Decreto 39
Navegar Norma
Decreto 39
Decreto 39 CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LEÑA Y SUS DERIVADOS
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 21-MAR-2016
Publicación: 26-ABR-2016
Versión: Única - 26-ABR-2016
CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LEÑA Y SUS DERIVADOS
Núm. 39.- Santiago, 21 de marzo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en los artículos 3° y 5° del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, por mandato constitucional, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la Administración del Estado, teniendo ésta como finalidad atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
2. Que corresponde al Ministerio de Energía elaborar, coordinar, proponer y dictar las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas de eficiencia energética.
3. Que es prioridad del Gobierno potenciar el uso eficiente de los recursos energéticos. En este sentido, fue publicado el documento denominado "Agenda de Energía", el cual contempló dentro de sus pilares el desarrollo de recursos propios, entre los que destaca el mejoramiento de la leña y sus derivados como energéticos.
4. Que, en virtud de lo anterior, se crearon mesas de trabajo denominadas "De calefacción y leña", entre las Regiones del Libertador Bernardo O'Higgins y la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con la finalidad de desarrollar una política de uso de la leña y sus derivados para calefacción. Este proceso finalizó el presente año con la publicación del documento que contiene dicha política.
5. Que, junto a lo indicado en el considerando anterior, el Ministerio de Energía aprobó el documento denominado "Energía 2050. Política Energética de Chile", en el cual se señaló respecto a la leña y sus derivados que "(...) seguirá siendo una fuente de energía importante, relevando la urgencia de avanzar hacia su regulación, el manejo sustentable del patrimonio forestal y la incorporación de artefactos menos contaminantes y dañinos para la salud de las personas".
6. Que el desarrollo de iniciativas que apoyen el fomento y uso eficiente de la leña y sus derivados es parte de la política energética del Ministerio de Energía, las que son ejecutadas a través de la División de Eficiencia Energética.
7. Que, para la implementación de dichas políticas de eficiencia energética relacionadas con la leña y sus derivados, resulta imprescindible coordinarlas en conjunto con los distintos ministerios, órganos y servicios públicos, para asegurar el desarrollo, incorporación y unificación de criterios sobre el uso eficiente de la leña y sus derivados para calefacción en los planes, políticas y programas sectoriales.
8. Que, para dichos efectos, se requiere contar con un comité asesor, integrado por los ministerios que se indican, los que tienen injerencia en la implementación coordinada en el desarrollo, incorporación y unificación de criterios sobre el uso eficiente de la leña y sus derivados para calefacción.
Decreto:
Artículo 1º.- Créase el Comité Interministerial de Leña y sus Derivados, cuya misión consistirá en asesorar a la Presidenta de la República en la promoción e implementación coordinada de planes, políticas y programas sectoriales que contribuyan a establecer un marco normativo referente a la leña y sus derivados para calefacción.
Al Comité Interministerial de Leña y sus Derivados le corresponderán las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Presidenta de la República en la formulación coordinada de políticas, planes, proyectos y programas orientados al establecimiento de una regulación de la leña y sus derivados para calefacción.
2. Proponer acciones destinadas a potenciar la regulación de la leña y sus derivados para calefacción, las que podrán ser conjuntas y/o con otros órganos públicos o privados.
3. Informar anualmente a la Presidenta de la República de sus resultados.
4. Las demás funciones de asesoría que le encomiende la Presidenta de la República en relación con su objeto.
Artículo 2º.- El Comité Interministerial de Leña y sus Derivados estará constituido por los siguientes miembros:
1. El/la Ministro/a de Energía.
2. El/la Ministro/a de Agricultura.
3. El/la Ministro/a del Medio Ambiente.
4. El/la Jefe/a de la División de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía.
El Comité Interministerial de Leña y sus Derivados será presidido por el Ministro de Energía o, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de dicha cartera de Estado. Estará integrado, además, por un profesional de la División de Eficiencia Energética, quien sólo tendrá derecho a voz.
En caso de ausencia o impedimento de cualquier miembro de este comité, podrá asistir en su reemplazo el Subsecretario de la cartera respectiva, su subrogante legal u otro representante que se designe para tal efecto.
Artículo 3º.- El Comité Interministerial de Leña y sus Derivados podrá contar, además, con Sub-Comités Regionales entre las Regiones del Libertador Bernardo O'Higgins y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, los cuales estarán constituidos por los Secretarios Regionales Ministeriales de los ministerios indicados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- El Comité Interministerial de Leña y sus Derivados sesionará en las dependencias del Ministerio de Energía, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Los Sub-Comités regionales sesionarán en las dependencias de las respectivas secretarías regionales ministeriales de Energía.
La Subsecretaría de Energía proporcionará el apoyo en recursos humanos, técnicos y administrativos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Comité y su Secretaría Ejecutiva de que trata el artículo siguiente.
Artículo 5º.- El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva de carácter permanente que estará radicada en la División de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía. Las principales funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:
1. Citar al Comité Interministerial de Leña y sus Derivados y a los Sub-Comités Regionales.
2. Elaborar las correspondientes actas de sesión y preparar todo el material necesario para las reuniones del Comité Interministerial de Leña y sus Derivados y de los Sub-Comités Regionales.
3. Coordinar el trabajo de los Sub-Comités Regionales.
Artículo 6º.- En su primera sesión constitutiva el Comité Interministerial de Leña y sus Derivados determinará su Reglamento Interno con las normas que regulen su funcionamiento, así como la composición y sesiones de los Sub-Comités Regionales.
Artículo 7º.- Los miembros del Comité Interministerial de Leña y sus Derivados, así como los de los Sub-Comités Regionales, desempeñarán sus funciones ad-honorem, de conformidad a la normativa legal vigente.
Artículo 8º.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración requerida que resulte necesaria para el logro de los objetivos planteados por el Comité Interministerial de Leña y sus Derivados.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.- Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.- Pablo Badenier M., Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 26-ABR-2016
|
26-ABR-2016 |
Comparando Decreto 39 |
Loading...