Decreto 322
Decreto 322 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA"
Núm. 322.- Santiago, 3 de diciembre de 2015.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 141, de fecha 11 de febrero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.854, de fecha 24 de abril de 2015.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.996, de fecha 13 de julio de 2015.
- El oficio Ord. Nº 2.983, de fecha 19 de agosto de 2015, de la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
- El acta de sesión Nº 17, de fecha 20 de agosto de 2015, del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR) del contrato de concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- El acta de sesión Nº 14, de fecha 24 de agosto de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- El oficio ordinario C4 Nº 2.801, de fecha 9 de septiembre de 2015, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
- El acta de Sesión Nº 18, de fecha 24 de septiembre de 2015, del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR) del contrato de concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- El acta de sesión Nº 15, de fecha 1 de octubre de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del contrato de concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- El acta de sesión extraordinaria Nº 19, de fecha 1 de octubre de 2015, del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR) del contrato de concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- El oficio Ord. Nº 374, de fecha 2 de octubre de 2015, de Inspector Fiscal.
- La carta Nº oficio: CS-IF-264, de fecha 5 de octubre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 1.572, de fecha 7 de octubre de 2015, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- El acta de sesión extraordinaria Nº 16, de fecha 15 de octubre de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- El oficio Ord. C4 Nº 3.250, de fecha 20 de octubre de 2015, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
- El oficio Ord. Nº 404, de fecha 21 de octubre de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta Nº oficio: CS-IF-274, de fecha 22 de octubre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 1.632, de fecha 22 de octubre de 2015, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. C4 / Nº 3.332, de fecha 26 de octubre de 2015, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
- El oficio Ord. Nº 406, de fecha 26 de octubre de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 239, de fecha 26 de octubre de 2015, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.571, de fecha 27 de octubre de 2015.
- El oficio Ord. Nº 411, de fecha 2 de noviembre de 2015, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
- Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" contemplan, entre las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, la adquisición y reposición del correspondiente Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo I letra b) de las Bases de Licitación, y la adquisición y reposición del Mobiliario No Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo I letra a) de las Bases de Licitación.
- Que para el caso del Mobiliario No Clínico, el procedimiento de adquisición establecido en el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, modificado mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.854, de fecha 24 de abril de 2015, contempla la licitación pública o cotización de proveedores de los listados finales de Mobiliario No Clínico de 2 Grupos. Cada proceso de adquisición se inicia con la entrega por parte del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, del listado definitivo de cada Grupo de Mobiliario No Clínico.
- Que el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, modificado mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.854, de fecha 24 de abril de 2015, establece un procedimiento para la adquisición de 5 Grupos de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico. Dicho procedimiento comienza con la entrega al Concesionario, por parte del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones (CTAR), del respectivo listado, con las modificaciones definidas por dicho Comité.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.996, de fecha 13 de julio de 2015, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido de establecer, en lo pertinente, nuevos plazos para la entrega de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, para las declaraciones de avance de las obras y para las Puestas en Servicio Provisorias de las obras.
- Que mediante oficio Ord. Nº 2.983, de fecha 19 de agosto de 2015, la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente manifestó a la Subsecretaria de Redes Asistenciales su opinión respecto a la pertinencia y necesidad de realizar una revisión y propuesta, acordada con la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, de las fechas contractuales para los procesos de licitación y adquisición del Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico, ello, como consecuencia de la modificación del plazo máximo para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de los Establecimientos de Salud, contenida en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.996, de fecha 13 de julio de 2015. Plantea este requerimiento a fin de compatibilizar dichos procesos de adquisición con el cronograma de obras que proponga la Sociedad Concesionaria, evitando así eventuales impactos en los tiempos de bodegaje, garantías y obsolescencia de equipos.
