Decreto 337
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Decreto 337
Decreto 337 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL AUTOPISTAS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL AUTOPISTAS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA"
Núm. 337.- Santiago, 23 de diciembre de 2015.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 137, de fecha 15 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta".
- La resolución exenta Nº 256/2009, de fecha 17 de julio de 2009.
- El oficio Ord. Nº 2923 SCAA 238, de fecha 4 de julio de 2014, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.254, de fecha 4 de noviembre de 2014.
- El decreto supremo MOP Nº 111, de fecha 27 de marzo de 2015.
- El oficio Ord. Nº ex 1139, de fecha 19 de mayo de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº ex 1160, de fecha 28 de mayo de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta Nº ex 1310, de fecha 22 de octubre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº ex 1440, de fecha 26 de octubre de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta Nº ex 1317, de fecha 27 de octubre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº ex 1441, de fecha 27 de octubre de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 83, de fecha 27 de octubre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- Las anotaciones en el Libro de Explotación de la Obra LDO Nº 01-Folio 93 de fecha 2 de octubre y, LDO Nº 01-Folio 104, de fecha 6 de noviembre, ambas de 2015, del Inspector Fiscal de Explotación.
- La anotación en el Libro de Explotación de la Obra LDO Nº 01-Folio 103, de fecha 28 de octubre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.573, de fecha 27 de octubre de 2015.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta" establece la obligación de la Sociedad Concesionaria de implementar las medidas y/o exigencias establecidas en las Declaraciones de Impacto Ambiental y sus Adendas, en las Resoluciones de Calificación Ambiental y en las Bases de Licitación, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.
- Que el artículo 2.2.2.12 de las mismas Bases, establece la obligación de la Sociedad Concesionaria de desarrollar un proyecto de paisajismo para las áreas de atención de emergencia y descanso, para los enlaces proyectados y en todos los lugares indicados en el Proyecto Referencia! y en las Resoluciones de Calificación Ambiental que forman parte de las Bases de Licitación.
- Que la Resolución de Calificación Ambiental exenta Nº 256/2009, de fecha 17 de julio de 2009, que aprobó las medidas contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Autopistas de la Región de Antofagasta Tramo Ruta 1 Sector Antofagasta-Mejillones Región de Antofagasta" y sus Adendas, contempla la obligación de ejecutar obras de paisajismo en el tramo comprendido entre el atravieso Pedro Aguirre Cerda y el acceso a La Portada, con la finalidad de compatibilizar el desarrollo urbano de Antofagasta con el proyecto concesionado.
- Que el proyecto asociado a dichas obras de paisajismo, denominado "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m", fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 2923 SCAA 238, de fecha 4 de julio de 2014, y considera la plantación de árboles conforme a las especificaciones que se indican en el Cuadro Nº 1 siguiente:

- Que mediante decreto supremo MOP Nº 111, de fecha 27 de marzo de 2015, que sancionó la resolución DGOP (exenta) Nº 4.254, de fecha 4 de noviembre de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de, entre otras materias: a) establecer la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar las adecuaciones necesarias al "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m" y ejecutar las obras que se deriven de dichas adecuaciones, a fin de convertir el sendero peatonal de 2 metros de ancho en una ciclovía pavimentada, complementándolo con una acera peatonal de 1 metro de ancho, ambos en materialidad de hormigón; y b) excluir de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras la ejecución de las obras del "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m" y sus adecuaciones, fijando 5 meses como plazo máximo para la ejecución de dichas obras, contados éstos desde la fecha de inicio de la ejecución de las mismas, lo cual fue instruido por el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº ex. 1.160, de fecha 28 de mayo de 2015.
Cabe señalar que, tal como se indica en el decreto supremo MOP Nº 111, y de conformidad a lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Autopistas de la Región de Antofagasta Tramo Ruta 1 Sector Antofagasta-Mejillones Región de Antofagasta" y sus Adendas, las obras señaladas en el párrafo anterior, una vez recibidas, no formarán parte del contrato de concesión y, por tanto, su conservación y mantenimiento no serán responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
- Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº ex 1.139, de fecha 19 de mayo de 2015, aprobó las adecuaciones al Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110 m, haciendo presente, entre otros aspectos, que el proyecto original, no afecto a las adecuaciones instruidas mediante la citada resolución DGOP (exenta) Nº 4.254, se mantenía inalterable en relación a las especificaciones técnicas que definen, para las especies arbóreas, un espesor de tronco de 4 y 5 centímetros de diámetro y una altura mínima de 2 metros.
