Resolución 9967 EXENTA
Resolución 9967 EXENTA DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 97 SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 97 SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.967 exenta.
Visto:
a) El D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones;
b) La resolución exenta Nº 6.181 (V. y U.), de fecha 22 de agosto de 2013 y sus modificaciones, que llama a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, en las comunas y regiones que indica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
c) La resolución exenta Nº 8.835 (V. y U.), de fecha 3 de diciembre de 2013, que aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de octubre, del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción en las regiones que indica, y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios correspondientes al citado programa.
d) La resolución exenta Nº 8.024 (V. y U.), de fecha 7 de noviembre de 2013 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para todas las regiones del país, en las comunas que indica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
e) La resolución exenta Nº 1.007 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2014, que modifica resolución exenta Nº 8.024 (V. y U.), de 2013, que llama a postulación en Condiciones Especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción en las regiones que indica, y aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de diciembre, y los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios correspondientes al citado programa.
f) El oficio Nº 2.635, de fecha 9 de septiembre de 2015, del Director Serviu de la región de Arica y Parinacota, mediante el cual solicita conceder prórroga de vigencia de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, a familias de la Región de Arica y Parinacota.
Considerando:
Que aun cuando se registran avances sustantivos en la implementación y ejecución de este programa a nivel nacional, se han presentado situaciones de excepción en algunas regiones del país, como las señaladas por el Director Serviu de la Región de Arica y Parinacota en el oficio citado en el Visto f), quien señala que el sismo ocurrido durante el 2014, retrasó todos los programas que no estaban asociados a la línea de reconstrucción, dicto la siguiente,
Resolución:
Otórgase un nuevo plazo de vigencia de 180 días a contar de la total tramitación de la presente resolución, para 97 subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, a las familias de la Región de Arica y Parinacota que se individualizan en la nómina inserta a continuación:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-DIC-2015
|
29-DIC-2015 |
Comparando Resolución 9967 EXENTA |
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