- Atendida la opinión del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, solicitó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, mediante oficio Ord. C4 Nº 2.801, de fecha 9 de septiembre de 2015, se lleve a cabo este análisis en el Comité Coordinador de Construcción, instancia conformada por representantes del Ministerio de Salud, el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria, a objeto que dicho Comité haga una propuesta de nuevas fechas para los procesos de adquisición de los distintos grupos de Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico. Finalmente, la Subsecretaria de Redes Asistenciales solicita precaver que las modificaciones que puedan resultar de esta revisión no impliquen para el Servicio de Salud Metropolitano Oriente impacto alguno en el proceso de puesta en marcha clínica de ambos hospitales, en la medida que la Sociedad Concesionaria declarase explícitamente que las mismas modificaciones no alteran los plazos contractuales para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y efectuar la Marcha Blanca que establece el contrato, como tampoco afecta las condiciones económicas del mismo.
- Que en sesión Nº 17, de fecha 20 de agosto de 2015, del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR) del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, se concluyó que existe la necesidad de revisar los plazos del proceso de adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico para ambos Establecimientos de Salud, a consecuencia de las modificaciones de los hitos constructivos materia de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.996, de fecha 13 de julio de 2015, acordando, para ello, solicitar a la Sociedad Concesionaria informar y presentar su planificación para el desarrollo del avance de las obras.
- Que en sesión Nº 14, de fecha 24 de agosto de 2015, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión del Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, y en relación a la modificación del contrato efectuada mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.996, de fecha 13 de julio de 2015, se planteó la necesidad de analizar los impactos que ésta tendría en los plazos del proceso de adquisición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, debiendo considerarse además el Mobiliario No Clínico, lo cual eventualmente implicaría efectuar una nueva modificación contractual en ese sentido. Al respecto, la Sociedad Concesionaria manifestó estar de acuerdo en la necesidad de llevar adelante la modificación señalada, en razón de lo cual se acordó realizar una reunión de trabajo entre la Sociedad Concesionaria, los representantes del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, del Ministerio de Salud y la Inspección Fiscal.
- Que en sesión Nº 18, de fecha 24 de septiembre de 2015, del Comité Técnico de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR), se dio cuenta de la solicitud de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, contenida en el oficio Ord. C4 Nº 2.801 de fecha 9 de septiembre de 2015, en orden a revisar y proponer una nueva programación para la licitación de Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico. En este contexto, y dado el trabajo conjunto previamente realizado, los representantes del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y del Ministerio de Salud presentaron su propuesta y la Sociedad Concesionaria se comprometió a analizarla y dar su parecer en la siguiente sesión.
- Que en sesión Nº 15, de fecha 1 de octubre de 2015, del Comité Coordinador de Construcción, se consensuó una propuesta respecto a los plazos máximos en que se deberán entregar a la Sociedad Concesionaria los respectivos listados y especificaciones técnicas de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico, indicándose además que éstos se contabilizarán a partir del 30 de mayo de 2016, fecha que corresponde a la primera entrega de los terrenos establecida en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.996 de fecha 13 de julio de 2015, de acuerdo a los siguientes cuadros Nº 1 y Nº 2:

Consecuentemente, en dicho Comité se acuerda presentar esta propuesta al Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, a través del Inspector Fiscal, para su ratificación.
- Que en sesión extraordinaria Nº 19, de fecha 1 de octubre de 2015, del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR), el Inspector Fiscal informa y solicita su pronunciamiento en cuanto al esquema y plazos acordados por el Comité Coordinador de Construcción, para la entrega de los listados correspondientes de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico. Al respecto, el CTAR concuerda con la propuesta y coincide en que ésta sea transmitida tanto a la Subsecretaria de Redes Asistenciales como a la Sociedad Concesionaria, para su ratificación.
- Que mediante oficio Ord. Nº 374, de fecha 2 de octubre de 2015, el Inspector Fiscal del contrato de concesión solicitó formalmente a "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" su pronunciamiento con respecto a las modificaciones propuestas por el Comité Coordinador y el CTAR, en relación a lo solicitado por la Subsecretaria de Redes Asistenciales mediante oficio Ord. C4 Nº 2.801, de fecha 9 de septiembre de 2015.
