Decreto 274
Navegar Norma
Decreto 274
Decreto 274 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO NOGALES - PUCHUNCAVÍ"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO NOGALES - PUCHUNCAVÍ"
Núm. 274.- Santiago, 30 de septiembre de 2015.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 387, de fecha 28 de julio de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Nogales - Puchuncaví".
- El decreto supremo MOP Nº 661, de fecha 30 de junio de 2003 que aprobó el Convenio Complementario Nº 1 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 3 de junio de 2003.
- El memorándum Nº 096, de fecha 12 de mayo de 2015, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos.
- La anotación en el Libro de Explotación, folio 50, de fecha 28 de mayo de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 242, de fecha 1 de septiembre de 2015, del Inspector Fiscal.
- La Carta CNP/MOP/057-2015, de fecha 2 de septiembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 243, de fecha 2 de septiembre de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 061, de fecha 3 de septiembre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
2º Que, según lo establecido en el numeral 5.5 del Convenio Complementario Nº 1 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 3 de junio de 2003 y aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 661, de fecha 30 de junio de 2003, la concesión se extinguirá el mes calendario siguiente al que se cumpla la relación MDIm>=YTG.
Adicionalmente, una vez verificada la relación citada en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria estaría obligada a pagar al MOP, dentro de los 30 días siguientes de extinguida la concesión, la diferencia MDIm+1 - YTG, debidamente actualizada a una tasa de interés real diaria de 0,02487%.
3º Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación para el proyecto "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví", con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Camino Nogales - Puchuncaví, proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá al plazo de la actual concesión.
4º Que, de conformidad a lo señalado por el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos mediante memorándum Nº 096, de fecha 12 de mayo de 2015, el proyecto de concesión próximo a llamarse a licitación, denominado "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví", adiciona un by pass a la localidad de Puchuncaví, de aproximadamente 7 km. en doble calzada y una Variante a la localidad de Ventanas de aproximadamente 9 km. en calzada simple. Las incorporaciones de esta nueva vialidad implicaron tiempos adicionales a los planificados para el desarrollo del proyecto en su totalidad, debido a que la Variante Ventanas fue desarrollada por la Dirección de Vialidad y su Evaluación Social debió ser aprobada por el Ministerio de Desarrollo Social, por lo cual, se estima que la adjudicación del proyecto denominado "Relicitación Concesión Camino Nogales ? Puchuncaví" debiera ser al término del primer semestre del año 2016. En virtud de ello, se solicitó realizar las gestiones necesarias a fin de extender el plazo de la concesión vigente hasta el día 31 de agosto de 2016.
5º Que, mediante anotación en el Libro de Explotación, folio 50, de fecha 28 de mayo de 2015, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que se estima que el término del plazo de la concesión corresponderá al mes de diciembre de 2015, mes siguiente al que se cumpliría la relación MDIm>=YTG.
6º Que el MOP estima de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente, con la finalidad de establecer un procedimiento que no afecte la operación del Camino Nogales ? Puchuncaví, de modo de asegurar la continuidad de ambas concesiones.
7º Que, mediante oficio Ord. Nº 242, de fecha 1 de septiembre de 2015, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el día 31 de agosto de 2016, solicitándole ratificar su aceptación a las condiciones para implementar las modificaciones informadas y que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, en el mencionado oficio el Inspector Fiscal, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, adjuntó la versión aprobada del "Plan de Conservación de la Obra durante el período de prórroga del plazo de la concesión" que se aplicará durante el período de prórroga del plazo de la concesión.
8º Que, mediante Carta CNP/MOP/057-2015, de fecha 2 de septiembre de 2015, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su aceptación, de conformidad a lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a las condiciones para implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 242. Adicionalmente, en la citada carta ratificó que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por dichas modificaciones.
9º Que, mediante oficio Ord. Nº 243, de fecha 2 de septiembre de 2015, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada en su oficio Ord. Nº 242. Lo anterior, atendida la necesidad de establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del Camino Nogales - Puchuncaví.
10º Que, mediante oficio Ord. Nº 061, de fecha 3 de septiembre de 2015, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas ponderó los antecedentes y le recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas gestionar la tramitación del decreto supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 243, de fecha 2 de septiembre de 2015.
11º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Nogales - Puchuncaví", en el sentido que, a partir de la fecha de extinción de la concesión dispuesta en el numeral 5.5 del Convenio Complementario Nº 1, suscrito con fecha 3 de junio de 2003 y aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 661, de fecha 30 de junio de 2003, se extenderá el plazo de la concesión hasta el 31 de agosto de 2016.
