Resolución 8 EXENTA
Resolución 8 EXENTA NOMBRA INTEGRANTES Y SECRETARIA ABOGADA DEL PANEL DE EXPERTOS ESTABLECIDO EN EL TÍTULO VI DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
MINISTERIO DE ENERGÍA
NOMBRA INTEGRANTES Y SECRETARIA ABOGADA DEL PANEL DE EXPERTOS ESTABLECIDO EN EL TÍTULO VI DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 8 exenta.- Santiago, 12 de julio de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículos 210º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica; el decreto Nº 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Panel de Expertos, establecido en el Título VI de la Ley General de Servicios Eléctricos; en el oficio Ord. Nº 33, de fecha 30 de junio de 2016, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1º Que el artículo 209º inciso segundo de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que el nombramiento de los integrantes del Panel de Expertos designados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se efectuará mediante resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2º Que el artículo 15 de la Ley Nº 20.402, que creó el Ministerio de Energía, señala que las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de esa ley, se entienden conferidas al Ministerio de Energía, por el solo ministerio de la ley.
3º Que el inciso tercero del artículo 210º de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que el nombramiento del secretario abogado del Panel de Expertos designado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se efectuará mediante resolución del Ministerio de Energía.
4º Que con fecha 30 de junio de 2016, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, remite al Ministerio de Energía su oficio ordinario N° 33, mediante el cual comunica la designación de los integrantes del Panel de Expertos.
5º Que el artículo 6º del decreto Nº 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento del Panel de Expertos, señala que las personas designadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para integrar este panel, deberán presentar una declaración jurada, firmada ante Notario, de no encontrarse en los supuestos de incompatibilidad previstos en los artículos 209º de la Ley General de Servicios Eléctricos y 5º del decreto Nº 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento del Panel de Expertos, para ser integrante de este panel, lo cual deberá ser requerido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, obligación que hoy le corresponde al Ministerio de Energía. Lo cual fue requerido mediante cartas Nos 674, 675, 676, 677 y 678, todas de fecha 5 de julio de 2016, remitidas a la Sra. Patricia Miranda Arratia, Sr. Guillermo Pérez del Río, Sr. Juan Joel Clavería Aliste, Sr. Fernando Javier Fuentes Hernández y Sra. Mónica Cecilia Cortés Moncada, respectivamente.
6º Que los integrantes remitieron sus declaraciones juradas, firmadas ante Notario, de no encontrarse en los supuestos de incompatibilidad previstos en los artículo 209º de la Ley General de Servicios Eléctricos y 5º del decreto Nº 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento del Panel de Expertos.
Resuelvo:
1º Nómbrase, a contar del 15 de julio de 2016, como integrantes del Panel de Expertos, a los siguientes profesionales:
1. Sr. Guillermo Pérez del Río, cédula nacional de identidad número 6.225.699-0, ingeniero civil electricista, por un período de seis años;
2. Sr. Juan Joel Clavería Aliste, cédula nacional de identidad número 9.433.303-2, ingeniero civil de industrias, por un período de seis años;
3. Sr. Fernando Javier Fuentes Hernández, cédula nacional de identidad número 8.113.120-1, ingeniero comercial, por un período de seis años;
4. Sra. Patricia Miranda Arratia, cédula nacional de identidad número 10.669.684-5, abogada, por un período de seis años;
2º Nómbrase, a contar del 15 de julio de 2016, como secretaria abogada del Panel de Expertos, a la Sra. Mónica Cecilia Cortés Moncada, cédula nacional de identidad número 15.371.825-3, por un período de seis años.
3º Notifíquese al Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos y al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-JUL-2016
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14-JUL-2016 |
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