Resolución 9752 EXENTA
Resolución 9752 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.924 EXENTA (V. Y U.), DE 2014, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA AL SEGUNDO CONCURSO AÑO 2014 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 15-DIC-2015
Publicación: 19-DIC-2015
Versión: Única - 19-DIC-2015
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.924 EXENTA (V. Y U.), DE 2014, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA AL SEGUNDO CONCURSO AÑO 2014 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Santiago, 15 de diciembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.752 exenta.
Visto:
a) El DS. Nº 1 (V. y U.), del 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.
b) La resolución exenta Nº 8.916, de fecha 6 de noviembre de 2012, publicada en Diario Oficial de fecha 10 de noviembre de 2012 y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 681 (V. y U.), de fecha 31 de enero de 2013, publicada en Diario Oficial de fecha 7 de febrero de 2013 y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 7.081 (V. y U.), de fecha 3 de octubre de 2013, publicada en Diario Oficial de fecha 8 de octubre de 2013 y sus modificaciones; y la resolución exenta Nº 952 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2014, publicada en Diario Oficial de fecha 17 de febrero de 2014 y sus modificaciones.
c) La resolución exenta Nº 6.924, de fecha 23 de octubre de 2014, publicada en Diario Oficial de fecha 28 de octubre de 2014, modificada por la resolución exenta Nº 8.159, de fecha 4 de diciembre de 2014, publicada en Diario Oficial de fecha 9 de diciembre de 2014; por la resolución exenta Nº 3.021, de fecha 5 de mayo de 2015, publicada en Diario oficial de fecha 8 de mayo de 2015; por la resolución exenta Nº 7.439, de fecha 25 de septiembre de 2015, publicada en Diario Oficial de fecha 1 de octubre de 2015; y por la resolución exenta Nº 8.999, de fecha 19 de noviembre de 2015, publicada en Diario Oficial de fecha 24 de noviembre de 2015, todas de este Ministerio, y
Considerando:
Que por la entrada en operación del Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social normado por el DS. Nº 116 (V. y U.), de 2014, y debido a las modificaciones del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda normado por el DS. Nº 49 (V. y U.), de 2011, especialmente en lo relacionado con la eliminación del "Certificado de Grupo Organizado Hábil" (CGOH), se hace necesario otorgar a las Entidades Patrocinantes una mayor flexibilidad para la captación de familias vulnerables, con el objeto de facilitar el desarrollo de los Proyectos de Integración Social seleccionados en los Llamados dispuestos por las resoluciones exentas, citadas en los Visto b) y c) precedentes, dicto la siguiente:
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 6.924 (V. y U.), de 2014, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
1. Agrégase al texto indicado en la tabla inserta en el número 3., en la fila "2. Familias", en el punto "2.2. Sin subsidio habitacional", en la columna "Familias Vulnerables", lo siguiente:
". Familias sin subsidio que cumplan con los requisitos de la modalidad individual del DS. Nº 49 (V.Y.U.), de 2011.".
2. Reemplázase el inciso primero del número 20., por el siguiente:
"20. Las entidades patrocinantes que presentaron proyectos en los llamados dispuestos por las resoluciones exentas Nº 8.916, de 2012; Nº 681 y Nº 7.081, de 2013; y Nº 952, de 2014, todas de este Ministerio, y que fueron aprobados técnicamente por la Comisión Evaluadora, podrán incorporar familias, beneficiarias o no de subsidio habitacional, a los proyectos seleccionados hasta doce meses después de la recepción municipal, aplicando para las familias de sectores medios los porcentajes señalados en la tabla del número 3 de esta resolución, y para las familias vulnerables sin subsidio habitacional, estas deberán cumplir con los requisitos de la modalidad individual del DS. Nº 49 (V. y U.), de 2011. En todo caso, la primera nómina de familias que se presente al Serviu, deberá considerar el porcentaje mínimo de familias vulnerables establecido en cada uno de los llamados indicados anteriormente, lo que también se aplicará al llamado dispuesto por esta resolución.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-DIC-2015
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19-DIC-2015 |
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