Decreto 178
Decreto 178 RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VIÑA DEL MAR
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Santiago, 26 de octubre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 178.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011,
ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento
de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre
requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000,
ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) El decreto supremo Nº 1.701 de 11.08.1964, del Ministerio del Interior, que otorgó
la concesión, publicado en el Diario Oficial del 02.09.1964, y sus modificaciones;
i) La resolución exenta Nº 964, de 27.02.2009, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases
del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2009.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial edición Nº 39.262, de 15.01.2009;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 24.334, de 15.04.2009;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante Memorándum Nº 100/C, de 16.06.2009;
d) La resolución exenta Nº 5.973, de 29.10.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Viña Del Mar, V Región, a Aurora S.A.;
e) La oposición deducida por la Asociación de Radiodifusores de Chile ARCHI, Asociación de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile ANARCICH y Concesionario Sr. Alberto Cancino Sánchez, Radiodifusora Infinita S.A. y Comunicaciones Continental S.A., Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., Publicaciones y Difusión S.A. y Bío Bío Comunicaciones S.A., ingresos Subtel Nº 51.668, 51.671, 51.675, 51.679, 51.681 y 51.707, todos de 24.11.2010, respectivamente;
f) El oficio ordinario Subtel Nº 6.932/C, de 30.11.2010, confiriendo traslado de la oposición antes señalada, a la asignataria Aurora S.A.;
g) El traslado evacuado por Aurora S.A., mediante ingresos Subtel Nº 56.427, 56.426, 56.360, 56.364, 56.417 y 56.355, todos de 22.12.2010;
h) La resolución exenta Nº 3.094, de 11.06.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que resuelve la oposición confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de fecha 30.06.2014 y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Renuévese por un período de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Viña del Mar, V Región, a Aurora S.A., RUT Nº 96.890.490-6, con domicilio en Avda. Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2. Apruébanse las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQB-19, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

4. El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
5. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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Única
De 17-DIC-2015
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17-DIC-2015 |
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