Resolución 9963 EXENTA
Resolución 9963 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.061 EXENTA (V. y U.), DE 2015, QUE APRUEBA NÓMINA DE DAMNIFICADOS BENEFICIADOS DEL LLAMADO ESPECIAL, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105 (V. Y U.), DE 2014, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL MES DE ABRIL DE 2014, CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.061 EXENTA (V. y U.), DE 2015, QUE APRUEBA NÓMINA DE DAMNIFICADOS BENEFICIADOS DEL LLAMADO ESPECIAL, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105 (V. Y U.), DE 2014, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL MES DE ABRIL DE 2014, CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.963 exenta.
Visto:
a) El D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del D.S. Nº105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta Nº 556 (V. y U.), de fecha 27 de enero de 2015, que establece llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el D.S. Nº 1 y el D.S. Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo de 2011, para los damnificados por el sismo de abril de 2014, que afectó a las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá;
d) La resolución exenta Nº 6.361 (V. y U.), de fecha 25 de agosto de 2015, que aprueba nómina de damnificados beneficiados del llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del D.S. Nº105 (V. y U.), de 2014, para los damnificados por el sismo del mes de abril de 2014, correspondiente al mes de julio de 2015;
e) La resolución exenta Nº 7.187 (V. y U.), de fecha 21 de septiembre de 2015, que aprueba nómina de damnificados beneficiados del llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del D.S. Nº105 (V. y U.), de 2014, para los damnificados por el sismo del mes de abril de 2014, correspondiente al mes de agosto de 2015;
f) La resolución exenta Nº 8.061 (V. y U.), de fecha 21 de octubre de 2015, que aprueba nómina de damnificados beneficiados del llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del D.S. Nº105 (V. y U.), de 2014, para los damnificados por el sismo del mes de abril de 2014, correspondiente al mes de septiembre de 2015, y
Considerando:
Que es necesario corregir la nómina de la resolución exenta citada en el Visto f) precedente, ya que catorce de las personas beneficiadas mediante la citada resolución, con anterioridad ya habían obtenido un subsidio habitacional del llamado especial para los damnificados por el sismo de abril de 2014, por lo que dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 8.061 (V. y U.), de 2015, en el siguiente sentido:
a. Reemplácese la primera tabla inserta en su Resuelvo 1., por la siguiente:

b. Reemplácese la tercera tabla inserta en su Resuelvo 1., por la siguiente:

c. Reemplácese la tabla inserta en su Resuelvo 3., por la siguiente:

d. Reemplácese en su Resuelvo 4. la expresión "112.358 Unidades de Fomento" por la expresión "99.556 Unidades de Fomento".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 8.061 (V. y U.), de 2015, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-DIC-2015
|
28-DIC-2015 |
Comparando Resolución 9963 EXENTA |
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