Decreto 2
Decreto 2 Decreto 2 T FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: "SUBESTACIÓN SECCIONADORA NUEVA DIEGO DE ALMAGRO, NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA DIEGO DE ALMAGRO - CUMBRES Y BANCO DE AUTOTRANSFORMADORES 1X750 MVA 500/220 KV", EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 31-MAR-2016
Publicación: 06-MAY-2016
Versión: Última Versión - 06-NOV-2018
Última modificación: 06-NOV-2018 - Decreto 8
FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: "SUBESTACIÓN SECCIONADORA NUEVA DIEGO DE ALMAGRO, NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA DIEGO DE ALMAGRO - CUMBRES Y BANCO DE AUTOTRANSFORMADORES 1X750 MVA 500/220 KV", EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA
Núm. 2 T.- Santiago, 31 de marzo de 2016.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;
2. En el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
3. En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley", especialmente lo establecido en sus artículos 96° y 97º;
4. En el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;
5. En el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;
6. En el decreto exento Nº 158, de 16 de abril de 2015, modificado por el decreto exento Nº 660, de 3 de diciembre de 2015, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto Exento Nº 158", que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes;
7. En la resolución exenta Nº 364, de 15 de julio de 2015, modificada por las resoluciones exentas Nº 538, de fecha 15 de octubre de 2015, Nº 629, de fecha 2 de diciembre de 2015 y Nº 651, de fecha 11 de diciembre de 2015, todas de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento Nº 158, de 2015, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación";
8. En lo informado por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente, DP, del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente, "CDEC-SIC", en su carta D.P. Nº 0223/2016, de 15 de marzo de 2016;
9. En lo dispuesto en la resolución exenta Nº 292, de 23 de marzo de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva que indica, establecida en el decreto exento Nº 158, de 2015, del Ministerio de Energía, enviada al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 131, de fecha 23 de marzo de 2016;
10. En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99° y siguientes de la Ley, el Ministerio, mediante el decreto exento Nº 158, fijó el plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente el "SIC", para los doce meses siguientes, periodo 2014 - 2015;
2. Que según lo dispuesto en el artículo 97° de la Ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar: a) La empresa adjudicataria; b) Las características técnicas del proyecto; c) La fecha de entrada en operación; d) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras de transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación; y e) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra d) anterior;
3. Que conforme a lo establecido en el punto 1.3.5, del artículo cuarto, del decreto exento Nº 158, el decreto que dicte el Ministerio puede establecer todas aquellas condiciones necesarias para la correcta ejecución de cada proyecto, así como las demás condiciones adicionales que deba cumplir el adjudicatario conforme a los términos de su propuesta;
4. Que la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 131, de 23 de marzo de 2016, remitió al Ministerio, su resolución exenta Nº 292, de 23 de marzo de 2016, la que aprobó Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva que indica, establecida en el decreto exento Nº 158, de 2015, del Ministerio de Energía, cumpliéndose de esta forma las disposiciones legales y reglamentarias para la fijación de la empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de la obra calificada como obra nueva en el Sistema de Transmisión Troncal del SIC;
Decreto:
1º Fíjanse a Celeo Redes Chile Limitada, en adelante la "Empresa Adjudicataria", los derechos de ejecución y explotación de la obra nueva "Subestación Seccionadora Nueva Diego de Almagro, Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Diego de Almagro - Cumbres y Banco de Autotransformadores 1x750 MVA 500/220 kV", en adelante e indistintamente el "Proyecto", del plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, establecido mediante decreto exento Nº 158.
2º Fíjanse las características técnicas, la fecha de entrada en operación, los valores de la transmisión por tramo y la fórmula de indexación del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 158, a lo informado por la DP y a la Oferta Técnica de la Empresa Adjudicataria.
1. Descripción y características técnicas mínimas del Proyecto.
El Proyecto consiste en la construcción de la subestación seccionadora Nueva Diego de Almagro y el seccionamiento de las líneas 1x220 kV Diego de Almagro - Carrera Pinto y 2x220 kV Cardones - Diego de Almagro, circuitos 1 y 2 en la nueva subestación.