- Que la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº ex 1310, de fecha 22 de octubre de 2015, dio cuenta de la imposibilidad de dar cumplimiento a las especificaciones técnicas para las especies arbóreas, acompañando como respaldo un informe técnico suscrito por 2 profesionales del Vivero Tropical S.p.A., con sede en Antofagasta, que, en lo atingente, indica que para poder contar con las especies arbóreas exigidas, con diámetros de 4 o 5 centímetros, aquellas deben provenir de viveros en que han sido plantadas en suelo durante, al menos, 3 o 4 años, bajo las condiciones edafoclimáticas apropiadas para las especies, con lo que alcanzarían una altura superior a los 3,5 metros y desarrollarían una enorme y dispersa masa radicular que provocaría problemas de adaptación de las especies al momento de su trasplante. Agrega que lo ideal es instalar plantas cuyo desarrollo se haya realizado en bolsas a fin que el desarrollo de la masa redicular sea controlado y compacto, sin abarcar grandes espacios y alcanzando diámetros de tronco de 1 a 2 centímetros y altura de 2 metros.
Conforme a dicho análisis la Sociedad Concesionaria solicitó al Inspector Fiscal dictar un acto administrativo que modifique la obligación establecida en el decreto supremo MOP Nº 111, de fecha 27 de marzo de 2015, a fin que se les permita conservar, mantener y regar a su cargo y costo todas las especies vegetales que forman parte de las obras de "Paisajismo Complementario, Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110 m", por un plazo de 12 meses, plantadas en tierra, de forma tal que aquellas adquieran la fuerza y maduración necesarias que permita viabilizar su supervivencia. Adicionalmente se compromete a reponer o reparar, en dicho periodo, el equipamiento que forma parte de las obras señaladas, que sufra deterioros o daños que no provengan de su uso normal y/o de su deterioro por el transcurso del tiempo.
Finalmente, en la citada carta, la Sociedad Concesionaria declaró expresamente que, de ser acogida su propuesta, renunciaría a ejercer cualquier acción judicial o administrativa a que pudiere tener derecho como consecuencia directa o indirecta de las modificaciones que el MOP debiere realizar al contrato de concesión y que se deriven de dicha solicitud.
- Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en particular lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 111, de fecha 27 de marzo de 2015, con el objeto de: a) establecer que, para efectos de la recepción de las obras del denominado "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110 m" y sus adecuaciones, no serán exigibles las condiciones de diámetro de tronco y altura definidas en las especificaciones técnicas de dicho proyecto para las especies arbóreas que forman parte de las mismas; y b) establecer que, desde la recepción de las obras del Proyecto antes señalado, y hasta el 28 de octubre de 2016, la Sociedad Concesionaria deberá, a su entero cargo, costo y responsabilidad, conservar, mantener, resguardar y regar las especies vegetales que forman parte de las obras de "Paisajismo Complementario Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110 m" y reponer o reparar, del mismo modo, el equipamiento que sufra deterioro o daño que no provenga de su uso normal y/o de su deterioro por el transcurso del tiempo, lo que será calificado por el Inspector Fiscal.
Lo anterior, toda vez que las condiciones técnicas, climáticas y de suelo de la zona no han permitido la adecuada maduración de las plantaciones, por lo que es necesario que se haga un adecuado seguimiento y cuidado de las mismas hasta que se fortalezcan y se encuentren en un estado de crecimiento que haga viable su entrega a la respectiva Municipalidad, sin que ello condicione la recepción de las obras y su entrega al uso público en el más breve plazo posible. La urgencia de la modificación antes señalada se fundamentó en que la recepción de las obras estaba prevista para el 28 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en el decreto supremo MOP Nº 111, de fecha 27 de marzo de 2015.
- Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº ex 1.440, de fecha 26 de octubre de 2015, informó formalmente a Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A, que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", en el sentido indicado en el considerando precedente.
Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a los términos y condiciones señalados en el oficio citado precedentemente, y ratificar expresamente lo señalado en su carta Nº ex 1310, de fecha 22 de octubre de 2015, respecto a la renuncia de la Sociedad Concesionaria a ejercer cualquier acción judicial o administrativa a que pudiere tener derecho como consecuencia directa o indirecta de las modificaciones informadas.
- Que, mediante Carta Nº ex 1317, de fecha 27 de octubre de 2015, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicio del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº ex 1440, de fecha 26 de octubre de 2015, según las condiciones y términos ahí señalados, ratificando, además, lo expresado en su carta Nº ex 1310, de fecha 22 de octubre de 2015.
- Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº ex 1441, de fecha 27 de octubre de 2015, informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas, en las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. Nº ex 1440, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso.
- Que mediante oficio Ord. Nº 83, de fecha 27 de octubre de 2015, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas disponer la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº ex 1441, de fecha 27 de octubre de 2015.
- Que en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.573, de fecha 27 de octubre de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", en particular lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 111, de fecha 27 de marzo de 2015, en el sentido que: a) para efectos de la recepción de las obras del denominado "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110 m" y sus adecuaciones, no serán exigibles las condiciones de diámetro de tronco y altura definidas en las especificaciones técnicas de dicho proyecto para las especies arbóreas que forman parte de las mismas; y b) establecer que, desde la recepción de las obras del Proyecto antes señalado, y hasta el 28 de octubre de 2016, la Sociedad Concesionaria deberá, a su entero cargo, costo y responsabilidad, conservar, mantener, resguardar y regar las especies vegetales que forman parte de las obras de "Paisajismo Complementario Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110 m" y reponer o reparar, del mismo modo, el equipamiento que sufra deterioro o daño que no provenga de su uso normal y/o de su deterioro por el transcurso del tiempo, lo que será calificado por el Inspector Fiscal.
- Que con fecha 28 de octubre de 2015, mediante anotación en el Libro de Explotación de la obra LDO Nº 01-Folio 103, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal la finalización de los trabajos para subsanar sus observaciones comunicadas mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra LDO Nº 01-Folio 93 de fecha 2 de octubre de 2015.
- Que el Inspector Fiscal, dentro del plazo establecido en la letra a. del numeral 4.5 del DS MOP Nº 111, mediante anotación en el Libro de Obras LDO Nº 01-Folio 104 de 6 de noviembre de 2015, dio cuenta que, luego de inspeccionar en terreno la ejecución de las obras y su correspondencia con el proyecto aprobado y sus adecuaciones, consideró que las obras del "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110 m" y sus adecuaciones, no se encontraban terminadas y aptas para ser entregadas, en atención a que verificó que el diámetro y altura mínima de las especies arbóreas no cumplían con el proyecto aprobado, ello, considerando que a dicha fecha la resolución DGOP (exenta) Nº 4.573, de fecha 27 de octubre de 2015, no había sido totalmente tramitada y que, en consecuencia, debía actuar en conformidad a las exigencias y regulaciones del contrato de concesión vigente.
- Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", en particular lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 111, de fecha 27 de marzo de 2015, en el sentido que, para efectos de la recepción de las obras del denominado "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110 m" y sus adecuaciones, no serán exigibles las condiciones de diámetro de tronco y altura definidas en las especificaciones técnicas de dicho proyecto para las especies arbóreas que forman parte de las mismas, y se establece que, desde la recepción de las citadas obras hasta el 28 de octubre de 2016, las especies vegetales que forman parte de las obras ejecutadas conforme al Proyecto antes señalado, deberán ser conservadas, mantenidas y regadas por la Sociedad Concesionaria a su entero cargo, costo y responsabilidad y, del mismo modo, el equipamiento deteriorado o dañado deberá ser repuesto o reparado por ella, siempre que dichos daños no provengan de su uso normal y/o de su deterioro producto del transcurso del tiempo, lo que será calificado por el Inspector Fiscal. Todo lo anterior conforme a lo siguiente:
1.1. Se modifica la regulación dispuesta en el numeral 4.2, del Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 111, de fecha 27 de marzo de 2015, en el sentido que para la ejecución de las obras de arborización que forman parte del "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110 m", no serán exigibles las condiciones de diámetro de tronco y altura definidas en las especificaciones técnicas de dicho proyecto, sino que dichas especies deberán entregarse con un diámetro de tronco promedio de 2,7 centímetros y una altura promedio de 1,90 metros.
