Decreto 14 EXENTO
Decreto 14 EXENTO CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ENTRE LAGOS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 13-ENE-2016
Publicación: 22-ENE-2016
Versión: Única - 22-ENE-2016
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ENTRE LAGOS
Santiago, 13 de enero de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 14 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Torna de Razón;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;
f) El decreto supremo Nº 121, de 20.08.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Que mediante el decreto señalado en la letra f) de los Vistos, se otorgó una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-623, para la localidad de Entre Lagos, X Región, a la sociedad Pizarro del Castillo Limitada;
b) Que por ingreso Subtel Nº 270.737, de 21.12.2015, la concesionaria informa que no publicó en el plazo legal el decreto ya señalado, debido a un error de interpretación de la norma legal;
c) Que la no publicación del decreto dentro de los 30 días posteriores a su notificación acarrea de por sí la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, inciso Nº 4, y artículo 23º, Nº 4 de la ley;
d) Que de conformidad al mismo artículo 23º de la ley, la extinción de una concesión debe certificarse por decreto supremo, que deberá publicarse en el Diario Oficial, y en uso de mis atribuciones
Decreto:
Certifícase la extinción de la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-623, para la localidad de Entre Lagos, X Región, a contar del 16.11.2013, por las razones señaladas en la letra c) de los Considerando, cuyo titular era sociedad Pizarro del Castillo Limitada, RUT Nº 76.048.665-5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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