Decreto 21 EXENTO
Decreto 21 EXENTO MODIFICA LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A CLARO CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A CLARO CHILE S.A.
Santiago, 13 de enero de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 21 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 354, de 1988, que Fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la Banda de 800 MHz, modificada por la resolución exenta Nº 643, de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
f) Los decretos supremos Nº 278 de 1981 y Nº 223 de 1989, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 198.133 de 23.10.2015.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile S.A., RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para cambiar los plazos de inicio de servicio de dos (2) estaciones base, según se indica a continuación:

Las ubicaciones y demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad a los decretos señalados precedentemente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Los plazos de Inicio de Servicio se indican a continuación:

3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
5. La presente modificación lo es sin perjuicio de la aplicación que corresponde de la legislación urbanística vigente al momento de dictación del presente acto administrativo relativa a la autorización para la instalación de la infraestructura soporte de la antena y sistema radiante, producto de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.599 a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y ello precisamente por el hecho de no haberse dado inicio a las obras en el plazo establecido originalmente en el acto administrativo que autorizó la instalación de la estación cuyos plazos se modifican mediante este decreto.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-FEB-2016
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02-FEB-2016 |
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