Decreto 275
Decreto 275 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"
Núm. 275.- Santiago, 30 de septiembre de 2015.
Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 375, de 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El oficio Nº 028257, de fecha 22 de abril de 2014, de la Contraloría General de la República.
- El oficio ord. Nº 0685/2015, de fecha 2 de julio de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta IF - EXP - 15 - 0520, de fecha 3 de julio de 2015, de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
- El oficio ord. Nº 0697/2015, de fecha 6 de julio de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio ord. Nº 045, de fecha 7 de julio de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas (S).
- La resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
2º Que la fórmula de ajuste tarifario establecida en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, considera el valor del IPC para valores de t mayores que 1 como la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último reajuste tarifario y el 31 de diciembre del año t-1 de explotación de la concesión, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Adicionalmente, en el citado artículo se señala que dichas tarifas regirán a partir del día 10 de enero de cada año de operación.
3º Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del artículo 1.13.5 de las Bases de Licitación, las tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por el concesionario al menos con 30 días de anticipación a su aplicación al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios.
4º Que, dados los requerimientos de informar la tarifa tanto a los usuarios de las vías concesionadas como al Ministerio de Obras Públicas, no resulta factible comunicar el reajuste tarifario en los términos exigidos, toda vez que las referidas comunicaciones únicamente pueden efectuarse en el mes de diciembre del año anterior al de la aplicación de la tarifa reajustada, en circunstancias que el IPC del mes de diciembre es informado por el Instituto Nacional de Estadísticas durante los primeros días del mes de enero del año siguiente, con lo que no se tendría la oportunidad de hacerlo en los plazos dispuestos para ello.
5º Que, en virtud de lo anterior, actualmente Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. considera, para el cálculo del reajuste tarifario, la variación del IPC entre la fecha del último reajuste tarifario y el 30 de noviembre del año t-1 de explotación.
6º Que mediante oficio Nº 028257, de fecha 22 de abril de 2014, la Contraloría General de la República remitió al Ministro de Obras Públicas el Informe de Investigación Especial Nº 10, de 2012, emitido por ese órgano contralor, en el cual indica que "...no resulta reprochable que el servicio haya aceptado que el concesionario propusiera aplicar la variación experimentada por dicho índice solo hasta el mes noviembre de cada año de operación, toda vez que lo obrado busca mantener el citado equilibrio", haciendo presente que "...en lo sucesivo, la Dirección General de Obras Públicas deberá adoptar medidas para sancionar oportunamente, mediante el acto administrativo respectivo, modificaciones como la de la especie, lo que será objeto de control en futuras inspecciones que esta Entidad de Control practique".
7º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estima de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) modificar el periodo de aplicación del IPC para reajustar las tarifas, ii) que dichas tarifas regirán a partir del día 1 de enero de cada año, y iii) que tanto las tarifas especiales como las tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por el concesionario al menos con 20 días de anticipación a su aplicación al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios. Lo anterior, atendida la necesidad de precisar la forma de cálculo del reajuste tarifario, evitando así futuras inconsistencias o distintas interpretaciones respecto de su aplicación.
8º Que mediante oficio ord. Nº 0685/2015, de fecha 2 de julio de 2015, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de: i) modificar el periodo de aplicación del IPC para reajustar las tarifas, ii) que dichas tarifas regirán a partir del día 1 de enero de cada año, y iii) que tanto las tarifas especiales como las tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por el concesionario al menos con 20 días de anticipación a su aplicación al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios. En el citado oficio, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su aceptación a los términos y condiciones señalados y que dichas modificaciones no le generan perjuicios que deban ser compensados por el MOP.
9º Que, mediante carta IF - EXP - 15 - 0520, de fecha 3 de julio de 2015, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal su aceptación a los términos y condiciones señalados en su oficio ord. Nº 0685/2015, y que dichas modificaciones no le generan perjuicios que deban ser compensados por el MOP.
10º Que mediante oficio ord. Nº 0697/2015, de fecha 6 de julio de 2015, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su oficio ord. Nº 0685/2015. Lo anterior, atendida la necesidad de precisar la forma de cálculo del reajuste tarifario, evitando así futuras inconsistencias o distintas interpretaciones respecto de su aplicación.
11º Que, mediante oficio ord. Nº 045, de fecha 7 de julio de 2015, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas (S) ponderó los antecedentes y le recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas gestionar la tramitación del decreto supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio ord. Nº 0697/2015, de fecha 6 de julio de 2015.
12º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en el sentido que, para la aplicación de la "Fórmula de Ajuste Tarifario y de su Revisión" establecida en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, la variable IPCt-1, se definirá de la siguiente manera:
IPCt-1: Para valores de t mayores que 1, es la variación del índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último reajuste tarifario y el 30 de noviembre del año t-1 de explotación de la concesión, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En el caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en el sentido que, para la aplicación de la "Fórmula de Ajuste Tarifado y de su Revisión" establecida en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, toda referencia al 10 de enero, se entenderá realizada al 1 de enero.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en particular lo dispuesto en el literal c) del artículo 1.13.5 de las Bases de Licitación, en el sentido que tanto las tarifas especiales como las tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por el concesionario al menos con 20 días de anticipación a su aplicación al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios en forma destacada, a través de medios de prensa escritos y letreros en los lugares y por los plazos definidos por el Inspector Fiscal.
4. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
5. Déjase constancia que de conformidad a lo señalado por la Sociedad Concesionaria en su carta IF - EXP - 15 - 0520, de fecha 3 de julio de 2015, las modificaciones de las características de las obras y servicios materia del presente decreto supremo no le generan perjuicios que deban ser compensados por el MOP.
6. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
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