Decreto 15
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Decreto 15
Decreto 15 CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL REGIONAL DENOMINADA "COMISIÓN REGIONAL DE DESARROLLO ENERGÉTICO DE TARAPACÁ"
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 03-FEB-2016
Publicación: 18-JUL-2016
Versión: Única - 18-JUL-2016
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL REGIONAL DENOMINADA "COMISIÓN REGIONAL DE DESARROLLO ENERGÉTICO DE TARAPACÁ"
Núm. 15.- Santiago, 3 de febrero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el artículo 1°, apartado I, N° 21 del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, corresponde al Ministerio de Energía elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético.
2. Que el literal I) del artículo 4° del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía establece que es función del Ministerio de Energía fomentar y facilitar la participación de personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, en la formulación de políticas, planes y normas, en materias de competencia del Ministerio.
3. Que el séptimo eje de la agenda de energía "Participación ciudadana y ordenamiento territorial", señala dentro de las líneas de acción y metas la creación de Comisiones Regionales de Desarrollo Energético para acompañar el desarrollo de la política energética nacional y los procesos de gestión y ordenamiento regional.
4. Que por su naturaleza intersectorial y sus efectos transversales, el adecuado desarrollo de la política energética nacional y de los procesos de gestión y ordenamiento regional, requieren de la participación de diversos organismos de la Administración del Estado y de los particulares,
Decreto:
Artículo 1°: Créase la Comisión Asesora Ministerial Regional denominada "Comisión Regional de Desarrollo Energético de Tarapacá", encargada de asesorar al Ministerio de Energía en los procesos de elaboración de políticas, planes y programas en materias de sus competencias.
Asimismo la Comisión Regional de Desarrollo Energético de Tarapacá deberá apoyar y acompañar las distintas acciones impulsadas por el Ministerio de Energía y su Secretaría Regional Ministerial; acompañar los procesos de Ordenamiento Territorial Energéticos Regionales; apoyar el desarrollo de políticas y/o estrategias de energía a escala regional y/o comunal; y asesorar, en el ámbito de sus competencias, al Ministerio de Energía en toda otra materia que éste le requiera, sin que esto implique en caso alguno el ejercicio de funciones ejecutivas.
Artículo 2º: Esta comisión estará integrada por los siguientes representantes de servicios e instituciones públicas y representantes de la sociedad civil:
a) El Intendente Regional de la Región de Tarapacá, quien la presidirá;
b) El Secretario Regional Ministerial de Energía de la Región de Tarapacá, quien oficiará como Secretario Ejecutivo, correspondiéndole proporcionar el apoyo técnico y administrativo que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones;
c) El Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, o una persona propuesta por esta institución.
d) El Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Tarapacá, o una persona propuesta por esta institución.
e) El Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional de la Región de Tarapacá, o una persona propuesta por esta institución;
f) El Jefe de la Unidad Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la Región de Tarapacá, o una persona propuesta por esta institución;
g) El Director Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o una persona propuesta por esta institución;
h) Dos representante de las Municipalidades de la Región de Tarapacá;
i) Tres representante del Consejo Regional de la Región de Tarapacá;
j) Tres representantes de las universidades presentes en la Región de Tarapacá;
k) Cuatro representantes de las organizaciones sin fines de lucro presentes en la Región de Tarapacá;
l) Dos representante de los pueblos indígenas con presencia en la Región de Tarapacá;
m) Dos representantes de las Empresas Generadoras de Energía Eléctrica con presencia en la Región de Tarapacá;
n) Un representante de las Empresas de Transmisión Eléctrica con presencia en la Región de Tarapacá;
o) Un representante de las Empresas de Distribución Eléctrica con presencia en la Región de Tarapacá;
p) Un representante de las Empresas de Almacenamiento y Transporte de Combustibles con presencia en la Región de Tarapacá;
q) Un representante de los clientes libres con presencia en la Región de Tarapacá; y
r) Un representante de las asociaciones gremiales empresariales con presencia en la Región de Tarapacá.
Los integrantes de la Comisión Regional de Desarrollo Energético de Tarapacá serán nombrados por el Intendente en atención a los respectivos procesos de designación interna o elección en conformidad al artículo siguiente. Los integrantes durarán en sus funciones un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez.
Los integrantes señalados en los literales h) a r) no estarán obligados a formar parte de la Comisión Regional de Desarrollo Energético de Tarapacá, y únicamente formarán parte de ésta si en los procesas señalados en el artículo siguiente se presentan representantes de esas entidades interesados en formar parte esta comisión.
Artículo 3º: Los representantes señalados en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 2º precedente se nombrarán a propuesta del jefe de servicio del respectivo órgano de la Administración del Estado, debido a que a éste le corresponde la dirección superior de la correspondiente repartición pública.
En el caso de los representantes de las entidades señaladas en los literales h) e i) del artículo precedente, éstos deberán ser designados por el Alcalde correspondiente o por el Consejo Regional de la Región de Tarapacá, de conformidad a sus procedimientos propios. En el caso que más de dos municipalidades presenten representantes para formar parte de la Comisión Regional de Desarrollo Energético de Tarapacá, el mecanismo de elección para ocupar estos puestos corresponderá a un procedimiento abierto y participativo desarrollado por el Ministerio de Energía.
El mecanismo de elección para los integrantes señalados en los literales j), k), m), n), o), p), q) y r) del artículo 2º precedente, dado que en estos sectores no existe una estructura orgánica que permita identificar a una autoridad que ejerza un rol directivo sobre su conjunto, corresponderá a un procedimiento abierto y participativo desarrollado por el Ministerio de Energía.
Los representantes señalados en el literal I) del artículo 2º precedente corresponderán a personas con domicilio en la región, pertenecientes a alguno de aquellos pueblos, y se nombrarán a propuesta de las instituciones representativas de los pueblos indígenas presentes en la Región de Tarapacá sobre la base de un procedimiento participativo liderado por el Ministerio de Energía.
Artículo 4°: Para su adecuado funcionamiento, la Comisión Regional de Desarrollo Energético de Tarapacá estará facultada para invitar a sus sesiones, a través de su Secretario Ejecutivo, a funcionarios o representantes de los órganos de la Administración del Estado y a representantes del sector privado.
Artículo 5°: Las personas designadas o invitadas a participar de la Comisión Regional de Desarrollo Energético de Tarapacá desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 6°: Los costos directos en que deban incurrir los integrantes de la Comisión Regional de Desarrollo Energético de Tarapacá señalados en los literales j), k) y I) del artículo 2º precedente, por concepto de transporte, para participar de las sesiones o llevar a cabo las funciones que se le encomienden, serán de cargo del Presupuesto del Ministerio de Energía y se encontrarán supeditados a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 7°: Corresponderá al Presidente de la Comisión Regional de Desarrollo Energético de Tarapacá, impulsar las actividades necesarias para el cumplimiento de las tareas y funciones que le sean entregadas a éstas.
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