Resolución 9993 EXENTA
Resolución 9993 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.032 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, QUE OTORGA SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA Y SUBSIDIOS ADICIONALES PARA ATENDER GASTOS DE ERRADICACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 27 DEL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105 (V. Y U.), DE 2014, A FAMILIAS DE LA COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.032 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, QUE OTORGA SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA Y SUBSIDIOS ADICIONALES PARA ATENDER GASTOS DE ERRADICACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 27 DEL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105 (V. Y U.), DE 2014, A FAMILIAS DE LA COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.993 exenta.
Visto:
a) El D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por Artículo Primero del D.S. Nº 105 (V. y U.) de 2014, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 6.032 (V. y U.), de fecha 12 de agosto de 2015, que otorga subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda y subsidios adicionales para atender gastos de erradicación, conforme al artículo 27 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011 cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del D.S. Nº 105 (V. y U.), de 2014, a familias que indica de la comuna de Puchuncaví, de la Región de Valparaíso;
c) El ord. Nº 10.110, de la Directora (S) del Serviu de la Región de Valparaíso, de fecha 19 de noviembre de 2015, mediante el cual se solicita modificar la resolución exenta citada en el Visto b) anterior, en el sentido de eximir a los proyectos habitacionales en los cuales las familias beneficiadas por la resolución citada aplicarán su subsidio habitacional, de algunos requisitos técnicos del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y
Considerando:
a) Que las familias beneficiadas mediante la resolución exenta citada en el Visto b), habitan el Condominio "San Agustín de Puchuncaví", el que producto de un fuerte sismo ocurrido en agosto del año 2014, presenta daño y compromiso estructural.
b) Que debido al daño que presentan las viviendas, la Seremi de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Serviu de la Región de Valparaíso han diseñado un plan de intervención en distintas etapas, en donde la primera de estas es la asignación directa de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para 137 familias del Condominio "San Agustín de Puchuncaví" mediante la resolución citada en el Visto b).
c) Que según da cuenta el oficio citado en el Visto c), la oferta existente de viviendas del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda es reducida en la comuna de Puchuncaví y sus comunas aledañas, lo que está respaldado por un informe adjunto que realizó la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región, razón por la cual las 137 familias beneficiadas no han podido aplicar su subsidio habitacional y no se vislumbra posibilidades de hacerlo en el corto plazo.
d) Que según da cuenta el mismo oficio citado en el considerando c) anterior, existe oferta de otro tipo de proyectos habitacionales en las comunas de Puchuncaví y Quintero, sin embargo, para que las familias del Condominio "San Agustín de Puchuncaví" puedan aplicar su subsidio habitacional en ellos, es necesario eximir a estos proyectos de algunos requisitos técnicos del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, lo que permitiría darle solución a estas familias que se encuentran en situación de urgencia habitacional, por lo dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.032 (V. y U.), de 2015, en el sentido de agregar a continuación de su Resuelvo 11. el siguiente Resuelvo 12., pasando su actual Resuelvo 12. a ser 13.:
"12. En los proyectos habitacionales o en las viviendas a adquirir donde apliquen sus subsidios habitacionales las personas beneficiadas en el Resuelvo 1. de esta resolución exenta, no será exigible el cumplimiento tanto del Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, como del Itemizado Técnico de Construcción para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; siempre y cuando los proyectos o las viviendas a adquirir tengan al menos 45 m2 útiles y un programa arquitectónico de a lo menos 3 recintos conformados: un dormitorio con cabida para una cama de dos plazas, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos y ducha.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 6.032 (V. y U.), de 2015, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 29-DIC-2015
|
29-DIC-2015 |
Comparando Resolución 9993 EXENTA |
Loading...