2. Establécese que, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar las labores de conservación preventivas y correctivas previstas, para los respectivos meses, en el "Plan de Conservación de la Obra durante el período de prórroga del plazo de la concesión", que se adjuntó en el oficio Ord. Nº 242, de fecha 1 de septiembre de 2015, del Inspector Fiscal, el que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo. En consecuencia, en el mes de noviembre del año 2015 la Sociedad Concesionaria no deberá hacer entrega del Plan de Conservación del siguiente período al que hace referencia el artículo I.6.32 de las Bases de Licitación.
En caso de incumplimiento del "Plan de Conservación de la Obra durante el período de prórroga del plazo de la concesión", vigente durante el período de prórroga del plazo de la concesión, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el artículo I.6.45.5 de las Bases de Licitación, por cada vez que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que el "Plan de Conservación de la Obra durante el período de prórroga del plazo de la concesión" que trata el presente Nº 2, no contempla la ejecución de operaciones (obras) de mantenimiento mayor de la calzada, definidas en el artículo II.9.4.1 de las Bases de Licitación, las que serán de cargo y costo del MOP. En este sentido, en caso que durante el período de prórroga del plazo de la concesión sea necesario efectuar operaciones (obras) de mantenimiento mayor de la calzada, éstas podrán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria a solicitud del MOP, para lo cual se dictará el acto administrativo pertinente de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las compensaciones que correspondan de conformidad a lo dispuesto en los citados artículos.
3. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP la suma de UF 400 (Cuatrocientas Unidades de Fomento) por concepto de Control y Administración del Contrato de Concesión estipulado en el artículo I.6.62 de las Bases de Licitación, correspondiente al período de prórroga dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo, dentro de los 15 primeros días del mes de enero del año 2016, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
En caso de retraso, por parte de la Sociedad Concesionaria, en el pago señalado en el párrafo precedente, el monto a pagar devengará intereses entre la fecha máxima de pago indicada y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés TAB UF base 360 publicada por Asociación de Bancos e Instituciones Financieras o su equivalente en caso que dejare de existir, vigente a la fecha del pago efectivo.
4. Establécese que durante el período de prórroga del plazo de la concesión la Sociedad Concesionaria deberá pagar mensualmente al MOP el monto que resulte de calcular la diferencia entre los ingresos mensuales recaudados, expresados en pesos, y UF 3.750 (Tres Mil Setecientas Cincuenta Unidades de Fomento), expresado en pesos, usando para efectos de su conversión el valor de la Unidad de Fomento del día 15 del mes en que se recaudaron los respectivos ingresos, cifra que corresponde a los costos mensuales por concepto de mantención, conservación, operación y explotación de las obras de la concesión que se fijan para este efecto.
Para ello, a partir del tercer mes siguiente a aquél en que se cumpla la condición MDImm>=YTG, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de los ingresos recaudados durante el mes inmediatamente anterior, expresados en pesos. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días contados desde su presentación para observar dicho informe, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días contados desde su notificación para corregirlo, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, quien deberá aprobarlo o rechazarlo dentro de los 5 días siguientes a la presentación formulada por la Sociedad Concesionaria.
El monto que resulte de lo señalado en el párrafo anteprecedente, será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP dentro de los 10 días siguientes a la aprobación por parte del Inspector Fiscal del informe señalado en el párrafo precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto que resulte del cálculo señalado en el primer párrafo del presente Nº 4, para los meses de enero y febrero de 2016, no será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP según lo señalado en el párrafo precedente y se contabilizará en una cuenta en Unidades de Fomento, usando para efectos de su conversión el valor de la Unidad de Fomento del día 15 del mes en que se recaudaron los respectivos ingresos. Dicha cuenta se utilizará, en el evento de producirse un siniestro, para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso. La ejecución del resto de las obras de reconstrucción por sobre el monto del deducible se llevará a cabo según lo señalado en el segundo párrafo del Nº 5 siguiente.
A más tardar, el último día hábil del mes de septiembre de 2016, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP el saldo existente en la citada cuenta al 31 de agosto de 2016, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
En caso de retraso, por parte de la Sociedad Concesionaria, en alguno de los pagos señalados en el presente Nº 4, el monto a pagar devengará intereses entre la fecha máxima de pago indicada y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés TAB UF base 360 publicada por Asociación de Bancos e Instituciones Financieras o su equivalente en caso que dejare de existir, vigente a la fecha del pago efectivo.