La subestación Nueva Diego de Almagro se emplazará al sur de la actual subestación Diego de Almagro, dentro de la zona delimitada por las coordenadas V1-V2-V3-V4-V5 de la tabla siguiente, con un patio de 220 kV en configuración interruptor y medio. Adicionalmente incluye el suministro, montaje y puesta en servicio de un banco de autotransformadores 500/220 kV de 750 MVA totales, con terciario, unidad de reserva, barras auxiliares, desconectadores y las respectivas diagonales de 500 kV y de 220 kV en la S/E Cumbres.

Adicionalmente, considera una nueva línea 2x220 kV entre las subestaciones Nueva Diego de Almagro y Cumbres, con una capacidad mínima de 600 MVA por circuito y sus respectivos paños de conexión en el patio de 220 kV de la S/E Nueva Diego de Almagro y Cumbres.
Asimismo, forma parte del Proyecto la instalación de todos los equipos, y la realización de las obras y/o faenas necesarias para la conexión de los nuevos equipos de transformación y de la nueva línea 2x220 kV en la subestación Cumbres. Del mismo modo, el Proyecto deberá considerar los sistemas de control, automatismos y configuraciones adicionales necesarias para la correcta operación de los equipos a instalar.
2. Características técnicas mínimas de la subestación.
La nueva subestación seccionadora Nueva Diego de Almagro contará con un patio principal de 220 kV, en configuración interruptor y medio con barras diseñadas en tecnología AIS, permitiendo la utilización de equipos GIS híbridos para los equipos de protección y maniobra.
El proyecto incluye el espacio para las diagonales o bahías de conexión para el seccionamiento completo de las líneas 1x220 kV Diego de Almagro - Carrera Pinto y 2x220 kV Cardones - Diego de Almagro, circuitos 1 y 2. Adicionalmente, incluye las instalaciones necesarias para la conexión de los servicios auxiliares (SS/AA) y espacio suficiente para construir ocho (8) diagonales o bahías para las futuras ampliaciones en 220 kV.
3. Características técnicas mínimas de la línea.
La nueva línea 2x220 kV entre las subestaciones Nueva Diego de Almagro y Cumbres deberá poseer las siguientes características técnicas mínimas:

4. Características técnicas mínimas del banco de autotransformadores.
El banco de autotransformadores deberá poseer las siguientes características técnicas mínimas:
- Cada unidad monofásica tendrá las siguientes características: 170/210/250 MVA, ONAN/ONAF1/ONAF2, razón de transformación 525/V3 / 230/V3, frecuencia nominal 50 Hz, con cambiador de tomas bajo carga en el lado de 230/V3.
- BIL mínimo enrollados 500 kV: 1.425 kV.
- BIL mínimo enrollados 220 kV: 950 kV.
- Tanto las pérdidas en vacío como las pérdidas en el cobre no podrán ser mayores que la máxima de los transformadores similares instalados en el SIC.
- Los equipos de transformación deberán contar con terciario, siendo éste de al menos un 33% de la potencia equivalente. El grupo de conexión, nivel de tensión y BIL mínimo, corresponde a lo definido por parte de la DP del CDEC-SIC, en la etapa de serie de respuestas del proceso de licitación realizado.
5. Equipos de Alta Tensión del Proyecto.
Los equipos de alta tensión, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en el nudo respectivo.
No obstante lo anterior, el Proyecto tendrá todas las otras características técnicas que, no habiendo sido señaladas explícitamente en el decreto exento Nº 158, hayan sido incluidas en la Oferta Técnica de la Empresa Adjudicataria y las solicitadas en las Bases de Licitación y su proceso.
6. Fecha de entrada en operación del Proyecto.
De acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 158 y en las Bases de Licitación, la etapa del Proyecto asociada a la construcción de la subestación Nueva Diego de Almagro junto con sus seccionamientos y todos sus elementos, deberá entrar en operación, a más tardar, dentro de los Decreto 8; Decreto-8 T,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 06.11.201830 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
ENERGÍA
N° 1
D.O. 06.11.201830 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Por su parte, la etapa del Proyecto asociada a la construcción de la línea 2x220 kV Nueva Diego de Almagro - Cumbres y el banco de autotransformadores 1x750 MVA, 500/220 kV en la Subestación Cumbres, deberá ser construida y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 42 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
En caso que los días de entrada en operación de las etapas del Proyecto indicadas anteriormente, sean un día sábado, domingo o festivo, éstos deberán ser prorrogados al primer día hábil siguiente.
