Resolución 688 EXENTA
Resolución 688 EXENTA APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº 164 EXENTA CNE, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN Nº 386 EXENTA, DE 2007 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL D.F.L. Nº 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº 164 EXENTA CNE, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN Nº 386 EXENTA, DE 2007 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL D.F.L. Nº 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 688 exenta.- Santiago, 24 de diciembre de 2015.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 7º letra b) del DL 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión";
b) Lo señalado en el artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "La Ley";
c) La resolución exenta CNE Nº 164, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta Nº 386 de la Comisión Nacional de Energía que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º de la ley, en adelante e indistintamente "Resolución Nº 164";
d) Las resoluciones exentas CNE Nº 869 del 2007; Nº 45, Nº 93, Nº 366 y Nº 961 del 2008; Nº 92, Nº 150, Nº 523 y Nº 1.600 del 2009; la resolución exenta Nº 865 del 2010, la resolución exenta Nº 775 del 2011, la resolución exenta Nº 1.006 del 2012, la resolución exenta Nº 824 del 2013 y la resolución exenta Nº 692 del 2014, todas de la Comisión Nacional de Energía, que aprobaron los grupos de consumo de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la resolución Nº 164;
e) Lo señalado en carta SGF 051/2015 de Emelat, Eliqsa, Elecda y Emelari, carta SGC-ACT 2015/106 de Chilquinta Energía, carta GG- 046/2015 de Compañía Eléctrica del Litoral, carta SGF 050/2015 de Conafe, carta GG-545/2015 de Energía de Casablanca, carta SGF - 049/2015 de CGE Distribución, carta Lp-1418/2015 de Luz Parral, carta L.A. Nº 088/2015 de Luz Andes, carta CHA/C-175/2015 de Coelcha, carta G.R. Nº 51/2015 de Chilectra, carta EEMG Nº 575/2015-G de Edelmag, carta EEC 064/2015 de Empresa Eléctrica de Colina, carta Zav08/2014, de fecha 11 de diciembre de 2015, de Emelca, carta GO Nº 138/2015 de Empresa Eléctrica Puente Alto, carta Nº 84/2015 de Coopersol, carta G Nº 843/2015 de Coopelan, carta Nº 1061911 del Grupo Saesa, carta GE Nº 947/15 de Codiner, carta Li-2421/2015 de Luz Linares, carta Nº 3457/2015 de Copelec, carta Nº 209/2015 de Socoepa, carta Nº 01402 de 2015 de Crell, carta COOPREL 112015/00158 de Cooprel, carta EEMTT Nº 089/15 de Empresa Eléctrica Municipal de Til Til y carta CEC Nº 973/2015 de Cooperativa Eléctrica Curicó, en las cuales se actualizan sus grupos de consumo; y
f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, el artículo 148º de la ley estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados;
2) Que, de acuerdo al artículo 6º de la resolución Nº 164, antes citada, la definición, actualización y comunicación de los antecedentes de los Grupos de Consumo debe ser efectuada por las concesionarias y sometida a observaciones por parte de las empresas generadoras;
3) Que, de conformidad al mismo artículo y a efectos de definir y/o actualizar tales grupos, las empresas concesionarias de distribución han informado a la Comisión las subestaciones primarias de distribución vinculadas a cada grupo de consumo;
4) Que, habiendo recibido los antecedentes mencionados precedentemente y cumplida la etapa de observaciones por parte de las generadoras, procede que la definición y/o actualización de los grupos de consumo sea aprobada por la Comisión, antes de su puesta en vigencia.
Resuelvo:
Artículo primero.- Apruébanse las siguientes actualizaciones de los Grupos de Consumo, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-ENE-2016
|
12-ENE-2016 |
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