Resolución 9696 EXENTA
Resolución 9696 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.909 EXENTA (V. Y U.) DE 2015, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL D.S. Nº 255 DE 2006 Y EL D.S. Nº 49 DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105 DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA FAMILIAS QUE RESIDAN EN ÁREAS RURALES Y URBANAS, EXCLUIDAS LAS LOCALIDADES URBANAS DE 5.000 O MÁS HABITANTES, EN LAS REGIONES DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO, DE LA ARAUCANÍA, DE LOS RÍOS Y DE LOS LAGOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.909 EXENTA (V. Y U.) DE 2015, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL D.S. Nº 255 DE 2006 Y EL D.S. Nº 49 DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105 DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA FAMILIAS QUE RESIDAN EN ÁREAS RURALES Y URBANAS, EXCLUIDAS LAS LOCALIDADES URBANAS DE 5.000 O MÁS HABITANTES, EN LAS REGIONES DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO, DE LA ARAUCANÍA, DE LOS RÍOS Y DE LOS LAGOS
Santiago, 11 de diciembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.696 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.) de 2014, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, especialmente lo dispuesto en su artículo 13 letra d);
c) La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención del programa habitacional regulado por el DS 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, y del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones;
d) La resolución exenta Nº 7.909 (V. y U.), de fecha 14 de octubre de 2015, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS 255 de 2006 y por el DS Nº 49 de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 de 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, para familias que residan en áreas rurales y urbanas, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes, en las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, y
Considerando:
La necesidad de modificar algunas de las condiciones del llamado especial, relacionadas con la postulación a la modalidad de construcción de vivienda nueva, dicto lo siguiente:
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 7.909 (V. y U.), de 2015, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en el Resuelvo 3, la frase "letra a) de esta resolución", por la frase "letras a) y b) de esta resolución";
2. Reemplázase el Resuelvo 6 por el siguiente:
"Los postulantes a las tipologías Construcción en Nuevos Terrenos y Construcción en Sitio Propio, podrán postular adicional y simultáneamente a la clase de proyecto lavadero, logia u otros recintos complementarios, identificada en el numeral ii., de la letra b) del Resuelvo 5. También podrán postular a la clase Proyecto de Dormitorio, identificada en el numeral i., letra b) del mismo resuelvo, en cuyo caso no podrán optar al subsidio complementario por grupo familiar, señalado en la letra e) del artículo 35 del DS 49 (V. y U.) de 2011".
3. Reemplázase en el inciso primero del literal e) del Resuelvo 12, la frase "Este subsidio es sólo aplicable a la modalidad Construcción de Vivienda Nueva", por la frase "Este subsidio podrá aplicarse, además de las áreas definidas en la letra i) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido al Subsidio para Territorios Especiales y Localidades Aisladas, en proyectos de la modalidad Construcción de Vivienda Nueva que se ubiquen áreas rurales y urbanas, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-DIC-2015
|
17-DIC-2015 |
Comparando Resolución 9696 EXENTA |
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