Resolución 2331 EXENTA
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Resolución 2331 EXENTA
Resolución 2331 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 268, DE 2013, QUE DELEGA FACULTADES EN LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA, DE ESTE SERVICIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 268, DE 2013, QUE DELEGA FACULTADES EN LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA, DE ESTE SERVICIO
Núm. 2.331 exenta.- Valparaíso, 18 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 268, de 2013, que delega facultades en funcionarios que indica, de este servicio y sus modificaciones; y lo requerido en el Memorando Interno Nº 11.1/1.016, de la Jefatura del Departamento de Educación y Formación en Artes y Cultura,
Considerando:
Que la Ley Nº 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que de conformidad a lo indicado en el párrafo 5º de la ley antes citada, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales, a cargo de un(a) Director(a) Regional a quien le corresponderá ejercer las funciones de administración y representación del servicio a nivel regional.
Que asimismo, dicha ley en su artículo 9º, numeral 3º, establece que el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, tiene la facultad de delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime pertinente.
Que en mérito de lo anterior, mediante Resolución Nº 268, de 2013, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Ministro Presidente delegó en los(as) Directores(as) Regionales, entre otras, y de conformidad con lo que consta en el artículo primero letra f) "En los Directores Regionales", numeral 30, y en el sentido y alcance que allí se indica, las facultades de autorizar, suscribir y aprobar todos los actos administrativos y contratos necesarios para el suministro de bienes muebles y provisión de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Dirección Regional hasta por un monto que no exceda las 2.500 UTM.
Que en la Ley de Presupuesto de este Servicio, en su partida 09, capítulo 16, programa 01, se contempla el Programa de Fomento del Arte en la Educación.
Que por la naturaleza de dicho Programa, es necesario celebrar actos administrativos y contratos necesarios para el suministro de bienes muebles y provisión de servicios en las respectivas Direcciones Regionales superando en algunas oportunidades el monto delegado en los Directores Regionales, por lo que resulta necesario ampliar el monto delegado, específicamente en relación a este Programa, con la finalidad de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia.
Que se hace presente que de acuerdo a la Resolución 1.600, de 2008, emanada de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la jurisprudencia administrativa conteste de dicho servicio, se encontrarán exentas del trámite de toma de razón las modificaciones a facultades que no requieran dicho trámite administrativo, a pesar de estar contenidas en resoluciones de las cuales se haya tomado razón precedentemente.
Que se requiere dictar el acto administrativo, que modifique la resolución Nº 268, de 2013, de este servicio en el sentido ya indicado, por lo que
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución Nº 268, de 2013, que delega facultades en funcionarios que indica, de este servicio, sustituyéndose el numeral 30, de la letra f, de su artículo primero "En los Directores Regionales", por el siguiente, quedando inalterada en sus demás partes:
"Autorizar, suscribir y aprobar todos los actos administrativos y contratos necesarios para el suministro de bienes muebles y provisión de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Dirección Regional respectiva efectuadas a través de cualquiera de los mecanismos de contratación contemplados en la Ley Nº 19.886 y su reglamento, respecto de contrataciones cuya cuantía no exceda las 2.500 UTM, incluida la facultad de modificar, rectificar dichos actos o contratos, poner término a estos últimos y de autorizar el pago a proveedores, cuando corresponda, en el evento de no darse estricto cumplimiento a dicha normativa, sin perjuicio de perseguir las eventuales sanciones administrativas a que ello diere lugar mediante procesos disciplinarios ordenados instruir por el/la Director/a Regional o por la Jefatura Superior del Servicio, según corresponda al mérito de los antecedentes. En el caso que se trate de ejecución financiera del Programa de Fomento del Arte en la Educación, respecto de contrataciones que se efectúen mediante licitación pública, dicha delegación se aplicará respecto de aquellas cuya cuantía no exceda las 5.000 UTM.
Se excluye de la presente delegación el trato o contratación directa contemplada en el literal c) del artículo 8º de la Ley Nº 19,886 y en el número 3 del artículo 10 del reglamento de dicho cuerpo legal.".
Artículo segundo: Téngase presente que este acto administrativo se encuentra exento de toma de razón, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Artículo tercero: Adóptense por la Sección Secretaría Documental de este Servicio, las medidas necesarias para adjuntar un ejemplar de la presente resolución totalmente tramitada, tanto al original como a todas las copias de la resolución Nº 268, de 2013, de este Servicio, y sus modificaciones, hayan sido estas distribuidas o no en los distintos Departamentos del CNCA.
Artículo cuarto: Una vez tramitada, publíquese la presente resolución, por la Sección Secretaría Documental, en el Diario Oficial, fecha desde la cual entrará en vigencia lo ordenado en este acto administrativo.
Artículo quinto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes por el Departamento Jurídico, en la sección "Marco normativo", en la categoría, "Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas" y "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-DIC-2015
|
29-DIC-2015 |
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