7. Valor Anual de la Transmisión por Tramo (VATT) del Proyecto.
Conforme a lo informado por la DP, respecto a la apertura de ofertas y evaluaciones pertinentes, el VATT con que el Proyecto fue adjudicado resultó igual a US$ 5.291.261.- (cinco millones doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América), el cual se encuentra compuesto por una Anualidad del Valor de Inversión, en adelante AVI, de US$ 4.170.000.- (cuatro millones ciento setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y por un Costo de Operación, Mantenimiento y Administración, en adelante COMA, de US$ 1.121.261.- (un millón ciento veinte y un mil doscientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América).
Conforme a lo anterior y a la oferta económica presentada, para efectos del cálculo de peajes y pago de los montos anteriormente indicados, éstos se deberán distribuir entre los nuevos tramos de acuerdo a lo siguiente:
a) Subestación Seccionadora Nueva Diego de Almagro: Corresponde a un 0,00% del VATT con que el Proyecto fue adjudicado.
b) Nueva Línea 2x220 kV S/E Nueva Diego de Almagro - Cumbres: Corresponde a un 40,00% del VATT con que el Proyecto fue adjudicado.
c) Banco de Autotransformadores 1x750 MVA 500/220 kV: Corresponde a un 60,00% del VATT con que el Proyecto fue adjudicado.
8. Fórmula de Indexación.
De acuerdo a lo especificado en las Bases de Licitación, el VATT del Proyecto de la Empresa Adjudicataria se reajustará anualmente, en dólares de los Estados Unidos de América, según la siguiente fórmula de indexación, de acuerdo a la variación de sus componentes AVI y COMA:

9. Régimen y Período de Remuneración del Proyecto.
El pago del VATT del Proyecto, señalado en el punto 7 precedente, y su fórmula de indexación, constituirán la remuneración del mismo por un período de 240 meses sucesivos (20 años), que se iniciará a partir de la fecha de comunicación al CDEC-SIC o al organismo que lo reemplace, por parte de la Empresa Adjudicataria, de la respectiva puesta en servicio de cada una de las etapas del Proyecto. Copia de estas comunicaciones deberán ser enviadas a la Comisión y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Una vez transcurrido el período señalado, las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas en el estudio de transmisión correspondiente.
Los pagos por el servicio de transporte o transmisión a la Empresa Adjudicataria se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101° y siguientes de la Ley.
3º Fíjanse las siguientes condiciones y términos adicionales para la correcta ejecución del Proyecto.
1. Hitos Relevantes del Proyecto.
Los hitos relevantes que deberá cumplir la Empresa Adjudicataria para la correcta ejecución del Proyecto, son los siguientes:
1.1. Etapa del provecto asociada a la Subestación Seccionadora Nueva Diego de Almagro.
Hito Relevante Nº 1: Seguros contratados y Estudio que determina las especificaciones de detalle del Provecto. Se debe entregar el Estudio que determina las especificaciones de detalle de esta etapa del Proyecto, los reactores e interruptores, entre otros y que incluye estudios dinámicos del sistema, los cuales deberán garantizar el correcto funcionamiento de estas instalaciones cuando se conecten al Sistema Interconectado. Adicionalmente se debe hacer entrega del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y del Seguro de Catástrofe que la Empresa Adjudicataria ha contratado.
Este hito se comprueba mediante lo siguiente:
a) Recepción conforme por parte de la DP o el organismo que lo reemplace, del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, señalado en el numeral 14.4 de las Bases de Licitación y del Seguro de Catástrofe, señalado en el numeral 14.5 de las Bases de Licitación.
b) Aprobación por parte del auditor del Proyecto y del CDEC-SIC o el organismo que lo reemplace, del Estudio que determina las especificaciones de detalle de esta etapa del Proyecto.
Este hito respecto a la totalidad del Proyecto deberá cumplirse dentro de los 229 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Hito Relevante Nº 2: Emisión de las Órdenes de compra de Suministros, Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y Admisibilidad de la Solicitud de Concesión Definitiva. El cumplimiento de este hito se comprobará a través de las órdenes de proceder del 50% de las estructuras altas y bajas de la Subestación Seccionadora.