1.2. Se modifica la regulación dispuesta en el numeral 4.3, del Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 111, de fecha 27 de marzo de 2015, en el sentido que será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta el término del plazo de mantención y riego a que se refiere el numeral 1.4 del presente decreto supremo, las obras a que se refiere dicho numeral, se encuentren cubiertas por pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe.
1.3. Se modifica la regulación dispuesta en el numeral 4.4, del Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 111, de fecha 27 de marzo de 2015, en el sentido que la garantía de construcción entregada por la Sociedad Concesionaria para caucionar las obligaciones que trata el Nº 4 del citado decreto supremo, deberá permanecer vigente hasta el término del plazo de mantención y riego a que se refiere el numeral 1.4 del presente decreto supremo, más tres meses.
1.4. Se modifica la regulación dispuesta en el numeral 4.6, del Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 111, de fecha 27 de marzo de 2015, en el sentido que una vez recibidas las obras, conforme al plazo y procedimiento previsto en el numeral 4.5 del citado decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá conservar, mantener y regar las especies vegetales que forman parte de las obras, y, además, deberá reponer o reparar el equipamiento que sufra deterioro o daño, que no provengan de su uso normal y/o de su deterioro por el transcurso del tiempo, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, todo ello, a su entero cargo, costo y responsabilidad, hasta el 28 de octubre de 2016. En esa fecha, el Inspector Fiscal verificará que las especies vegetales y el equipamiento se encuentren íntegros y en buen estado de conservación y mantención, considerando los daños y el deterioro producto de su uso normal y/o del transcurso del tiempo y, en particular, respecto a las obras de arborización, que se mantengan la misma cantidad y ubicación que a la fecha de la recepción y que se encuentren en buen estado de conservación. De encontrarse en dicho estado, en el plazo indicado, el Inspector Fiscal dejará constancia en el Libro de Explotación del término de la obligación de la Sociedad Concesionaria, de conservación, mantención y riego.
Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no se encuentran en el estado señalado en el párrafo precedente, el MOP podrá hacer efectiva la garantía a que se refiere el numeral 1.3 del presente decreto.
Durante el periodo establecido en el primer párrafo del presente numeral, el Inspector Fiscal podrá requerir de la Sociedad Concesionaria informes trimestrales respecto a las acciones de reposición, conservación, mantenimiento y riego realizadas, de conformidad al procedimiento establecido en la letra l) del artículo 1.8.6.2 de las Bases de Licitación y con las sanciones previstas en dicho artículo para el caso de incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos.
Se deja constancia que, de conformidad a lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Autopistas de la Región de Antofagasta Tramo Ruta 1 Sector Antofagasta-Mejillones Región de Antofagasta" y en sus Adendas, las obras del "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110 m", y las adecuaciones, una vez concluido el plazo establecido en el primer párrafo del presente numeral 1.4, no formarán parte del contrato de concesión y, por tanto, desde dicho término, su conservación y mantenimiento no serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, sin ulterior responsabilidad para la misma.
2. Déjase constancia que el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
3. Déjase constancia que la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº ex 1310, de fecha 22 de octubre de 2015, y carta Nº ex 1317, de fecha 27 de octubre de 2015, ha declarado expresamente que renuncia a ejercer cualquier acción judicial o administrativa a que pudiere tener derecho como consecuencia directa o indirecta de las modificaciones materia del presente decreto supremo.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y comuníquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud. Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 337, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 12.804.- Santiago, 17 de febrero de 2016.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", pero cumple con hacer presente que en los imperativos del acto administrativo en estudio se ha omitido disponer su publicación en el Diario Oficial, diligencia a partir de la cual -según aparece de lo previsto en el artículo 9, letra b), de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº900, de 1996, del Ministerio del ramo- debe computarse el primer plazo al que se refiere el Nº 4 del instrumento en examen.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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Única
De 24-FEB-2016
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24-FEB-2016 |
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