5. Establécese que será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigentes, durante todo el período de prórroga del plazo de la concesión, los contratos de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguros por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos I.6.40 y I.6.42 de las Bases de Licitación, respectivamente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
En el evento de producirse un siniestro que active el Seguro de Catástrofe, la Sociedad Concesionaria estará obligada a ejecutar las obras de reconstrucción a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal le notifique de la aprobación de la liquidación presentada por el liquidador de la Compañía de Seguro y hasta la fecha de extinción del contrato según lo dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo. El MOP transferirá a la Sociedad Concesionaria los montos de la liquidación mensualmente dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la aprobación del Inspector Fiscal al avance mensual de obras que presente la Sociedad Concesionaria. Se deja constancia que la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar las obras necesarias para restituir la concesión a su estado previo al evento que activó el Seguro de Catástrofe, culmina con la extinción del contrato según lo dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo, entregándose la infraestructura de la concesión de acuerdo al avance que registren las obras a la fecha de extinción del contrato, sin tener la Sociedad Concesionaria responsabilidad en la continuación y terminación de las obras. Se deja constancia que los montos que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el presente párrafo no incluye el monto del deducible, el que se pagará según lo señalado en el Nº 4 del presente decreto supremo.
6. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá ampliar la vigencia de las boletas de garantía de explotación señaladas en el artículo I.6.27 de las Bases de Licitación, modificada según lo dispuesto en el numeral 6.5 del Convenio Complementario Nº 1, de forma tal que dichas boletas de garantía deberán tener un plazo de vigencia igual al término del plazo de la concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo más 12 meses.
7. Establécese que durante el período de prórroga del plazo de la concesión no se aplicará lo dispuesto en el artículo I.6.54 de las Bases de Licitación, en lo referente al mecanismo de Ingreso Mínimo Garantizado.
8. Establécese que durante el período de prórroga del plazo de la concesión existirá un período de transición entre la concesión actual y la nueva concesión que se adjudicará. En dicho período la Sociedad Concesionaria deberá impartir al adjudicatario de la nueva concesión un programa de talleres de inducción y/o capacitación respecto de la operación de las obras preexistentes y servicios de la concesión para que éste tome conocimiento del funcionamiento del Camino Nogales - Puchuncaví, de acuerdo a las instrucciones que informe el Inspector Fiscal en su oportunidad.
Se deja constancia que los costos en que se incurra para la realización de dicho programa, serán de entera responsabilidad y cargo del adjudicatario de la nueva concesión.
9. Establécese que el pago que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria al MOP según lo establecido en el último párrafo del numeral 5.5 del Convenio Complementario Nº 1, correspondiente a la diferencia MDIm+1 - YTG, deberá ser realizado, a más tardar, el último día hábil del mes subsiguiente a que se cumpla la condición MDImm>=YTG, debidamente actualizada a una tasa de interés real diaria de 0,02487% entre la fecha en que se cumplió dicha condición y la fecha de pago efectivo, en pesos, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
10. Déjase Constancia que Sociedad Concesionaria Camino Nogales Puchuncaví S.A., mediante Carta CNP/MOP/057-2015, de fecha 2 de septiembre de 2015, manifestó expresamente su aceptación, de conformidad a lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a las condiciones para implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo y que fueran informadas por el Inspector Fiscal mediante su oficio Ord. Nº 242. Adicionalmente, en la citada carta ratificó que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por dichas modificaciones.
11. Dispónese que en todo lo no modificado por el presente decreto supremo rigen plenamente las estipulaciones del decreto supremo MOP Nº 387, de fecha 28 de julio de 1995, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión, debiendo la Sociedad Concesionaria dar íntegro cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en dicha normativa.
12. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Camino Nogales Puchuncaví S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 274, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 96.500.- Santiago, 4 de diciembre de 2015.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Nogales - Puchuncaví", en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en su tercer considerando -de acuerdo con el cual, el Ministerio de Obras Públicas "se encuentra desarrollando un proceso de licitación (...) con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Camino Nogales ? Puchuncaví, proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá al plazo de la actual concesión"-, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones", de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como se manifestó en los dictámenes Nº 38.275, de 2009, y Nos 31.541 y 53.432, ambos de 2010, ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deben adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie, por lo que ese Ministerio deberá determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 17-DIC-2015
|
17-DIC-2015 |
Comparando Decreto 274 |
Loading...