Decreto 218
Decreto 218 RENUEVA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RENUEVA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO
Santiago, 29 de diciembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 218.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley Nº 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en adelante ley Nº 20.433;
d) Decreto supremo Nº 122, de 2011, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.433;
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
f) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
i) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
j) El decreto supremo Nº 57, de 03.08.1983, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 28.09.1983, y sus modificaciones, y el decreto supremo Nº 73, de 10.05.2013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó como nuevo titular de la concesión a sociedad Radiodifusión SpA;
k) El decreto exento Nº 143, de 04.02.2014, que modifica de oficio la concesión en virtud de la ley Nº 20.433;
l) La resolución exenta Nº 3.443, de 28.06.2012, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2012.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.262, de 15.05.2012;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº 65.507, de 06.08.2012;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 124/C, de 26.09.2012;
d) La resolución exenta Nº 3.748, de 02.10.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Santiago, Región Metropolitana, a Radiodifusión SpA;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
f) La solicitud de modificación y de autorización provisoria de la misma, presentadas mediante ingreso Subtel Nº 43.877 de 08.04.2014, por cuyo intermedio la interesada solicita modificar su concesión y adicionalmente expone los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella;
g) Que mediante resolución exenta Nº1.576, de 12.05.2014 se autorizó provisoriamente la modificación de concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Santiago, y
h) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra f) precedente;
Decreto:
1.- Renuévese por un período de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, y modifíquese la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Santiago, Región Metropolitana, otorgada mediante decreto supremo de la letra j) de los Vistos, a Radiodifusión SpA, R.U.T. Nº96.810.030-0, con domicilio en Alcalde Dávalos Nº 164, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso, así como el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-43, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio de las modificaciones autorizadas, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes.
- Plazo inicio de obras : 30 días.
- Plazo término de obras : 60 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 90 días.
5.- El presente decreto de renovación y de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La resolución exenta Nº1.576, de 2014, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7.- La concesionaria deberá solicitar, por escrito, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico que correspondan al tenor de la presente autorización, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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10-FEB-2016 |
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