Resolución 3 EXENTA
Resolución 3 EXENTA DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LAS LEYES Nos 20.026 Y 20.469, Y EN EL DS Nº 1.465 (HACIENDA), DE 5 DE JUNIO DE 2006
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LAS LEYES Nos 20.026 Y 20.469, Y EN EL DS Nº 1.465 (HACIENDA), DE 5 DE JUNIO DE 2006
Núm. 3 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2016.
Visto:
1º Los artículos 8º, 28 y 31 del DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
2º La Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3º La ley Nº 20.026 que Establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus reformas posteriores;
4º La ley Nº 20.469 que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;
5ºEl DS Nº 1.465 (Hacienda), de 5 de junio de 2006, que aprueba Reglamento de los artículos 1º, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3º de la ley Nº 20.026, de 2005;
6º Lo preceptuado en los artículos 2º, letras n) y p), 5º, letras d) y g), 6º y 12 del DL Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
7º El artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974;
8º La Nota Interna Nº 3 de la Dirección de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión, de 12 de enero de 2016;
9º La resolución exenta Nº 1.190 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010, y
10º El DS Nº 94 del Ministerio de Minería, de 2014.
Teniendo presente:
1º Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y
2º Que, los artículos 1º y 4º del citado DS Nº 1.465 (Hacienda), y 64 bis de la referida Ley sobre Impuesto a la Renta, señalan que el valor de la tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A, contado, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año, en mérito de lo cual:
Resuelvo:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-ENE-2016
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18-ENE-2016 |
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