Por su parte, la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental de esta etapa del Proyecto, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 bis de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponde a la aprobación por parte de los organismos competentes del Estudio o Declaración, según sea el caso, de Impacto Ambiental que debe presentar la Empresa Adjudicataria del Proyecto.
La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental se comprueba mediante la verificación de la emisión de tal resolución por parte del órgano competente.
La admisibilidad de la solicitud de concesión se comprueba con la dictación de la resolución correspondiente por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 364 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Hito Relevante Nº 3: Construcción de las fundaciones. El cumplimiento de este hito se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría e Inspección Técnica, a que hace referencia el numeral 12.2.1 de las Bases de Licitación, quienes habrán de verificar la construcción de todas las fundaciones para todas las estructuras altas y bajas.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 513 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Hito Relevante Nº 4: Prueba de Equipos. Corresponde al ensayo y/o pruebas de los equipos de esta etapa del Proyecto, tales como interruptores, aisladores, transformadores, equipos de medida, cable aislado de alta tensión, entre otros. Se comprueba el cumplimiento del Hito mediante la aprobación de los informes de los ensayos por parte del personal de Auditoría e Inspección Técnica del Proyecto. Los tipos y cantidad de ensayos, sus normas y laboratorios a considerar, así como la cantidad y equipos a ensayar serán determinados por la DP o el organismo que la reemplace, de acuerdo a la especificidad del Proyecto y a la envergadura del mismo. Los costos asociados a los ensayos y pruebas serán íntegramente de responsabilidad y cargo de la Empresa Adjudicataria.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 531 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Hito Relevante Nº 5: Entrada en Operación del Proyecto. Corresponde a la finalización de la puesta en servicio de esta etapa del Proyecto, lo cual se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría e Inspección Técnica a que hace referencia el numeral 12.2.1 de las Bases de Licitación, quienes verificarán la correcta puesta en servicio de esta etapa del Proyecto de acuerdo a lo ofertado por la Empresa Adjudicataria, lo indicado en las Bases de Licitación y la normativa vigente. Para tales efectos, el personal de la Auditoría e Inspección Técnica deberán verificar lo siguiente:
i. Seccionamiento de las líneas 1x220 kV Diego de Almagro - Carrera Pinto y 2x220 kV Cardones - Diego de Almagro, circuitos 1 y 2 con sus respectivas diagonales.
ii. Construcción, montaje, puesta en servicio y energización del patio de 220 kV junto con las diagonales del seccionamiento descrita en el numeral i) anterior. También se deberán considerar los espacios requeridos en este patio.
iii. Entrega para la correcta operación y coordinación.
Este hito deberá cumplirse dentro de los Decreto 8; Decreto-8 T,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 06.11.201830 meses siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
ENERGÍA
N° 1
D.O. 06.11.201830 meses siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
1.2. Etapa del proyecto asociada a la Nueva Línea 2x220 entre S/E Nueva Diego de Almagro - Cumbres e instalación del Banco de Autotransformadores 1x750 MVA 500/220 kV en la Subestación Cumbres.
Hito Relevante Nº 1: Seguros contratados y Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto. Se debe entregar el Estudio que determina las especificaciones de detalle de esta etapa del Proyecto, los reactores e interruptores, entre otros y que incluye estudios dinámicos del sistema, los cuales deberán garantizar el correcto funcionamiento de estas instalaciones cuando se conecten al Sistema Interconectado. Adicionalmente se debe hacer entrega del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y del Seguro de Catástrofe que el Adjudicatario ha contratado.
Este hito se comprueba mediante lo siguiente:
a) Recepción conforme por parte de la DP o el organismo que lo reemplace, del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, señalado en el numeral 14.4 de las Bases de Licitación y del Seguro de Catástrofe, señalado en el numeral 14.5 de las Bases de Licitación.
b) Aprobación por parte del auditor del Proyecto y del CDEC-SIC o el organismo que lo reemplace, del Estudio que determina las especificaciones de detalle de esta etapa del Proyecto.