- Que mediante carta Nº oficio: CS-IF-264, de fecha 5 de octubre de 2015, la Sociedad Concesionaria ratifica su acuerdo con los nuevos plazos informados por el Inspector Fiscal para la entrega de los listados de equipos y especificaciones técnicas del Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico. Adicionalmente la Sociedad Concesionaria solicita ampliar el plazo máximo en que deben tener disponibles los montos por concepto de "Traslado e Instalación de Equipamiento Médico" según lo establecido en el artículo 1.12.1.9 de las Bases de Licitación, a 1.040 días contados desde la fecha en que se materialice la primera etapa de entrega de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
Agrega que las propuestas de modificaciones deben contemplarse como una propuesta global que no suponen cambios a los plazos para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, la Marcha Blanca ni los hitos de avance de las obras, declarando que las autorizaciones y prórrogas planteadas no representan cambios en el régimen económico dispuesto en el contrato de concesión.
- Que mediante oficio Ord. Nº 1.572, de fecha 7 de octubre de 2015, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitó a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, su pronunciamiento respecto a los nuevos plazos concordados por el Comité Técnico de Construcción, el Comité Técnico de Adquisiciones y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y la Sociedad Concesionaria para los procesos de adquisición del Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico y respecto de la solicitud de esta última relativa a la ampliación del plazo previsto en las Bases de Licitación para disponer del monto allí establecido para el Traslado e Instalación de Equipamiento Médico.
- Que mediante oficio Ord. C4 Nº 3.250, de fecha 20 de octubre de 2015, la Subsecretaria de Redes Asistenciales informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas su conformidad con los acuerdos adoptados en las distintas sesiones del Comité Coordinador de Construcción y el Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico antes señaladas, respecto a los requerimientos planteados por ella en el oficio Ord. C4 Nº 2.801 de fecha 9 de septiembre de 2015 y ratificados por la Sociedad Concesionaria en su carta CS-IF-264, en particular respecto a los siguientes aspectos: i) Respecto a los plazos acordados para el proceso de licitación del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, ii) Respecto a los plazos para el proceso de adquisición del Mobiliario No Clínico, y adicionalmente, iii) Respecto del nuevo esquema y plazo solicitados por la Sociedad Concesionaria para disponer del monto para pagos por concepto de "Traslado e Instalación de Equipamiento Médico" según lo establecido en el artículo 1.12.1.9 de las Bases de Licitación. Por último reitera tener presente precaver que estas modificaciones no alteren el régimen económico de la concesión y que la Sociedad Concesionaria haya renunciado a cualquier reclamación por dicho concepto.
- Que en sesión extraordinaria Nº 16, de fecha 15 de octubre de 2015, del Comité Coordinador de Construcción, se concordó en la necesidad de que conjuntamente con la entrega de cada listado de Mobiliario No Clínico, se entregue, si procediere, una versión actualizada de las especificaciones técnicas de dicho mobiliario.
- Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido de: i) Modificar el plazo de entrega de los listados y especificaciones técnicas de los respectivos grupos de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y de Mobiliario No Clínico, para ambos Establecimientos de Salud; y ii) Modificar el plazo establecido en el artículo 1.12.1.9 de las Bases de Licitación para que la Sociedad Concesionaria cuente con los montos establecidos en dicho artículo para el "Traslado e Instalación de Equipamiento Médico". Lo anterior, toda vez que las modificaciones planteadas permitirán que la adquisición del Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico para el Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, sea realizada de una manera más acorde a los nuevos plazos de construcción establecidos en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.996, de fecha 13 de julio de 2015, y permitiendo con esto que los referidos recintos hospitalarios cuenten con equipamiento y tecnología vigente al momento de su puesta en servicio. La urgencia de estas modificaciones obedecía a que de acuerdo a los plazos establecidos en el contrato de concesión, el procedimiento de adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico se inicia con la entrega del primer listado correspondiente al Grupo 5, el 2 de noviembre de 2015, por lo que era necesario llevar a cabo estas modificaciones en el más breve plazo para que pudieran aplicarse de manera eficaz.
- Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 1.632, de fecha 22 de octubre de 2015, el Coordinador de Concesiones solicitó formalmente a la Subsecretaria de Redes Asistenciales del MINSAL, su visto bueno a los nuevos términos, plazos y condiciones indicados, que acogen los requerimientos realizados por dicha Subsecretaría mediante oficio Ord. C4 Nº 2801 de fecha 9 de septiembre de 2015, complementados por el trabajo realizado por el Comité Coordinador de Construcción y por el Comité Técnico de Adquisiciones y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR).
- Que la Subsecretaria de Redes Asistenciales del MINSAL, mediante oficio Ord. C4 / Nº 3.332, de fecha 26 de octubre de 2015, informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas su acuerdo con los nuevos términos, plazos y condiciones informados por dicho Coordinador en su oficio Ord. Nº 1.632, de fecha 22 de octubre de 2015.
- Que mediante oficio Ord. Nº 404, de fecha 21 de octubre de 2015, el Inspector Fiscal del contrato de concesión solicitó formalmente a "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" ratificar su aceptación a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, plazos y condiciones indicados en el citado oficio y, ratificar expresamente que las modificaciones señaladas no implican costos adicionales para el Fisco chileno, ni tampoco aumento de plazos para la Puesta en Servicio de la obra y el proceso de Marcha Blanca establecido en el contrato.
- Que mediante carta Nº oficio: CS-IF-274, de fecha 22 de octubre de 2015, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 404, de fecha 21 de octubre de 2015, según las condiciones, plazos y términos ahí señalados y, a su vez, ratificó que la citada modificación no altera ni los términos económicos del contrato de concesión ni los plazos contractuales para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y efectuar la Marcha Blanca que establece el contrato, renunciando con ello a efectuar cualquier tipo de reclamación, en relación a estas materias, en contra del Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Salud.
- Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 406, de fecha 26 de octubre de 2015, informó al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en los considerandos anteriores, en las condiciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso.
- Que mediante oficio Ord. Nº 239, de fecha 26 de octubre de 2015, el Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar la resolución que al efecto se dictó, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 406, de fecha 26 de octubre de 2015.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.571, de fecha 27 de octubre de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido de: i) Modificar el plazo de entrega de los listados y especificaciones técnicas de los respectivos grupos de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y de Mobiliario No Clínico, para ambos Establecimientos de Salud; y ii) Modificar el plazo establecido en el artículo 1.12.1.9 de las Bases de Licitación para que la Sociedad Concesionaria cuente con los montos establecidos en dicho artículo para el "Traslado e Instalación de Equipamiento Médico". Lo anterior, toda vez que las modificaciones planteadas permitirán que la adquisición del Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico para el Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, sea realizada de una manera más acorde a los nuevos plazos de construcción establecidos en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.996, de fecha 13 de julio de 2015, y permitiendo con esto que los referidos recintos hospitalarios cuenten con equipamiento y tecnología vigente al momento de su puesta en servicio. La urgencia de estas modificaciones obedecía a que de acuerdo a los plazos establecidos en el contrato de concesión, el procedimiento de adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico se inicia con la entrega del primer listado correspondiente al Grupo 5, el 2 de noviembre de 2015, por lo que era necesario llevar a cabo estas modificaciones en el más breve plazo para que pudieran aplicarse de manera eficaz.
