Resolución 46 EXENTA
Resolución 46 EXENTA RECONOCE LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA SIN FIN DE LUCRO A LOS SOSTENEDORES QUE INDICA, DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL I REGIÓN DE TARAPACÁ
Promulgación: 21-ENE-2016
Publicación: 15-FEB-2016
Versión: Única - 15-FEB-2016
RECONOCE LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA SIN FIN DE LUCRO A LOS SOSTENEDORES QUE INDICA, DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ
Núm. 46 exenta.- Iquique, 21 de enero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, que Autoriza la Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que indica; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; decreto Nº 245 del 2014
Considerando:
1º.- Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz, y de estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural.
2º.- Que, es deber del Estado, que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
3º.- Que, el artículo 2º, número 16, de la ley Nº 20.845, introdujo un nuevo párrafo 9º, al Título III "De las Subvenciones Especiales", del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, denominado "Aporte por Gratuidad", regulado por el artículo 49 bis.
4º.- Que, el mencionado artículo 49 bis, creó un aporte por gratuidad, destinado a aquellos establecimientos educacionales, que entre otros requisitos, sean gratuitos y sin fines de lucro, el cual se impetrará por los alumnos que estén cursando primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, incluida la educación especial y de adultos.
5º.- Que, como se ha señalado, uno de los requisitos para recibir el aporte por gratuidad, es que el sostenedor este constituido como una persona jurídica sin fin de lucro, calidad que debe ser acreditada por dichas entidades con los documentos correspondientes.
6º.- Que, de la revisión de los antecedentes acompañados por los sostenedores individualizados en esta resolución, ha quedado establecido que éstos se encuentran constituidos como instituciones sin fines de lucro.
10.- Que, por todo lo anterior, corresponde dictar el acto administrativo que reconozca la calidad de personas jurídicas sin fines de lucro como antecedente para el derecho a impetrar la subvención especial denominada "Aporte por Gratuidad";
Resuelvo:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-FEB-2016
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15-FEB-2016 |
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