile en Canadá y organizaciones de derechos humanos, civiles y personas particulares;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales dio su aprobación por unanimidad en la sesión ordinaria del 25 de mayo de 2016, a la declaratoria del monumento histórico ya mencionado, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales; el artículo 21 Nº 3 de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el Oficio Ord. Nº 3.037 de 30/08/2016, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 25 de mayo (punto 44) y de 10 de agosto (punto 20), ambas de 2016; la carta de los Sres. Héctor Maturana, Teresa Monardes y Rodrigo Suárez de 28/05/2015; las cartas de apoyo del H. Senador Pedro Araya Guerrero de 18/03/2016, de los H. Diputadas y Diputados Marcela Hernando Pérez, de 23/10/2015, Karol Cariola Oliva, de 19/05/2016, Gabriel Boric de 11/2015, Giorgio Jackson Drago de 22/02/2016, Roberto Poblete de 04/2016; carta de apoyo de la Sra. Carmen Gloria Quintana de 31/07/2015; la carta de apoyo del Sr. Gabriel Salazar Vergara de 09/2015; la carta de apoyo de la Sra. María Olivia Monckeberg de 05/2016; el Oficio Ord Nº 12349, de 18/06/2015, del Secretario Ejecutivo del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile.
Decreto:
Artículo 1º: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al sitio de memoria Ex Centro de Detención Providencia, ubicado en calle Manuel Antonio Matta Nº 3220 - 3224 - 3230, comuna, provincia y Región de Antofagasta.
El área protegida relativa al monumento, tiene una superficie aproximada total de 1.138,36 mts2 de acuerdo al polígono A - B - C - D - E - F - G - H - A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

NOTA
El artículo primero del Decreto 45, M. de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, publicado el 04.11.2022, modifica la presente norma en el sentido de ampliar los límites de protección, fijando el polígono de protección establecido mediante el plano de límites oficial Nº 9-2022, adjunto en la referida disposición, e incorporar la "Pintura La Virgen" como parte de los atributos que presenta el bien, quedando el presente decreto del Ministerio de Educación, inalterado en sus demás partes.
El artículo primero del Decreto 45, M. de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, publicado el 04.11.2022, modifica la presente norma en el sentido de ampliar los límites de protección, fijando el polígono de protección establecido mediante el plano de límites oficial Nº 9-2022, adjunto en la referida disposición, e incorporar la "Pintura La Virgen" como parte de los atributos que presenta el bien, quedando el presente decreto del Ministerio de Educación, inalterado en sus demás partes.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 299, de 2016, del Ministerio de Educación
Nº 85.621.- Santiago, 25 de noviembre de 2016.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico al inmueble que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el nombre del monumento en análisis es: "Sitio de Memoria Centro de Detención Providencia", y no como se consigna en el documento en estudio.
Además, esa Secretaría de Estado, en lo sucesivo, deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen Nº 49.256, de 2016).
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario señalar que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación, debe consignarse solo en las copias del acto administrativo, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 79.088, de 1972 y 22.821, de 2013).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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Texto Original
De 02-DIC-2016
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02-DIC-2016 | 03-NOV-2022 |
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