Este hito respecto a la totalidad del Proyecto deberá cumplirse dentro de los 229 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Hito Relevante Nº 2: Emisión de las Órdenes de compra de Suministros, Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y Admisibilidad de la Solicitud de Concesión Definitiva. El cumplimiento de este hito se comprobará a través de las órdenes de proceder del 50% de los siguientes ítem de la línea de transmisión: conductor, estructuras metálicas, aisladores, y a través de la orden de proceder del 100% del Banco de Autotransformadores.
Por su parte, la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 bis de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponde a la aprobación por parte de los organismos competentes del Estudio o Declaración, según sea el caso, de Impacto Ambiental que debe presentar la Empresa Adjudicataria del Proyecto.
La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental se comprueba mediante la verificación de la emisión de tal resolución por parte del órgano competente.
La admisibilidad de la solicitud de concesión se comprueba con la dictación de la resolución correspondiente por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 770 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Hito Relevante Nº 3: Construcción de las fundaciones. El cumplimiento de este hito se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría e Inspección Técnica, a que hace referencia el numeral 12.2.1 de las Bases de Licitación, quienes habrán de constatar un porcentaje de avance correspondiente a la construcción de al menos un 50% de las fundaciones de las estructuras de la línea y la totalidad de las fundaciones para todos los equipos e instalaciones de las estructuras altas y bajas en la subestación Cumbres.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 1.039 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Hito Relevante Nº 4: Prueba de Equipos. Corresponde al ensayo y/o pruebas de los equipos de esta etapa del Proyecto, tales como interruptores, aisladores, transformadores, equipos de medida, cable aislado de alta tensión, entre otros. Se comprueba el cumplimiento del Hito mediante la aprobación de los informes de los ensayos por parte del personal de Auditoría e Inspección Técnica del Proyecto. Los tipos y cantidad de ensayos, sus normas y laboratorios a considerar, así como la cantidad y equipos a ensayar serán determinados por la DP o el organismo que la reemplace, de acuerdo a la especificidad del Proyecto y a la envergadura del mismo. Los costos asociados a los ensayos y pruebas serán íntegramente de responsabilidad y cargo de la Empresa Adjudicataria.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 1.099 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Hito Relevante Nº 5: Entrada en Operación del Proyecto. Corresponde a la finalización de la puesta en servicio de esta etapa del Proyecto, lo cual se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría e Inspección Técnica a que hace referencia el numeral 12.2.1 de las Bases de Licitación, quienes verificarán la correcta puesta en servicio de esta etapa del Proyecto de acuerdo a lo ofertado por la Empresa Adjudicataria, lo indicado en las Bases de Licitación y la normativa vigente. Para estos efectos, la correcta puesta en servicio de esta etapa del Proyecto, acreditará el cumplimiento del presente hito en relación a la totalidad del mismo.
Este hito deberá cumplirse dentro de los 42 meses siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
2. Auditoría Técnica del Proyecto.
La DP del CDEC-SIC o el organismos que la reemplace, mediante auditorías técnicas de la ejecución del Proyecto, deberá supervisar el avance y cumplimiento de los hitos relevantes antes identificados, aprobar el cumplimiento de los mismos e informar los eventuales incumplimientos de plazos y condiciones técnicas al Ministerio, para efecto que se hagan efectivas las garantías correspondientes.
La Empresa Adjudicataria deberá otorgar libre acceso al personal encargado de la Auditoría e Inspección Técnica y de la DP del CDEC-SIC o el organismo que la reemplace, a las instalaciones del Proyecto y a los antecedentes que se requieran y consideren necesarios para el monitoreo, certificación y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y las solicitadas en las Bases de Licitación y su proceso.
3. Obligación de constitución en Sociedad Anónima Abierta de giro exclusivo de Transmisión.
De conformidad a lo establecido en el punto 1.2.1 del artículo cuarto del decreto exento Nº 158, y a lo dispuesto en los numerales 7.1 y 9.2.7 de las Bases de Licitación, la Empresa Adjudicataria se obliga a constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo de transmisión o transporte y su participación en el capital accionario de la nueva sociedad que se crea no podrá ser inferior al 99,9%, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral, dará lugar al cobro de la Boleta de Garantía señalada en el numeral 9.2.8 de las Bases de Licitación y a la anulación inmediata de la adjudicación, ante lo cual la DP actuará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 11.5.2 de dichas Bases de Licitación.
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De 06-MAY-2016
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