Decreto 1169 EXENTO
Decreto 1169 EXENTO MODIFICA Y RECTIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RÍO BUENO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA Y RECTIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RÍO BUENO
Santiago, 29 de diciembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.169 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que
fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011,
ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de
Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija
norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo Nº 405, de 29.08.2001, que otorgó la concesión, transferida a su actual
titular mediante decreto supremo Nº 32, de 15.02.2010, ambos del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, y su respectiva modificación.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 151.483, de 31.12.2014, complementada mediante ingreso Subtel Nº 77.176, de 14.05.2015, y
b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal.
Decreto:
1. Modifícase y rectifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Río Bueno, XIV Región, señal distintiva XQD-403, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Comunicaciones Lucía Sáez E.I.R.L., RUT Nº 76.872.890-9, con domicilio en Camilo Henríquez Nº 581, local 3, comuna de Rio Bueno, XIV Región, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal, el transmisor del radioenlace estudio principal - planta, como asimismo para rectificar las coordenadas de ubicación del estudio alternativo, planta transmisora y receptor del radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 10 días.
- Término de obras : 20 días.
- Inicio de servicio : 30 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-ENE-2016
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25-ENE-2016 |
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