Decreto 514
Decreto 514 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LAS RUINAS DEL COMPLEJO INDUSTRIAL AZUFRERO DE TACORA, UBICADO EN LA COMUNA DE GENERAL LAGOS, PROVINCIA DE PARINACOTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 17-NOV-2015
Publicación: 11-ENE-2016
Versión: Única - 11-ENE-2016
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LAS RUINAS DEL COMPLEJO INDUSTRIAL AZUFRERO DE TACORA, UBICADO EN LA COMUNA DE GENERAL LAGOS, PROVINCIA DE PARINACOTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 514.- Santiago, 17 de noviembre de 2015.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del Sr. Ian Thomson Newman, Economista, Historiador e Investigador, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico a las Ruinas del Complejo Industrial Azufrero de Tacora, ubicadas en la comuna de General Lagos, provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota;
Que, el sector en el que se emplaza el ex complejo industrial existen terrenos del Ministerio de Bienes Nacionales y dos propiedades privadas: Tacora y Puchini, pertenecientes a tres comunidades indígenas: la Comunidad Indígena San Fernando del Pueblo de Tacora, la Comunidad indígena Aymara Angela Blas Raya de Tacora y la Comunidad Territorial Sucesorial de Tacora;
Que, el ex Complejo Industrial Azufrero de Tacora cuenta con tres sectores principales, los que durante su actividad se conectaban mediante el ferrocarril, el que funcionó entre los años 1925 y 1966, con una extensión de 25 kms. Los sectores referidos son los siguientes:
A) Planta de procesamiento Villa Industrial: Se encuentra a 4.070 mts. sobre el nivel del mar y está conformado por tres áreas: la estación terminal y de transbordo de carga del ferrocarril de Tacora hacia el ferrocarril Arica - La Paz, el sector de procesamiento y acopio del azufre y el sector de la casa de máquinas;
B) Campamento Aguas Calientes: Se encuentra a 4.500 metros sobre el nivel del mar, en el valle desde donde se origina el río Azufre y está conformado por tres áreas: el sector del campamento constituido por conjuntos habitacionales de muros de adobe, galpones para la mantención de maquinarias y edificios de servicios; el área industrial de Aguas Calientes que incluye instalaciones para el procesamiento de caliche y su embarque en el ferrocarril de Tacora y la casa de administración, edificio de 40 metros de largo y 10 metros de ancho de hormigón armado y cerchas metálicas.
C) Sector de andariveles de volcán Tacora: Incluye el sector de extracción de azufre en la cima del volcán, a 5.500 metros sobre el nivel del mar, su transporte mediante andariveles, y su cargamento final en ferrocarril de Tacora donde se acopiaba el azufre, que incluye un conjunto de estructuras de muros de piedra con cemento que sirvieron de bodegas, habitaciones y corrales, y la red de andariveles, conjunto de torres de fierro fundido de más de 14 metros de alto que originalmente trasladaban bateas metálicas mediante un sistema de claves que pasaban por diferentes poleas. Algunas torres fueron instaladas sobre una plataforma de piedra y las del final tuvieron un complejo sistema mecánico para desacelerar las bateas y posteriormente descargarlas. En este sector existe además un sendero en zigzag para el traslado de la producción mediante animales.
Que, los valores que se identifican en el ex Complejo Industrial Azufrero son siguientes:
I. Valor Histórico: El emplazamiento de las azufreras de Tacora influyó en la definición del límite internacional entre Perú y Chile. El ferrocarril de Tacora permaneció en territorio chileno por expreso acuerdo para que las azufreras del Tacora y sus dependencias quedasen bajo jurisdicción chilena, definición que se concretó mediante el Tratado de Lima, que fue firmado en 1929 entre Chile y Perú, y que puso fin a la controversia de la soberanía de las provincias de Tacna y Arica.
Según mapas de fines de la década del 20, el ferrocarril de Tacora ascendía hasta los 4.875 mts. sobre el nivel del mar. Si bien esta altura fue precisada posteriormente a 4.840 mts. sobre el nivel del mar, aun así fue el ferrocarril más alto del mundo durante su operación.
La explotación del azufre es una actividad prácticamente extinta en el mundo, por lo que las locomotoras funcionaron en las exigentes condiciones de ascenso utilizando un recurso energético local.
Que, los atributos identificados son los siguientes:
1. En el Sector 1. Villa Industrial (ubicado a una altura promedio de 4.070 msnm):
a) Los patios del F.C. de Tacora y de intercambio con el Ferrocarril Arica - La Paz.
b) La casa de máquinas.
c) 28 carros ferroviarios.
d) Restos industriales: estanques, silos, andenes, terraplenes.
e) Zonas de acumulación de azufre.
2. En el Sector 2. Campamento Aguas Calientes (ubicado a una altura promedio de 4.500 msnm).
a) Restos de la casa/oficina del administrador.
b) Restos de la población de trabajadores (casas, pulpería).
c) Restos de la zona industrial.
d) Franja del ferrocarril.
3. En el Sector 3. Montaña- andariveles (ubicado a una altura promedio de 4.840 msnm).
a) Franja del último tramo del ferrocarril.
b) Campamento Punta de rieles.
c) Muros de piedra.
d) Franja con la totalidad de la red de andariveles.
e) Huella tropera de mulas.
f) Cumbre norte.
Que, la declaratoria cuenta con el apoyo de la Municipalidad de General Lagos, del Ministerio de Bienes Nacionales, del Instituto Ferroviario y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, en la sesión ordinaria del 7 de mayo de 2013, se aprobó por la mayoría de los presentes la declaratoria de monumento nacional en la categoría de monumento histórico para las Ruinas del Complejo Industrial Azufrero de Tacora, en tanto que en la sesión de 14 de mayo de 2014, se aprobaron los límites del polígono de protección del citado monumento, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. Nº 1.594, de 12/06/2015 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión Ordinaria de 7 de mayo de 2013 (punto 12), de 14 de mayo de 2014 (punto 116) y de 11 de marzo de 2015 (punto 572), todas del Consejo de Monumentos Nacionales; la carta del Sr. Ian Thomson, de 26/09/2005; la resolución Nº 94, de 24/03/2015 de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores; la carta del Sr. Santiago Vera, del Instituto Ferroviario, de 18/01/2013; el OF. GABM. Nº 1.095, de 11/12/2012 del Ministro de Bienes de Nacionales y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, a las Ruinas del Complejo Industrial Azufrero de Tacora, ubicadas en la comuna de General Lagos, provincia de Parinacota, región de Arica y Parinacota.
El área protegida tiene una superficie aproximada de 4.701.392,49 mts.2, aproximadamente 470,14 ha, según se delimita por el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q-R-S-T-U-V-W-X-Y-Z-Z'-A de los planos adjuntos, que forman parte del presente decreto.


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