Decreto 1967
Decreto 1967 AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 50.000.000
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 09-DIC-2015
Publicación: 03-FEB-2016
Versión: Única - 03-FEB-2016
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 50.000.000
Núm. 1.967.- Santiago, 9 de diciembre de 2015.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; la ley Nº 20.798; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nºs 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL Nº 2.349, de 1978,
Decreto:
1. Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de USD 50.000.000.- (Cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
2. El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Sector Educativo", cuyo objetivo general es mejorar la calidad del sistema de educación pública en Chile, a través del fortalecimiento y/o creación de capacidades de liderazgo y soporte técnico-pedagógico a nivel central y local de dicho sistema.
3. El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Educación, que para los fines del Contrato de Préstamo será denominado el "Organismo Ejecutor".
4. Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$50.000.000.-
Plazo Total : Hasta 13 años, a partir de la fecha de
suscripción del contrato de préstamo.
Amortización : Mediante el pago de una amortización
única en la Fecha Final de Amortización,
es decir, a los trece años contados
desde la fecha de suscripción del
contrato de préstamo.
Tasa de Interés : Tasa variable determinada periódicamente
por el BID, en los términos que se
dispongan en el contrato de préstamo a
celebrar con dicho Banco.
Comisión de Crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte no
desembolsada del préstamo materia del
contrato.
Comisión por Inspección
y Vigilancia Generales : Hasta 1% sobre el importe del principal
del crédito, durante el período de
desembolsos.
5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el presupuesto del Ministerio de Educación.
6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
7.- Desígnese como Asesor Jurídico de la República de Chile, a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
8.- Autorícese a la persona señalada en el número 1 para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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