Decreto 196
Decreto 196 RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARICA
Santiago, 10 de noviembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 196.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) El decreto supremo Nº 88, de 21.04.1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial del 18.06.1986, y sus modificaciones;
i) La resolución exenta Nº 964, de 27.02.2009, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2009.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial edición Nº 39.262, de 15.01.2009;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 24.348, de 15.04.2009;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 100/C, de 16.06.2009;
d) La resolución exenta Nº 6.000, de 29.10.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Arica, XV Región, a Iberoamericana Radio Chile S.A.;
e) Las oposiciones deducidas por la Asociación de Radiodifusores de Chile Archi; Asociación de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile Anarcich y concesionario Sr. Alberto Cancino Sánchez; Radiodifusora Infinita S.A. y Comunicaciones Continental S.A.; Compañía Chilena de Comunicaciones S.A.; Publicaciones y Difusión S.A. y Bío-Bío Comunicaciones S.A., ingresos Subtel Nº 51.668, 51.673, 51.675, 51.679, 51.681 y 51.707 todos de 24.11.2010, respectivamente;
f) El oficio ordinario Subtel Nº 6.935/C, de 30.11.2010, confiriendo traslado de las oposiciones antes señaladas, a la asignataria Iberoamericana Radio Chile S.A.;
g) El traslado evacuado por Iberoamericana Radio Chile S.A., mediante ingresos Subtel Nº 56.354, 56.359, 56.362, 56.419, 56.424, 56.430, todos de 22.12.2010;
h) La resolución exenta Nº 3.094, de 11.06.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que resuelve la oposición confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de fecha 30.06.2014 y en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1.- Renuévese por un período de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Arica, XV Región, a Iberoamericana Radio Chile S.A., RUT Nº 96.867.990-2, con domicilio en Avda. Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébanse las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-49, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Arica, XV Región
Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Potencia : 1.000 watts.
- Frecuencia : 98,5 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 3 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : circular.
- Tipo de antenas : Anillos terminados en barra.
- Nº Antenas : 4.
- Altura del centro de radiación : 18,7 metros.
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 0,9 dB.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio : Avda. Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33º25'47" Latitud Sur.
70º36'37" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante: Cerro El Morro de Arica, comuna de Arica, XV Región.
- Coordenadas Geográficas : 18º29'09" Latitud Sur.
70º19'16" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial. Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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Única
De 11-ENE-2016
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11-ENE-2016 |
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