Resolución 2 EXENTA
Navegar Norma
Resolución 2 EXENTA
Resolución 2 EXENTA DELEGA FACULTADES EN EL COORDINADOR REGIONAL DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LA FORMA QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 04-ENE-2016
Publicación: 22-ENE-2016
Versión: Última Versión - 14-ENE-2017
DELEGA FACULTADES EN EL COORDINADOR REGIONAL DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 2 exenta.- Santiago, 4 de enero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.641 de Presupuesto del Sector Público para el año 2013; en la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en la Ley Nº 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; el decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación; el DFL Nº 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Superintendencia de Educación, y regula materias señaladas en los tercero, quinto y sexto transitorios de la Ley Nº 20.529; el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, que encasilla y traspasa personal entre el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación; y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica.
Resuelvo:
Artículo 1º: Deléguense en el Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones de la Región Metropolitana las facultades que en el cuerpo de la presente resolución se señalan, y cuyo texto íntegro se encuentra disponible en sgd.mineduc.cl.
Artículo 2º: Téngase presente que los procesos administrativos por infracción al DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; al decreto supremo Nº 177, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; al decreto supremo Nº 8.143, de 1980, del Ministerio de Educación, que se encuentren pendientes a la fecha de este acto administrativo, continuarán siendo conocidos y tramitados por la Unidad Regional de Subvenciones de esta región.
Artículo 3º: Entiéndase que las facultades administrativas delegadas en el artículo 1º, letra c), de esta resolución son respecto del personal de la dependencia del territorio jurisdiccional del Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, comprendiendo la Unidad Regional de Subvenciones y su Sección de Pagos respectiva.
Artículo 4º: Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en los artículos precedentes.
Artículo 5º: Suscríbanse bajo la fórmula "Por orden del Secretario Ministerial de Educación" los actos administrativos emitidos en atención a la presente resolución exenta.
Artículo 6º: En caso de ausencia o impedimento del Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, las facultades enumeradas en el artículo 1º del apartado resolutivo de la presente resolución se entenderán delegadas en el Encargado Regional de Pago de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 14-ENE-2017
|
14-ENE-2017 | |||
Texto Original
De 22-ENE-2016
|
22-ENE-2016 | 13-ENE-2017 |
Comparando Resolución 2 EXENTA |
Loading...