- Que, debido a que la resolución DGOP (exenta) Nº 4.571 sólo estuvo totalmente tramitada con fecha 3 de noviembre de 2015, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 411, de fecha 2 de noviembre de 2015, en cumplimiento de lo establecido en la resolución DGOP (exenta) Nº 1.854, de fecha 24 de abril de 2015, entregó a la Sociedad Concesionaria el listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico correspondiente al Grupo Nº 5.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión,
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que, el plazo máximo dentro del cual la Sociedad Concesionaria deberá disponer de los montos máximos a que se refiere el artículo 1.12.1.9 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, para el Hospital del Salvador y para el Instituto Nacional de Geriatría, será de 1.040 días, contados desde la entrega efectiva de los terrenos de la primera etapa, a que se refiere el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, artículo, este último, previamente modificado mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.996, de fecha 13 de julio de 2015.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que se modifican los plazos y el contenido de la entrega de cada Listado de Mobiliario No Clínico, que trata el artículo 1.4, del Anexo B de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, previamente modificado por resolución DGOP (exenta) Nº 1.854, de fecha 24 de abril de 2015, de la forma que se indica a continuación:
2.1. Se modifica la regulación contenida en la letra B. del artículo 1.4, del Anexo B de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, en el sentido que conjuntamente con la entrega a la Sociedad Concesionaria de cada Listado de Mobiliario No Clínico, con sus modificaciones, el Inspector Fiscal deberá entregar, también, las especificaciones técnicas a que se refiere la letra c) del Anexo I, con sus modificaciones, si correspondiere.
2.2. Se modifica la regulación contenida en la letra B. del artículo 1.4, del Anexo B de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, en el sentido que los plazos máximos de entrega de los listados para Mobiliario No Clínico, durante la Etapa de Construcción, y sus especificaciones técnicas, serán los que se indican en el Cuadro Nº 3 siguiente, plazos que se contabilizarán desde la entrega efectiva de los terrenos de la primera etapa, a que se refiere el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario:
Cuadro Nº 3
Grupo de Mobiliario No Clínico Plazo Máximo de Entrega del Listado (días)
Grupo 1 883
Grupo 2 742
2.3. Se modifica la regulación contenida en la letra C del artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, en el sentido que en el plazo establecido en dicho literal, el Inspector Fiscal deberá entregar a la Sociedad Concesionaria cada Listado de Mobiliario No Clínico, conjuntamente con las especificaciones técnicas a que se refiere la letra c) del Anexo I de las Bases de Licitación, con las modificaciones que hubiere conforme al Proyecto Definitivo y a los requerimientos funcionales de los Establecimientos de Salud.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que los plazos máximos de entrega para cada Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, durante la Etapa de Construcción, y sus Especificaciones Técnicas, que trata el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, y su Anexo Complementario, previamente modificado por resolución DGOP (exenta) Nº 1.854, de fecha 24 de abril de 2015, son los que se contienen en Cuadro Nº 4 siguiente, plazos que se contabilizarán desde la entrega efectiva de los terrenos de la primera etapa, a que se refiere el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, artículo previamente modificado mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.996, de fecha 13 de julio de 2015:
Cuadro Nº 4
Grupo de Equipamiento Médico y Plazo Máximo de Entrega del Listado
Mobiliario Clínico (días)
Grupo 4 268
Grupo 3 422
Grupo 2 562
Grupo 1 703
Grupo 5 793
4. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
5. Déjase constancia que, según consta en su carta Nº: CS-IF-264, de fecha 5 de octubre de 2015 y carta Nº oficio: CS-IF-274, de fecha 22 de octubre de 2015, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente que las modificaciones dispuestas en el presente decreto supremo no alteran los plazos contractuales establecidos en el contrato para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y efectuar la marcha blanca y tampoco afectan las condiciones económicas del contrato, renunciando, en la forma indicada en dichas comunicaciones, a efectuar cualquier tipo de reclamación, en relación a estas materias, en contra del Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Salud.
6. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
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Única
De 25-FEB-2016
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25-FEB-2016 |
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