Decreto 8 EXENTO
Decreto 8 EXENTO MODIFICA EL DECRETO Nº 1.555, DE 2002, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA EL DECRETO Nº 1.555, DE 2002, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 8 exento.- Santiago, 19 de enero de 2016.
Vistos:
Decreto Nº 1.555, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19, de 2001, y Nº 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 1.555, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de Nacimiento; con la finalidad de interconectar los tramos urbanos de diversas rutas y dar continuidad a la Red Vial Estructurante del país.
Que el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo Nº 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
Que la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Modifícase el decreto Nº 1.555, del 16 de septiembre del año 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en numeral 5º lo siguiente:
NACIMIENTO
. El sistema vial que conecta la Ruta 156 con la Ruta Q-340, a través de Camino Antiguo a Nacimiento, Pastor Lepe, puente Tavoleo y Camino a Millapoa Diuquín.
2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5.207, de 2001, entre otros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-ENE-2016
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28-ENE-2016 |
Comparando Decreto 8 EXENTO |
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